DERECHO ROMANO II TEMAS
Enviado por mig3se • 27 de Junio de 2013 • 5.713 Palabras (23 Páginas) • 690 Visitas
Guía de Derecho Romano tema 1 – 5
Tema 1:
Defensa de los derechos: en el derecho primitivo cada persona se hacia justicia por sí misma sin la intervención de una autoridad publica, posteriormente se le pidió a un tercero que dirimiera el problema como arbitro o como juez, aceptando su decisión como obligatoria, practica que fue adaptándose por efecto de la costumbre. Una persona llamada demandante pide a otra persona llamada demandado que respete su derecho y la diferencias de opinión constituyen el debate o conflicto jurídico.
Organización judicial: el procedimiento civil romano se divide en dos fases ante funcionarios diferentes. El “jus” se desarrolla ante un magistrado y el “judicium” se desarrolla ante un juez. El proceso se desarrolla ante el magistrado quien regula la marcha general de la instancia y precisa el objeto de los debates; luego el juez examina los hechos y pronuncia la sentencia, pero el magistrado puede juzgar casos excepcionales.
Atribuciones de los magistrados:
o el imperium merum: poder de administración y policía con derecho a imponer castigos pero sin atribución judicial.
o El imperium mixtum: poder que incluyen el poder de administración y jurisdicción que solo lo tienen los magistrados superiores como el pretor.
o La jurisdicatio: poder del magistrado de publicar reglas aplicables, organizar las instancias enviar las partes ante un juez o juzgar el mismo.
o atribuciones especiales derivadas de una ley, senado consultos, constituciones imperiales, tales como nombrar tutores, autorizar venta de inmuebles rústicos o suburbanos pertenecientes a un menor.
Procedimiento de las legis actiones: el procedimiento de las “legis acciones” se desarrolla en dos fases; una ante el magistrado donde las partes con rigurosas formalidades en los gestos y palabras establecidas por la ley, donde exponían sus pretensiones y preparaban el negocio, no pudiendo el magistrado variar nada; luego el juez dirime las diferencias y emite una sentencia.
LEGIS ACTION PER SACRAMENTUM: en un principio fue la única forma de intentar una acción y se aplicaba a los derechos reales y de crédito.
LEGIS ACTIO PER JUDICIS ARBITRIVE POSTULATIONEM: este es el procedimiento por el cual las partes solicitan la designación de un juez o arbitro en casos de obligaciones nacidas de una promesa de pagar una cantidad de dinero y en reparto de bienes por cualquier partición.
LEGIS ACTIO PER CONDITIONEM: emplazamiento en forma solemne ante el magistrado que hacia el demandante al demandado para que compareciera en un plazo de treinta días ante el pretor para a efecto de que se designara un juez.
LEGIS ACTIO PER MANUS UNJECTIONEM: procedimiento contemplado en la ley de las XII tablas que consiste esencialmente en obligar al deudor a ejecutar la sentencia mediante el apoderamiento por parte del acreedor de la persona física del deudor.
LEGIS ACTIO PER PIGNORIS CAPIONEM: consiste en el aseguramiento de un bien del deudor por parte del acreedor, sin la intervención del magistrado.
Desaparición del procedimiento de las “legis actiones”: desaparecen por efecto de dos leyes las cuales son la lex ebucia, que introducen las primeras formulas dejando a las partes la escogencia del procedimiento nuevo o del anterior y la lex judiciaria que limita las acciones de la ley a ciertos casos excepcionales.
Los inconvenientes que motivaron su desaparición se establecen en el formulismo que permitía perder la acción por el uso inadecuado de una palabra y porque no permitía al pretor adecuar el derecho a las necesidades de la practica.
Procedimiento formulario: como los peregrinos no tenían acceso a las legis actiones el pretor fue desarrollando un tipo de proceso que seguía el esquema del arbitraje de las legis actiones con sus dos etapas, aplicando el uso de palabras adaptadas conceptas verbas en lugar de palabras determinadas certa verbas y se origino así la formula. La lex ebucia autorizo al pretor urbano a utilizar este procedimiento a pedido de las partes y también en todas las controversias sobre instituciones del derecho civil romano.
Estudio de la formula: la formula es un escrito donde el magistrado designa a un juez, explica las pretensiones del demandante y los medios de defensa del demandado y da facultad para absolver o condenar según lo probado en el juicio. La formula comprende partes principales que deben encontrarse en todas las formulas y partes accesoria que de no encontrarse en la formula siguen siendo formulas, estas partes son:
Partes principales:
1. el nombramiento de un juez o colegio de recuperatores.
2. Demostratio: parte de la formula que da a conocer al juez los hechos en que se basa el derecho que se alega.
3. Intentio: parte de la formula que indica al juez la pretensión del actor o relación jurídica deducida en juicio.
4. Adjudicatio: parte de la formula por el cual el magistrado autoriza al juez para efectuar la partición y adjudicación a quien corresponda un bien indiviso.
5. Condenatio: parte de la formula que autoriza al juez a condenar o absolver.
Partes accesorias:
1. Exceptio: parte de la formula que impide al juez a condenar, aun si resulta probado la intentio , si otras circunstancias de hecho o de derecho aparecen probadas.
2. las replicationes o replicatio: es la contestación a la excepción inserta en la formula a favor del demandante, la duplicatio era la contestación a la replica en interés del demandado a la cual el demandante podía oponesce con una triplicatio.
3. Praescriptio: clausula extraordinaria que se coloca antes de cualquier referencia a la controversia para limitar o descartar los efectos de la litis contestatio.
Procedimiento extraordinario: el procedimiento extraordinario se caracteriza al igual que la cognotio por la ausencia de bipartición de juicio, no interviene un juez privado sino un juez designado por el propio emperador. Este procedimiento ya era aplicado en las provincias donde los magistrados tenian jurisdicción plena y se solidifica en roma cuando Constantino y Constante prohibieron el uso de la formula.
Desarrollo del proceso extraordinario:
1. Citación: la citación ya no fue mas la responsabilidad del actor sino una orden directa por el tribunal que en caso de no presentación iniciaba el juicio en ausencia por rebeldía del demandado.
2. Proceso propiamente dicho: el día fijado compadecen las partes o sus
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