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DERECHO ROMANO II


Enviado por   •  20 de Marzo de 2015  •  484 Palabras (2 Páginas)  •  337 Visitas

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REINVINDICATIO

Acción real que corresponde al titular del derecho de propiedad en defensa de su derecho frente a todo violador o desconocedor del mismo. En el procedimiento de las legis actiones: afirmación solemne formulada por el demandante en el curso del ejercicio de la legis actio per sacramento in rem. Bajo las formas procesales de los procedimientos per formulam y extraordinario o cognitorio oficial supone el ejercicio de una acción real concedida a favor del propietario para la restitución de la cosa objeto de su derecho real, la actio reivindicatoria.

ACTIO NEGATIO

Acción real de negación de un derecho de servidumbre o usufructo sobre una cosa que se concede a su propietario contra quien pretenda tener un derecho que limite su dominio. Esta acción persigue que se reconozca que l propiedad no se encuentra limitada por otros derechos sobre la cosa. El demandante deberá probar su derecho de propiedad y el demandado el pretendido derecho que alega.

ERGA OMNES

Frente a todos. Loc. Lat. Contra todos. Expresa que la ley, el derecho o la resolución abarcan a todos, hayan sido partes o no; y ya se encuentren mencionados u omitidos en relación que se haga. Esta eficacia general no se aplica a la ley, con la cual es consubstancial, sino a otros actos o convenios cuando afecta su obligatoriedad a los que ignoran el hecho o el texto y hasta quienes pretenden realizarlos. Es característico en los convenios colectivos de condiciones de trabajo. Una vez homologados. También se refiere a ciertas resoluciones judiciales, cuando la autoridad de la cosa juzgada alcanza incluso a quienes no han sido parte en el litigio, cual acontece en lo concerniente al estado civil de las personas. Así, declarado que alguien es hijo o no lo es de otro, lo positivo o negativo en cuanto a la filiación rige a todos; salvo excepcional replanteamiento con pruebas o bases muy distintas.

IUS (JUS) GENTIUM

Derecho de gentes (Jus Gentium). Es el conjunto de normas de las que pueden hacer uso los extranjeros y los ciudadanos romanos. Se entiende también en este a Derecho Natural ( Jus Naturale ) se puede definir de las siguientes forma: según Ulpiano el Derecho Natural consiste en las leyes que la naturaleza ha impuesto a todos las seres animados, por ejemplo, la unión de los sexos, la procreación, etc., pero diferenciando el instinto que mueve a los animales de los derechos y deberes que tiene el hombre por el hecho de estar dotado de conciencia y razón. Al respecto Cicerón dice que el derecho no debe extraerse de la obra de los magistrados y Jurisconsultos sino de la filosofía. Paulo considera al derecho natural como un derecho ideal carente de imperfecciones, inmutable y por lo tanto aplicable no a un pueblo

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