Derecho Romano II
Enviado por yerico80 • 13 de Mayo de 2015 • 2.480 Palabras (10 Páginas) • 303 Visitas
¿Distinguir la obligatio de acuerdo al derecho arcaico y al derecho justineaneo?
o En el derecho arcaico la obligación nace a través de un negocio libral llamado nexum (anudar, encadenar, hacer responsable), donde el deudor sometía su propio cuerpo o el de un tercero, para garantizar el pago de una deuda.
o Y para Justiniano la obligación es un vínculo jurídico por medio del cual quedamos sometidos a pagar una cosa según el derecho de Roma.
2. ¿Qué es el nexum?
Es el más antiguo negocio jurídico creado de una obligatio, por el que el deudor sometía su propio cuerpo o el de un tercero en garantía del cumplimiento de una deuda.
3. ¿Qué diferencia hay entre la actio in personam y la actio in rem?
Con la acción real se puede reclamar una cosa o algún derecho sobre la misma, contra cualquier persona que sea posible responsable. Y con la acción personal demandamos a una persona específica al que le está obligada en virtud de un contrato o como consecuencia de un delito.
4. ¿Cuáles son los requisitos de la obligatio?
a).- Ser posible. El objeto de la obligación debe de ser posible, en virtud de que es nula la obligación de objeto imposible. La imposibilidad puede ser física o jurídica.
• La imposibilidad física tiene lugar cuando prometemos dar una cosa que ya no existe o una cosa que nunca llegara a existir. Por el contrario será físicamente posible el cumplimiento de la obligación de dar una cosa que existe o que es susceptible de existir.
• La imposibilidad es jurídica cuando el objeto de la obligación es contrario a una norma jurídica que necesariamente debe regirlo y que constituye un obstáculo insuperable para su cumplimiento.
b).- Ser lícito. El objeto de la obligación debe de ser conforme a la ley y a las buenas costumbres, de lo contrario la obligación es nula.
c).- Ser determinado. El objeto de la obligación debe de ser determinado o determinable, o cuando menos debe de existir los elementos suficientes para hacer posible su determinación.
d).- Ser apreciable en dinero. El objeto de la obligación debe de tener carácter patrimonial, porque de lo contrario el acreedor no tendría acción para reclamar su derecho en juicio.
5. Señala los elementos de la obligatio
Sujetos: Acreedor (creditor) y Deudor (debitor).
Relación jurídica: Derecho subjetivo y Deber jurídico
Objeto: Directo (dare, facere y praestare) o Indirecto
6. Explica la clasificación de las obligaciones
En las obligaciones unilaterales el deber corre a cargo de una sola de las partes.
En las obligaciones sinalagmáticas ambas partes tienen deberes para con la otra parte.
En las obligaciones genéricas su objeto indirecto no está determinado individualmente sino tan solo por el género al que pertenece.
Las obligaciones especificas versan sobre un objeto cierto, individualizado y concreto.
En la obligación stricti iuris el sujeto pasivo está obligado únicamente a lo estrictamente pactado.
En la obligación bonae fidei, el deber del sujeto pasivo debe interpretarse a la luz de las circunstancias especiales del caso, de las prácticas comerciales y de la intención de los contratantes.
La obligación civil proporciona al acreedor posibilidad de acción, en caso de incumplimiento del deudor.
La obligación natural, por el contrario, no crea un derecho procesalmente eficaz.
Foro 2
Señala cuales son las fuentes de las obligaciones según Gayo
En el siglo II d. C. el jurista Gayo en su obra Institutiones redujo las fuentes de las obligaciones a dos: los delitos y los contratos
2. ¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones según Justiniano?
• delitos
• cuasi delitos
• contratos
• cuasi contratos
3. De acuerdo a la clasificación de las obligaciones de Justiniano defínelas.
DELITOS: es un hecho humano contrario al Derecho que es sancionado por el ius civile a solicitud de la víctima o de sus familiares con una pena privada de carácter pecunario.
CUASI DELITOS: no están en el ius civile, pero si son hechos ilícitos culposos pero no dolosos.
CONTRATOS: es un acuerdo de voluntades reconocido por y protegido por el Derecho, dirigido a la creación de una o varias obligaciones.
CUASI CONTRATOS: son situaciones licitas que crea derechos y deberes, pero no ha existido consentimiento previo.
4. Explica la clasifación de los contratos según Gayo
Contratos reales: se perfeccionan mediante la entrega de una cosa. Tal es el caso del mutuum, el commodatum y el depositum.
Los contratos verbales: se perfeccionan por el pronunciamiento de palabras solemnes.
Los contratos literales: que no son más que un negocio crediticio de tipo bancario.
Los contratos consensuales: son aquellos que se perfeccionan por el solo consentimiento consensus de las partes contratantes.
5. En un cuadro sinóptico establece las diferencias de los delitos públicos y privados
Delitos
6. Define el furtum y señala sus elementos
Consiste en el apoderamiento ilícito y clandestino de una cosa mueble ajena; se entiende, contra la voluntad de su propietario. Además de que la cosa hurtada debe de ser mueble, debe estar in patrimonio de una persona.
• Elemento subjetivo. Es el animus furandi, es decir, la intención dolosa de cometer el furtum: no se comete hurto sin dolo malo
• Elemento objetivo. Es la contrectatio, es decir, el apoderamiento o sustracción de una cosa mueble.
7. ¿Qué características tiene la actio furti?
La actio furti persigue una pena en castigo del fur, infamante, perpetua, transmisible a los herederos de la víctima, pero no a los del ladrón. Esta acción se niega al ladrón que a su vez ha sufrido el hurto de la cosa y al poseedor de mala fe. También se niega al marido en contra de su cónyuge. La actio furti procede a favor de todo aquél que tuvo interés en que la cosa no fuese hurtada, como su propietario A la actio furti se puede acumular una acción reipersecutoria en caso de que el objeto hurtado subsista y sea identificable.
8. Menciona las modalidades de acuerdo al Ius Civile
* Actio furti nec manifesti: se da para el caso de hurto no flagrante, con la pena del doble.
* Actio furti concepti: se da para el caso de hurto descubierto mediante registro domiciliario con pena del triple.
* Actio furti oblati: la de hurto trasladado, es decir, la que se da a favor del que había sufrido la acción anterior y contra el verdadero
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