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DERECHO ROMANO II


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2012  •  7.095 Palabras (29 Páginas)  •  569 Visitas

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UNIVERSIDAD SANTA MARÍA LA ANTIGUA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

DERECHO ROMANO II

Aspectos Relevantes del Derecho Procesal Romano

PRESENTADO POR:

Sábado 2 de diciembre de 2000

INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

Antes de discurrir sobre los detalles del derecho procesal romano, vemos con interés el definir ciertos juicios fundamentales para la correcta explicación del tema. En primer lugar, es imperativo analizar la relación de los conceptos poder y derecho subjetivo.

Los romanistas Savigny e Ihering definen el derecho subjetivo respectivamente como una voluntad jurídicamente protegida y como un interés legalmente amparado. En síntesis, estos son derechos atribuidos por la norma jurídica al individuo y que tienen como propósito la satisfacción de sus necesidades y exigencias naturales. No obstante, estos necesitan de un orden jurídico que procure su mantenimiento y su defensa. Pero de acuerdo a esta definición, ambos términos implican un tener pero no un proceder propiamente. El poder en Roma se da para ser ejercido, quien lo tiene debe actuarlo y defenderlo al ser llamado para asegurarse su explicación, su disfrute y su defensa.

He aquí la similaridad entre ambos: los dos expresan el tener la capacidad ejercer de acuerdo a una voluntad, interés, etc, hecho que se consuma a través del proceso, o la protección de nuestros derechos mediante la intervención de una actividad estatal. En palabras del ilustre romanista español:

"En un ambiente social primitivo, donde falta un poder de coacción que impela al cumplimiento de los que son tenidos por derechos, bien se comprende que constituya la autodefensa el único medio del que pueda valerse la parte acreedora, sea por contrato o sea por delito, para obligar a la parte deudora a la observancia de sus deberes jurídicos. Mas cuando el Estado ha surgido, con sus órganos - los Tribunales- los que asumen la defensa para la aplicación de las sanciones correspondientes a los deberes."

La idea del ejercicio activo del poder está presente en todo, también en la hora del combate procesal. Y con la característica formalidad del derecho romano, el proceso incluía formulas y palabras rítmicas, medidas y aprendidas de memoria bajo la guía de los sacerdotes - juristas, los pontífices.

Aunado a esto y con igual relación al derecho subjetivo, se ha planteado la relación existe entre el concepto anterior y la actio, el recurso de tutela procesal. Se sostiene que el acción es a priori mientras que el derecho es a posteriori. Iglesias, para dirimir la controversia, señala:

"[…] Conviene señalar, a este respecto, la diferencia que media entre el ámbito del derecho civil y el ámbito del derecho pretorio: en el primero, la actio, en el sentido de pretensión enunciada en la intención de la fórmula, es la sombra del derecho sustancial; en el pretorio, cuando opera sin atenerse a los términos civiles, y sustantivos y procesales comunicados, la actio, […] no permite hablar de reconocimiento de un ius."

También consideramos prudente hacer una pequeña reseña histórica del procedimiento civil romano. El derecho procesal en Roma siguió un paulatino desarrollo, evolucionando de un régimen primitivo de autodefensa hasta un procedimiento basado en la jurisdicción de los tribunales.

En la prehistoria romana existió como primera fase la venganza privada, dónde el más fuerte o el más hábil recurre a la violencia indiscriminada para imponer su voluntad sobre los demás… el agraviado, con ayuda de la tribu o la familia tomaba la justicia por su mano. Posteriormente se limitó después por la denominada Ley del Talión, que autorizaba a imponer al ofensor la misma lesión o daño causado a la víctima.

Se encuentran ciertos visos del antiguo régimen del Talión en la Ley de las XII Tablas así como en los rituales de la legis actio sacramento in rem, el cual discutiremos más adelante. Con el transcurrir del tiempo, se van limitando las actuaciones violentas a través de leyes como la Atinia del siglo II A.C. y la Plautia del siglo I A.C. que prohibieron la usucapión de todas las cosas hurtadas.

En cuanto a la evolución del procedimiento civil romano, podemos distinguir tres épocas:

Época de las legis actiones o acciones de la ley, que va desde los orígenes de la ciudad hasta la mitad del siglo II A.C.

Época del procedimiento per formulas o procedimiento formulario, que se extiende desde la mitad del siglo II A.C. hasta el III D.C

Época del procedimiento extra ordinem, cognitio extra ordinem o extraordinaria cognitio, establecido en el tercer siglo cristiano, con la desaparición del tribunal ordo iudiciorum privatorum, dividido en las dos características fases, e instauración de un proceso desarrollado en una sola vía, ante un solo tribunal.

LAS ACCIONES

Según Celso, "la acción no es más que el derecho de perseguir judicialmente lo que le deben a uno." Más apropiadamente, según García Garrido, la acción es "el acto jurídico del demandante o actor dirigido a conseguir en un juicio una sentencia favorable." No obstante, el significado de acción cambia en los distintos periodos procesales en Roma: en las antiguas legis actiones eran las declaraciones formales y rituales de las partes ante el magistrado; en el procedimiento formulario , la petición de una concreta fórmula al pretor; en el procedimiento cognitorio, esta es la facultad de demandar y de obtener la protección del poder público.

Clases de acciones

Las acciones se clasificaron principalmente en acciones civiles y pretorias, arbitrarias, acciones reipersecutorias, penales y mixtas, acciones in rem y acciones in personam, acciones de buena fe y de derecho estricto, temporales y perpetuas, privadas y populares y finalmente las directas y las útiles.

Acciones civiles y pretorias

Las acciones civiles proceden del antiguo ius civile, las acciones pretorias provienen del poder jurisdiccional del pretor y comprenden tres categorías:

Acciones ficticias o con ficción: son aquellas en las que el pretor ordena al juez que juzgue, fingiendo un hecho o un derecho que no existe o se da por inexistente, aunque exista verdaderamente. La ficción jurídica sólo puede ser usada por el magistrado como medio técnico -jurídico de carácter interpretativo mientras que la jurisprudencia, en cambio, actúa en vía interpretativa y

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