Guia Derecho Romano II
Enviado por yasserrm • 13 de Octubre de 2012 • 12.045 Palabras (49 Páginas) • 1.464 Visitas
OBLIGACIONES:
1. ¿Quiénes conforman los llamados derechos patrimoniales?
Los derechos patrimoniales son una clasificación dentro de los derechos subjetivos. Son susceptibles de tener un valor económico y se contraponen a los derechos extrapatrimoniales (derechos personalísimos o derechos de la personalidad y derechos de familia)
Los derechos patrimoniales se subdividen en derechos reales, derechos personales y derechos intelectuales.
Los derechos patrimoniales reflejan sobre el patrimonio y son aptos para satisfacer necesidades valorables en dinero. Integran los derechos patrimoniales los derechos reales y los derechos personales. Para los romanos el patrimonio estaba constituido por todos los bienes, créditos, derechos y acciones de que fuere titular una persona y las deudas y cargas que la gravaran. Los modernos basados en la concepción de Aubry y Rau lo consideraron un atributo de la personalidad, consistente en todos los bienes y créditos de los que era titular una persona, y las cargas que la gravaran. No puede existir persona sin patrimonio, ni patrimonio sin persona de su tutela.
2. Menciona brevemente las diferencias entre los derechos y acciones personales y los derechos y acciones reales?
Derecho real: que de acuerdo a la división establecida por gayo, entre el ius quod ad res pertinet( derecho perteneciente a la cosa).
Consiste en un derecho oponible a cualquier tercero que permite a su titular el goce de una cosa ya sea en la forma máxima que conoce el orden jurídico (propiedad), o en la forma limitada como es el caso de los derechos reales sobre cosa ajena.
Derecho personal: es el derecho que permite a su titular reclamar a determinada persona la prestación de un hecho positivo o negativo que puede consistir en un dare( transimitir el dominio sobre algo, en un facere( realizar un cato con efectos inmediatos) o un praestare( realizar un acto sin efectos inmediatos consecuencias visibles como cuando se grantiza una deuada ajena o cuando se es responsable de cuidar un objeto o se declara a posponer el cobro de un crédito), incluso a estos conceptos también se añade los del non facere( abstención de no realizar un acto y de pati( tolerar).
Iura in re aliena: derecho real sobre cosa ajena.
Enfiteusis: especie de arrendamiento agrícola con efectos reales y oponibles a cualquier tercero ya sea por largo plazo o perpetuidad, su objeto consistía en terrenos públicos o pertenecientes a templos y su renta de llamaba vegtigal y el terreno o construcción pertenece a un solo propietario pero también podrían ser terrenos privados.
Superficie: derecho de propiedad que se tiene en una construcción pero que contangan plantas, arboles en terrenos ajenos.
La acción real proporciona al titular de un derecho real la facultad de dirigirse judicialmente, y de manera directa, contra el bien o la cosa que es objeto de su derecho. La acción real facilita la reipersecutoriedad al conferir a su titular el poder de activar la maquinaria judicial para restituirle en su derecho. Son ejemplos de acciones reales, la acción hipotecaria, la acción reivindicatoria y las acciones posesorias.
Acciones personales: son las que protegen un derecho personal u obligacional. Siendo el derecho personal relativo, la acción que lo protege sólo podrá ejercitarse contra quien se obligó al cumplimiento de la prestación que se reclama.
3. Explica la evolución del vínculo o ligatio en los periodos arcaico, clásico y justinianeo.
El Vínculo o ligatio es el lazo que une a la persona del deudor y acreedor. Entre los elementos del vínculo encontramos:
El débito: Actividad o conducta que el deudor se compromete a realizar y
La responsabilidad: Facultad que tiene el acreedor de obligar al deudor a cumplir la actividad o conducta a la cual se comprometió.
Son relaciones de vínculos o relaciones de compromisos entre sujeto activo y sujeto pasivo: acreedor y deudor este vínculo, esta relación se denomina obligaciones que son los vínculos jurídicos: derechos / obligaciones. Los derechos son facultades o poderes: poder de exigir porque los derechos personales representan la actio - la acción - requerir en derecho que el otro me de, haga o cumpla la prestación prometida: la obligación. Decían los antiguos:
Justiniano: ‘La obligación es el vínculo del derecho que nos constriñe en la necesidad pagar algo según el derecho de la ciudad.’ Justiniano en esta definición tiene la virtud de señalar que la obligación es un vínculo jurídico, no cualquier tipo de relación y que además se queda atado a cumplir. Le cabe la crítica de no mencionar al acreedor y estar sólo circunscripto al IUS civilis.
Paulo: ‘La esencia de las obligaciones no consiste en que se haga nuestra una cosa o una servidumbre sino que otro sea constreñido hacia nosotros a darnos, a hacer o prestarnos una cosa.’ Se critica su concepción negativa de la definición. Tiene la virtud de mostrar el aspecto del deber y la cosa debida.
Las obligaciones evolucionan junto a los delitos: El que comete un delito debe resarcir o está obligado a pagar de forma resarcitoria a la parte afectada. Primero fue la ley del talión (ojo por ojo diente por diente) luego se establece una traza legal de las partes del cuerpo mediante composición privada. Luego en el año 326 AC aparece una lex Paetelia Papilia donde los acreedores no se beneficiaban con el cuerpo del deudor sin que el patrimonio del deudor pasa a ser la prenda común de los acreedores.
4. Proporciona una definición de la obligatio.
La obligatio en el Derecho clásico se describe como el vínculo jurídico en virtud del cual una persona, el acreedor tiene la facultad de exigir a otra, el deudor, el ejercicio de determinada conducta positiva o negativa, que puede consitir en dar, hacer, no hacer o prestar.
El concepto de obligatio clásica se circunscribe al ius civile como el de dominium hereditas, por lo que no podemos hablar de obligaciones honorarias en esa época. La definición de obligatio refiere que es el “vínculo jurídico que nos constriñe a pagar alguna cosa conforme al Derecho de nuestra ciudad” y dicho concepto es de origen post clásico.
5. Explica brevemente los elementos de las obligaciones romanas.
Los elementos de la obligación son:
a. Sujeto
-Son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultar obligadas. Para una obligación bastan dos sujetos: acreedor y deudor.
b. Objeto
-Es lo que el deudor debe dar, hacer o no hacer. Es el contenido de la conducta del deudor.
c. Relación jurídica
-Es un vínculo reconocido y normado por el Derecho objetivo, el cual faculta al acreedor a exigir
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