Derecho Romano II
Enviado por gbelizario • 26 de Septiembre de 2013 • 2.029 Palabras (9 Páginas) • 494 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE YACAMBU
DIRECCION DE ESTUDIOS A DISTANCIA
1. La Hipoteca considerada un derecho real de garantía explique en qué consiste.
La hipoteca es definida según Cabanellas de T, como: “palabra de origen griego, significa gramaticalmente suposición, como acción o efecto de poner una cosa debajo de otra, de sustituirla, añadirla o emplearla. De esta manera hipoteca viene a ser lo mismo que cosa puesta para sostener, apoyar y asegurar una obligación”.
Una vez conceptualizada la hipoteca de forma clara se puede explicar cómo esta representa un elemento de sostén y seguridad para garantizar una obligación principal que se ha adquirido, además que nuestro Código Civil en su artículo 1877 establece que: “La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes de un deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación”, a manera de ejemplo se puede decir que un ciudadano que acude a una entidad bancaria y solicita un préstamo de dinero y este entrega en hipoteca un inmueble de su propiedad, automáticamente el inmueble se constituye en un derecho real del banco para servir de garantía ante el préstamo otorgado y el ciudadano está en la obligación de cumplir los compromisos de de pago que se establezcan en el contrato.
2. Explique cuáles son los tipos de garantía romanos compare con las que ofrece nuestro Código Civil vigente.
Inicialmente en el derecho romano existieron tres formas que fueron:
La Fiducia: el cual era un acto de buena Fe en donde se entregaba la propiedad de una cosa en la cual existía un pacto con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación.
La Prenda: consistía en que el deudor hacia entrega de una pertenencia con el fin de que fuera retenida mientras se cumplía la obligación, en caso contrario el acreedor podía hacerse propietario de de dicha cosa o venderla para satisfacer la obligación principal.
La Hipoteca: representaba un derecho real sobre una cosa la cual sirve de garantía ante la adquisición de una obligación principal.
Posteriormente encontramos dos categorías de clasificación tales como:
Garantías personales o intercesión: consistían en conferir al acreedor un derecho de crédito contra un tercero llamado fiador a quien se obliga con el deudor principal, una o varias personas se comprometen a cumplir por el deudor si este no satisface la obligación principal. Se llama intercessio a la intervención de una persona en beneficio de otra. (Fianza)
Garantías reales: Consistía en la afectación de un determinado (Bien) objeto como garantía del cumplimiento de la obligación. Podía ser una prenda o hipoteca o enajenación con fiducia.
Garantías personales emanadas de un tercero
CONSTITUTUM ALIENI DEBITI (Constituto de la deuda ajena)
Se creó en el edicto del pretor el pacto de constituto de deuda ajena por el que una persona se obligaba a cumplir por otra.
Se celebraba entre el acreedor y un tercero quien garantizara la deuda ajena convirtiéndose en fiador. Ej.: el banquero se obliga a pagar por sus clientes.
MANDATUM QUALIFICATUM
Por medio de esta una persona (mandatario) le confiere a otra (mandator) la encomienda de hacer un préstamo de dinero o cosas fungibles, tomando para si (mandatario) el riesgo del crédito otorgado a su instancia.
Deudor: ConditioCertaeCreditaePecunie o la Actio ex Stipulacio. Contra el mandator se podía ejercer la "actiomandaíi contraria".
LA SPONSIO
En este se vierte la rigurosidad del derecho quiritario, tanto en la forma de celebrarlos, como en sus efectos.
Solo los ciudadanos romanos tenían derecho a figurar como Sponsor; eran garantes quienes por la fórmula idemdarespondes? Spondeo. Se obligaban verbalmente no transmitiendo su obligación a sus herederos. Es un deudor personal y su obligación tiene carácter accesorio. Representa al deudor principal.
Por tanto se obligaban a cumplir la misma prestación que el deudor principal pudiendo ser perseguido por el acreedor.
LA FIDEIPROMISSIO
Los fideipromisores (que podían ser romanos o extranjeros) se obligaban por la fórmula ídem daré fideipromitis? Fideipromitto. ¿ Empeñas fielmente tu palabra para lo mismo?. La Empeño. Y estaban sujetos a las mismas reglas que los sponsores.
Es un deudor personal y su obligación tiene carácter accesorio. Representa al deudor principal.
Con la Sponcio y la fideipromissio solo se podían garantizar las obligaciones verbales, se caracterizaban además porque su obligación al no ser patrimonial, es intransmisible, en general por herencia..
FIDElUSSIO O FIANZA. CONCEPTO
Contrato estipulatorio por el cual el fiador establecía un nexo obligatorio con el acreedor de otra persona respondiendo del cumplimiento de la deuda principal de esta última.
Vienen a reemplazar a las instituciones anterioresanteriores, quedando como único tipo de garantía personal. Se obligaban por la formula ídem fídeiubes?. Te haces fiador lo mismo?. Me hago fiador. Podían ser ciudadanos romanos o extranjeros.
La obligación del fideiussor era perpetua y transmisible por sucesión hereditaria.
Por la cual se compelía al acreedor a dirigir su reclamo, primero contra el deudor principal y subsiguientemente al fiador.
Este beneficio de excusión otorga al fiador la facultad de negarse a cumplir mientras no se haya intentado sin éxito el a redamo de la deuda al obligado principal.
El BENEFICIM CEDENDARUM ACTIONUM (EL BENEFICIO DE CESIÓN DE ACCIONES)
Fue creado por los jurisconsultos con el fin del proteger al fiador quien pagaba la deuda. Pues se afirmaba que éste en realidad no hacia una pago sino compraba los derechos del acreedor por un precio igual al del crédito.
Por esta cesión de acciones obtenía los recursos del acreedor, a la deuda, pudiendo dirigirse contra los demás fiadores perseguir al deudor con mayores ventajas.
EL SENADO CONSULTO VELEYANO Y LA INTERCESIÓN DE LA MUJER
Intercesio se denomina a las garantías que opone una persona para la deuda de la otra. Ej.: prendas, fideiussio, etc. en el derecho romano no podían obligarse por otro, ni los esclavos con relación al amo, ni las mujeres (prohibición por el Sanado consulto Veleyano).
Justiniano modifico estas disposiciones permitiendo la intercesio, si el acto era público y realizado
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