Derecho Romano II Tema 1 Y 2
Enviado por rosanaandreina • 10 de Diciembre de 2012 • 1.724 Palabras (7 Páginas) • 8.475 Visitas
DERECHO ROMANO II
Tema 1: el ejercicio de los derechos
I El ejercicio de los derechos:
1. El derecho en su acepción objetiva: sinónimos de normas agendi como ese conjunto de normas que regulan la convivencia social y se traducen en un ordenamiento jurídico.
2. El derecho en su acepción subjetiva es un sinónimo de facultades agendi, que son un conjunto de normas que regulan la convivencia social, que se traduce por el poder o facultad que reconoce a los miembros de una comunidad el ordenamiento jurídico. El derecho subjetivo existe para ser ejercido por su titular y cobra vida precisamente mediante el ejercicio de las facultades que comporta:
Facultades de hecho: son los actos materiales que no están en conexión directa con el derecho pero están protegido por el
Facultades jurídicas: son los actos materiales que si están en conexión directa con el derecho, es decir, actos de naturaleza jurídica.
II distinción de los derechos subjetivos a efectos de su ejercicio:
Según voci: es un interés privado que tiene reconocimiento por parte del estado y a su vez este lo protege y posee tres elementos fundamentales en la definición:
- Interés privado: todas las personas titulares de derecho, estamos interesados en que nuestro derecho no sea relajado.
- Reconocimiento del interés por parte del estado: el derecho subjetivo será reconocido por el estado siempre y cuando el colectivo también lo este pero en forma particular.
- Protección por parte del estado: el estado debe ofrecer los elementos jurídicos que garanticen la protección de nuestros intereses.
Distinción de los derechos subjetivos en absolutos y relativos:
El derecho absoluto: no se agota en su plena y permanente ejercicio, son erga omnes oponible a todos y nadie debe vulnerarlos.
El derecho relativo: se extingue una vez ejercitado y es oponible frente a determinadas personas.
Acción y derecho subjetivo: relación entre acción y derecho subjetivo:
Doctrina moderna: diferencian ambos conceptos acción facultad que tiene la persona de hacer efectivo el ejercicio del derecho subjetivo, para obtener o ejercer el derecho subjetivo.
Doctrina clásica: asimilaban la acción y el derecho subjetivo como dos elementos.
Observaciones de acción legado por Celso: según Celso acción es la facultad de perseguir en un juicio algo que se nos debe, este se enfoca en las acciones personales.
Distinciones entre acciones civiles y honorarias:
Acciones civiles: las maneja el ius civile, actua el derecho subjetivo y luego se ejerce la acción.
Acciones honorarias: las maneja el ius honorario, primero se ejerce la acción y luego se exge el derecho subjetivo.
III Quien realiza el ejercicio del Derecho: este derecho subjetivo existe para ser ejercido por su titular, y cobra vida mediante el ejercicio de las facultades que comporta.
IV limite en el ejercicio de los derechos: la existencia en el ejercicio de un derecho se puede determinar por el contenido del derecho mismo. Hay derechos que solo con enunciarlos expresan inmediatamente cuales son las facultades que corresponden al derecho habiente. Estas limitaciones se van a llamar clausulas de reserva en interés del colectivo (los limites siempre van a ir en pro del interés de la colectividad).
V reglas relativas al ejercicio de los derechos:
1) el titular puede hacer todo lo que sea necesario para poner en ejecución las facultades contenidas en un mismo derecho aunque no estén expresamente (servidumbre de saca de agua).
2) quien ejercita un derecho y saca ventaja de el debe soportar las cargas.
3) quien tiene un derecho es libre de ejecutarlo o no.
4) no debe dejar de ser licito lo menos a quien es licito lo mas (condición y facultades de la mujer en roma).
VI Concurso de derecho:
Concurso individual: se ofrece cuando varios derechos pertenecen a una sola persona.
Concurso colectivo: se ofrece cuando varios derechos pertenecen a varias personas distintas, estos se subdividen en:
1) concurso colectivo por subordinación: el derecho más especial prevalece sobre el más general, el derecho más antiguo prevalece sobre el mas reciente en materia hipotecaria y falso en materia de obligaciones.
2) concurso colectivo por coordinación: tiene dos reglas, el derecho viene a coordinar según las reglas establecidas por la ley (igualdad); la coordinación se establece en determinadas proporciones (partes iguales propiedad plurima integral, en cuotas desiguales propiedad plurima parcial).
Tema 2: DERECHO PROCESAL ROMANO DEFENSA DE LOS DERECHOS:
I Defensa del derecho propio con ataque del derecho ajeno:
Es la utilización del recurso de la fuerza física y material, con la ayuda y cooperación en casos de necesidad, de los parientes y amigos.
Justicia privada: es aquella fuerza primitiva ejercida por el titular de los derechos, la fuerza tiene sus límites su proporción al grado de la ofensa que le hayan hecho activamente en proporción al quantum.
Casos representativos de defensa del derecho propio contra un peligro del que no hubiere forma de liberarse sino atacando en ese momento el derecho de otro:
Entre ellos están: incendio, arrastre de nave, defensa de la propia persona y el derrame de vino.
II defensa del derecho propio contra ataque de derecho ajeno:
Era hacer valer los derechos individuales lo cual consistía en recurrir al empleo de la fuerza pública, representada por un órgano social destinado a tal efecto.
Justicia pública: se ejecutaba a través de los órganos encargados para la defensa del derecho público.
Fase intermedia: entre la justicia publica y privada, pasan por una serie de etapas
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