ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO ROMANO II


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  1.639 Palabras (7 Páginas)  •  514 Visitas

Página 1 de 7

DERECHO ROMANO II

UNIDADA I.-DERECHO REALES

UNIDADA II.-LA POSESION

UNIDADA III.-LA PRODPIEDAD

UNIDADA IV.-DERECHOS REALES SOBRE LAS COSAS AJENAS (IURA INRE ALIENA)

UNIDADA V.-OBLIGACION

UNIDADA VI.-FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN LO PARTICULAR

UNIDADA VII.-SUCESIONES

JORGE LUIS PEREZ CRUZ

UNIDADA I.-DERECHO REALES

LAS COSAS:

Objeto del mundo exterior que puede producir alguna utilidad al hombre (res).

RES MANCIPI Y RES NEC MANCIPI:

(RES MANCIPI) Incluye a los terrenos y casas propiedad de los ciudadanos romanos.

(RES NEC MANCIPI) Representan las cosas más valiosas para un pueblo agricultor en roma.

COSAS INMUEBLESY CASAS MUEBLES:

Inmuebles los más importantes terrenos y edificios.

Muebles son los demás bienes.

COSAS CORPORALES E INCORPORALES:

Corporales las cosa que puede ser tocada.

Incorporales son tangibles, como un derecho o una herencia.

COSAS DIVISIBLES E INDIVICIBLES:

Divisibles pueden fraccionarse en otras de igual naturaleza.

Indivisibles no pueden fraccionarse.

COSAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS:

Principales cuya naturaleza está determinada por si sola.

Accesorias están determinadas por otra cosa de la cual dependen.

COSAS FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES:

Fungibles pueden ser sustituidas por otra del mismo género.

No fungibles no pueden sustituirse.

COSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES:

Consumibles generalmente se acaban en el primer uso.

No consumibles son las que se pueden usarse repetidamente.

UNIDADA II.-LA POSESION

DEFINICION Y NATURALEZA JURIDICA:

La palabra possidere, de donde possessio se deriva, contiene a su vez la palabra sedere o sentarse, sentarse o asentarse en una cosa, de ahí la definición de posesión como el poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa, con la intención de retenerla o disponer de ella como si fuera propietario.

ELEMENTOS DE LA POSESION, ADQUISICION Y PÉRDIDA DE LA POSESION:

Posesión se constituye por dos elementos, el primero de carácter objetivo (corpus) es precisamente el control que se ejerce sobre la cosa.

El segundo de carácter subjetivo (animus possidendi) es la intención o voluntad de sujeto por posser la cosa.

La adquisición se podía adquirí por otra persona, como un hijo o esclavo.

La posesión se perdía por la pérdida de cualquiera de sus elementos.

CLASES DE POSESION:

La posesión justa es cuando se adquiere sin perjudicar a un anterior poseedor.

La posesión injusta implícalo contrario.

La posesión es de buena fe cuando el poseedor cree tener derecho de la posesión.

Y de mala fe cuando sabe que no la tiene.

PROTECCION POSESORIA:

El poseedor cuenta con los interdictos para demandar el reconocimiento o protección de su posesión frente al despojo.

INTERDICTA RETINDENDAE POSSESSIONIS:

Se utilizaban para retener la posesion.

INTERDICTO UTI POSSIDETIS:

Este interdicto servía para conservar y retener la posesion de bienes inmuebles.

INTERDICTO UTRUBI:

Este interdicto servía para conservar la posesion de bienes muebles.

INTERDICTA RECUPERENDAE POSSESSIONIS:

Entre los interdictos que sirven para recuperar la posesion son:

INTERDICTO UNDE VI:

Este interdicto servía en los casos en que era desposeído por la fuerza.

INTERDICTO DE PRECARIO:

Otorgaba al magistrado la petición de la restitución de una cosa inmueble o mueble.

INTERDICTO DE CLANDESTINA POSSESSIONE:

Se daba contra la desposesión oculta y maliciosa de un inmueble.

UNIDADA III.-LA PRODPIEDAD

TERMINOLOGIA Y CONCEPTO:

Mancipium, Dominium, Proprietas.

CLASES DE PROPIEDAD:

Propiedad Quiritaria (dominium ex iure quiritium).

Propiedad Bonitaria.

PROPIEDAD QUIRITARIA:

Reconocida por el derecho civil.

PROPIEDAD BONITARIA:

Se configuraba cuando faltaban algunos requisitos por el derecho civil.

LA COPROPIEDAD:

Existe cuando varias personas son titulares del derecho de propiedad sobre el mismo objeto.

MODOS DE ADQUISITIVOS DE LA PROPIEDAD:

Cuando el patrimonio de una persona pasa a manos de otra.

MODOS ADQUISITIVOS DEL DERECHO CIVIL:

Son: la mancipatio, la in iurecessio, la usucapio, la adiudicatio y la lex.

LA MANCIPATIO:

Era un negocio solemne usado por los ciudadanos romanos.

LA IN IURE CESSIO:

Modo adquisitivo que debía llevarse a cabo frente al tribunal.

LA USUCAPIO:

Debe reunirse cinco requisitos:

1.- res habilis: las cosas estaban fuera del comercio.

2.- titulus: es el que justifica la posesión.

3.- fides: solo el poseedor de buena fe puede convertirse en propietario.

4.- possession: la posesión debe ser continua.

5.- tempus: un año para cosa

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com