Temas De Derecho Romano
Enviado por carlosguitar • 26 de Junio de 2013 • 4.283 Palabras (18 Páginas) • 598 Visitas
TEMA 8
EL MATRIMONIO ROMANO
En Derecho romano, el matrimonio o iustae nuptiae es el celebrado conforme al Ius Civile, en que el adjetivo femenino.
Plural Iustae: hace referencia a la conformidad de esta institución con el ius. Así, iustae nuptiae es el matrimonio cuyos efectos, tanto patrimoniales como familiares (concretamente, potestativos), son tomados en consideración en las decisiones de los juristas romanos. Así, por ejemplo, uno de estos juristas.
Modestino, lo define como "la unión del hombre y de la mujer, implicando consorcio por toda la vida e igualdad de derechos divinos y humanos".
El Emperador Justiniano expresa que es "la unión del hombre y la mujer con la intención de continuar la vida en común". Conviene destacar que en Roma, el matrimonio era una situación de hecho reconocida y aceptada por la sociedad, y no un contrato solemne como lo es hoy en la mayoría de los países occidentales.
CARACTERES:
Para la iniciación del matrimonio es necesario el acompañamiento de la mujer a la casa del marido (deductio in domun).
Los romanos, institucionalmente monógamos, concibieron las relaciones sexuales continuadas, con voluntad de convivencia y de vida en común, como un contrato, ya no entre dos personas, sino entre dos familia
Para empezar, en el derecho romano clásico, para contraer matrimonio era necesario que ambos contrayentes ostentaran la ciudadanía romana. Esto es, que gozaran no sólo del status libertatis sino también del status civitatis (que fueran libres y además, ciudadanos), es decir el IVS CONUBIUM. Cualquier otra unión (p.ej. ciudadano-extranjera) era considerado un concubinato.
Debían tener la madurez sexual suficiente (por haber alcanzado una edad o porque biológicamente mostraban signos de haberla alcanzado).
Los hijos nacidos de este matrimonium iustum serían sometidos a la patria potestad (sí, con derecho sobre la vida y la muerte de los hijos).
Se disuelve por la cautividad en guerra, y no se reintegra por el regreso del cautivo (a diferencia de las relaciones de potestad), por lo que es necesario el inicio de una nueva convivencia matrimonial.
La soltería no era un estado civil considerado socialmente, lo más habitual era contraer matrimonio. Los fines del matrimonio eran: Acceder a una dote Tener hijos legítimos.
El matrimonio romano fue una situación de hecho, religioso, jurídicamente informal, ya que su celebración no exigía la participación de una autoridad pública.
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES.
Constituían impedimentos matrimoniales, hechos de diversa índole, que importaban obstáculos legales para la realización de las legítimas nupcias. La teoría de los impedimentos nació y se desarrolló con el derecho canónico, para el que habría impedimentos:
- absolutos: imposibilitaban el matrimonio con cualquier persona.
- relativos: prohibición nupcial con determinada persona.
- "dirimentes": no permitían matrimonio válido y obligaban a su anulación.
- "Impedientes": la violación de la prohibición conllevaba otra pena.
En derecho romano tenían:
Impedimento absoluto: los castrados (castrati) y los esterilizados (spodones), aunque no los que nacían impotentes. con el cristianismo, las personas que hubieran hecho votos de castidad o recibido las órdenes mayores. También cuando uno de los desposados estuviera unido en un matrimonio anterior.
Impedimentos relativos:
-según el parentesco, la prohibición en línea recta (natural o adoptiva) se extendía hasta el infinito, en tanto en line colateral, hasta el 6° grado. El emperador Claudio, para legalizar sus nupcias con su sobrina, autorizó el matrimonio de tíos y sobrinos. Arcadio y Honorio permitieron el de los primos hermanos. Respecto de la afinidad, el obstáculo era total en line recta y en la colateral hasta el 2° grado (cuñados). Justiniano prohibió el matrimonio entre padrino y ahijada.
-Por desempeño de funciones públicas. El gobierno de provincia no podía casarse con mujer domiciliada dentro de los límites de la misma, y los tutores o curadores con la pupila, antes de rendir cuentas de su gestión. Incapacidades de derechos
Otros Impedimentos.
- Por razones religiosas: Con el cristianismo se prohibió el matrimonio de cristianos con judíos y herejes.
- Por razones éticas: se prohibió casarse al adúltero con su cómplice, al raptor con la mujer raptada y al hijo con la prometida o concubina de su padre.
- Por diferencia de clases sociales. en el derecho antiguo estaban prohibida las uniones entre patricios y plebeyos. Con la lex Canuleia del 445 aC desapareció la prohibición. Estuvo vedada la unión entre ingenuos y libertinos hasta la sanción de la lex Iulia et Papia Pompaea de Augusto. Las personas de dignidad senatorial y sus hijos no podían contraer nupcias con quienes ejercían profesiones deshonrosas. Justino abolió esta disposición para posibilitar el matrimonio de su sobrino Justiniano con Teodora, que había sido prostituta. Justiniano completó esta reforma disponiendo que cualquiera que fuese la dignidad del marido podía casarse con mujer de cualquier clase o profesión.
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO. El matrimonio se disolvía:
Por muerte de uno de los cónyuges: Medio natural de extinguir el matrimonio, y se equiparaba a la ausencia. Si uno de los esposos vivía largo tiempo sin tener noticias del otro, se consideraba disuelto.
Por pérdida de la capacidad matrimonial: Por capitis deminutio maxima de cualquiera de ellos, porque las nupcias eran para personas libres. El d° justinianeo prohibió a conyuge libre contraer nuevas nupcias hasta pasados los 5 años. Por capitis deminutio media, la iustae nupciae solo era accesible a quienes gozaban de ciudadanía romana.
Por sobrevenir un impedimento: Caso del incestus superveniens, que se producía si el suegro adoptaba al yerno, convirtiéndose en hermano de su esposa. se evitaba emancipando a la hija.
Por divorcio.
El divorcio. Causa específica de disolución del matrimonio, era la falta de la affectio maritalis en uno de los cónyuges o en ambos. Cuando éste faltaba se disolvía el vínculo y no podían ser considerados ya como marido y mujer. Por el principio de que el matrimonio era esencialmente disoluble, los cónyuges no podían obligarse contractualmente a no divorciarse.
En tiempos clásicos, el divorcio se hacía por la simple declaración de cualquiera de los esposos de querer extinguir el vínculo conyugal (repudium) Declaración que podía ser oral o escrita y también comunicada por medio de un nintius. Excepción con la lex Iulia de adulteris, q dispuso
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