Guia Derecho Romano
Enviado por aza405 • 17 de Diciembre de 2013 • 5.586 Palabras (23 Páginas) • 381 Visitas
HISTORIA DEL DERECHO ROMANO
° Concepto preliminar de derecho:
Es el conocimiento de las cosas divinas y humanas de lo justo y de lo injusto.
° Método histórico:
Proceso de evolución en un espacio y tiempo determinado
° Método dogmático:
Prescinde de la historia y se basa en preceptos e instituciones jurídicas.
° Experiencia histórica:
Se divide en 5 etapas
a) Etapa del derecho romano arcaico (desde la fundación de roma en el 753 a.C. hasta la promulgación de las leyes de las XII tablas 449 a.C.)
b) Etapa del derecho romano preclásico (desde la promulgación de las leyes de las XII tablas 449 a.C. hasta el final de la republica 27 a.C.)
c) Etapa del derecho romano clásico (desde el final de la republica 27 a.C. hasta el imperio de Alejandro Severo 235 d.C.)
d) Etapa del derecho romano postclásico (desde Alejandro Severo 235 d.C. hasta Justiniano 527 d.C.)
e) Etapa del derecho romano justinianeo (desde 527 d.C. hasta 565 d.C. duración del imperio Justinianeo)
*Ejemplo del método histórico:
La humanización del derecho
*Ejemplo de método dogmático:
La estructura jurídica
° Historia Externa del derecho:
Estudia las fuentes del Derecho, en otros términos, investiga como es que se ha formado en cada una de sus distintas épocas.
° Historia Interna del derecho:
Analiza las instituciones jurídicas en sus principios y aplicaciones y lo sigue en todo el curso de su desarrollo y perfeccionamiento.
° Siete fuentes formales:
1) Costumbre: hablamos de una costumbre jurídica cuando hay cierta uniformidad en los actos positivos o negativos que realizan los miembros de un grupo social en determinada circunstancias, ya desde hace largo tiempo, siempre y cuando esta uniformidad se base en una opinio necessitatis, en un parecer general de que “así debe uno comportarse”. El derecho consuetudinario que entonces surge, constituye una primera manifestación de la vida jurídica, cuando un grupo primitivo comienza a transformarse en una verdadera sociedad.
2) Ley rogada (Lex): Significa todo lo que liga y por lo tanto obliga. Tiene una connotación más limitada: acuerdo de derecho público producido por los ciudadanos reunidos en comicios y el cónsul que proponía un proyecto. El magistrado pedía a votación a favor de un cambio a precisión de costumbres. En caso de aprobada se convertía en ley.
- Tiene varias partes
1- Prescriptio: Nombre de la Ley (Cónsules regentes), fecha, materia.
2- Rogatio: Suplica que dirigían al pueblo. Debía pasar al cenado para su ratificación. Es el porque pide que se reglamente la costumbre.
3- Dispositio: Lo que la ley manda prohíbe u ordena
4- Sanctio(sanción): Originalmente de orden religiosa, si la ley había sido violada se castigaba al culpable, o premiando a quien de un modo especial cumplió la ley. La ley debe expresar que se va a hacer contra aquellos que violen la disposición.
3) Plebiscitos: Existieron a partir del sigo V a.C., eran reuniones y acuerdos de los plebeyos en sus reuniones para ir en contra de los patricios consiguieron que le cenado aprobara plebiscitos importantes con valor de leyes. Ejemplo: La ley hortensia: dispuso que los plebiscitos ratificados por el cenado se convertían en ley diferenciándolas por el solo nombre del plebeyo. (lex aquilia) . Los plebiscitos terminaron cuando los conflictos entre plebeyos y patricios tubo como resultado dos clases optimates (los mas ricos) y demócratas (los menos ricos).
4) Cenado Consulto: El cenado aparece desde la fundación de Roma. El pueblo acudía al cenado por su gran prestigio para hacer una consulta o una petición. Poco a poco se fue convirtiendo en ley. El cenado trataba de reglamentar las malas conductas. Prohibió los bacanales (fiestas de los citadinos) en el siglo IV.
5) Edictos de los magistrados: ius- edicendi: Derecho de formular edictos. Disposiciones no legislativas de carácter procesal, reglas con las cuales impartía justicia. El más importante el pretor peregrino. La aportación de los edictos fue inmensa para la trasformación del derecho arcaico al moderno.
6) Jurisprudencia: En el año 304 a.C., cuenta la leyenda que Flavio se robo los formularios de su patrón para entregárselos al pueblo y que el ius ya no fuera secreto. Gracias a esto pudo haber doctrina y abogacía. Origen de la ciencia del derecho.
7) Constituciones Imperiales: Al inicio del imperio, Julio Cesar y Augusto ejerce su ius edicendi, comienzan a elaborar por su propia iniciativa disposiciones de carácter legal sin ser leyes rogadas. Lex curiata del imperio: la función de las curias y emitir leyes se le da al emperador. Así fue como el emperador comenzó a legislar. La palabra constiture significa formular el derecho. También se le hacían consultas en pergaminos y tenía que responder el emperador con puño y letra a esto se le conoce como la rescriptio. También daban normas edictales, la apelatio príncipe, cuando el pueblo no estaba de acuerdo con las sentencias. El decreto no eran leyes si no soluciones a problemas menores. Mandatos: Leyes para provincias imperiales.
° Explicación del proceso de elaboración del sistema jurídico escrito:
Podemos observar que en la Ley rogada así como en los edictos, las constituciones imperiales y un tanto la jurisprudencia aportan a que el sistema jurídico pase de ser oral a tenerlo de manera física en sentido más común “escrito”.
° Codificación del sigo VI
La labor legislativa de justitniano. Las fuentes del derecho romano se encuenttan divididas o mejor dicho agrupadas en 2, el ius y las leges. El ius esta contenido formalmente en las XII Tablas, leyes comiciales, senado-consultos, edicto de los magistrados y constituciones imperiales de la época del impero, pero estas fuentes no se usaban directamente, sino que eran citadas las obras de los jurisconsultos que las contenían.
Las Leges son todas las constituciones imperiales de la época posterior, parte de las cuales estaban contenidas en el Código Teodosiano.
Cuando Justiniano sube al trono en el 527, el campo jurídico se hallaba delimitado por la Ley de Citas con los jurisconsultos reconocidos oficialmente por una parte, y por la otra, con las constituciones imperiales en vigor compiladas en los códigos Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano y las novelas pos-teodosianas.
Justiniano no tiene más que escoger a los jurisconsultos idóneos para esta magna labor, afortunadamente los tuvo y pudo dejarnos este legado incomparable que consta del codex vetus (el cual no llego a nuestros días), digesto o pandectas, las instituciones, el nuevo código o codex repetitae praelectionis
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