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Curso Derecho Romano II


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  11.003 Palabras (45 Páginas)  •  715 Visitas

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Modos de adquirir el dominio

-Modos derivativos: El dominio de adquiere en relación al propietario anterior, esto quiere decir que se adquiere con las mismas características, las mismas cualidades con que lo tenía el propietario anterior.

-Modos originarios: En ellos se adquiere el dominio con total independencia del dueño anterior en caso de que lo haya habido

La diferencia esta que si sobre el modo derivativo la cosa tenía un derecho real el adquirente debe respetarlo, respetar ese gravamen. Poe ejemplo si se adquiere la propiedad de un fundo pero en ese fundo hay un usufructo, yo debo respetar el usufructo, ya que es un derecho real y posee edga omnes.

Modos de adquirir del derecho civil romano:

Macippatio e in iure cesio: Ambos sirven para las cosas Macipi

Usucapion: Sirve para toda clase de cosas

Modos de adquirir del derecho de gentes:

Tradition: Sirve para las cosas nec mancipi

A titulo gratuito: Aquellos que no requieren de un sacrificio económico del adquirente en favor del enajenante.

Ej.: La herencia (la adquisición es a titulo gratuito a pesar de que deba pagar un impuesto, ya que el sacrificio económico no es en favor del enajenante), la donación

A titulo oneroso: Aquellos que si requieren un sacrificio económico del adquirente al enajenante

Titulo universal: Adquisición de todo el patrimonio o una cuota de ese patrimonio del enajenante. (EJ. La herencia)

*Bonurum emtio: Venta universal de todas las pertenencias del fallido Patrimonio

-negativo: Que su haber es negativo, o solo tiene deudas, o por otra parte no tiene ni derechos ni obligaciones.

Titulo singular: consiste en la adquisición bienes determinados. (EJ: Vender caballos contados uno a uno)

Entre vivos: Son aquellos que operan en vida de las partes.

Mortis causa: Aquellos que tienen efecto a la muerte de una de las partes de los intervinientes.

*Las causas de la posesión se llamaran ‘Titulo’ que se observa en el periodo post clásico romano y se desarrollo en la época medieval. ¿Cómo se adquiere el dominio? Por el titulo y el modo.

*Las causas serán importantes en la traditio y en la usucapión

*En cambio desde Groso en adelante todo modo de adquirir contara con titulo y modo, y para esto se realizaran ficciones, por ejemplo, la sucesión por causa de muerte, se debe buscar un titulo y un modo ¿Cuál será el modo? La sucesión y ¿Cuál será el titulo? La ley. Esto no era necesario para resolver los casos, estas son solo adaptaciones teóricas, pero la solución de los casos sigue siendo la misma. Hubo un segundo cambio ¿Qué se entenderá por titulo? ¿Qué se entiende por titulo hoy? Hoy dirán que el titulo es un acto jurídico que por sus efectos sirve para transferir el dominio. Porque los contratos por si solos no transfieren el dominio EJ. Si un comprador ya compro no es dueño de la cosa hasta la entrega de la cosa ‘traditio’. Un titulo genera una obligación de dar. Así es como titulo viene a ser sinónimo de ‘contrato’. A diferencia de un modo que un modo es un acto que tiene como efecto propio en si mismo la adquisición del dominio.

La noción de causa en el derecho romano es más amplia que la noción de titulo. ¿Puede ser causa de la traditio (para que se adquiera el dominio) un contrato? SI, ejemplo, la compraventa . pero no se agota los efectos en los contratos por ejemplo si hablamos de la la causa solvendi (solutio: el pago* lo que disuelve la atadura, una solución del vinculo) lo que quiere decir que la cosa se entrega en razón de un pago. Es valido el pago un tercero distinto del comprador? SI. Pero que tipo de acto esto? Es una compraventa pero el tercero no esta obligado a pagar el comprador si, la causa o titulo es la compraventa. (de los contratos solo surgen derechos personales, solo surgen obligaciones, nunca derechos reales. ) un derecho personal solo se tiene respecto a la persona del deudor, asi que ese derecho solo se tenia respecto al comprador, pero el que pago fue un tercero entonces ¿puede el dueño alegar como causa el contrato? No, por que en ese contrato no fe parte el que pago. La causa en este caso entonces no es la compraventa no podría ser por que el contrato tiene efecto solo exclusivamente entre las partes, entonces es causa solvendi.

No es exactamente igual la situación romana con la situación actual.

Este sistema medieval de titulo y modo se implantara en varios códigos civiles or ejemplo en el nuestro. Los contratos por si solos no transfieren el dominio, para esto suceda se necesita titulo y modo. Sin embargo hay dos códigos que no recibirán titulo y modo, estos dos el Cod Napoleón de 1804 y el segundo será el Burgerliches Gesetzbuch (BGB) 1900.

En el cod napoleon la compraventa transfiere el dominio y en el BGB la tradición transfiere el dominio como un contrato real abstracto, es decir no requiere causa.

Uniform Commercial Code. Art 9

Si las partes pactan se requiere el contrato mas la entrega, pero también las partes quieren pactar que para que se adquiera el dominio baste solo con la tradición o el titulo o el contrato.

Abarca todas las posibilidades y no resuelve nada!

October 10, 2012

El sistema del titulo y el modo se recibirá en nuestro código civil a través de las siete partidas, pero los dos grandes modelos de códigos van a seguir otros caminos, la primera familia es la del código francés qe entro en vigencia el año 1804, aquí la compraventa por si sola atribuye la posición y la otra famia es el BGB aquí se presinde de la causa o titlo y lo importante será solo la tradición, por lo qe se hablara de la tradición como n contrato real abstracto.

¿Qué es la tradición en el derecho romano?

Es un modo de adquirir que consiste en la entrega de la cosa hecha por quien es dueño o tiene la potestas alienandi en favor de en adquiriente habiendo en ambos la intención y la capacidad de adquirir el dominio, la entrega es un desplazamiento posesorio, es ambiguo. Se pueden entregar cosas por una donación una venda por n préstamo etc., no se sabe por si sola cal es la ‘causa’ .

Si la casa de ese desplazamiento posesorio corresponde a una causa de la posesión civil por ejemplo la compra-venta, entonces ahí podría transferirte el dominio, tal vez, siempre que se cumpla un requisito, que el que la entrega sea realmente el dueño, por lo que existirá posesión civil pero no propiedad ‘….’ Savigny designar esto como ‘en

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