Derecho romano TEMA 12 LA HERENCIA
Enviado por Taniani AN • 8 de Diciembre de 2017 • Apuntes • 3.524 Palabras (15 Páginas) • 394 Visitas
TEMA 12 LA HERENCIA
La herencia o sucesión mortis causa se produce cuando al morir una persona (causante), el heredero le sucede en todas las relaciones jurídicas que pertenecían al causante, salvo en aquellas de carácter personalísimo (magistratura por ej).
FASES
1º SUCESION HEREDITARIA
- MUERTE DE UNA PERSONA QUE PUEDA DEJAR HEREDEROS
- TIPOS DE HEREDEROS:
- HEREDEROS NECESARIOS: Son los esclavos manumitidos en el testamento e instituidos herederos en el mismo acto. Pasan a ser herederos en el momento de la muerte del testador o causante, sin necesidad de aceptación y sin posibilidad de renunciar.
- HEREDES SUI ET NECESARII: Son todos los que se hayan sometido por nacimiento, adopción, adrogación y por conventio in manum bajo la potestad del causante. No es necesaria la aceptación de la herencia y no hay posibilidad de renunciar.
- HEREDEROS EXTRAÑOS O VOLUNTARIOS: Son todos los demás herederos que no se incluyen en los grupos anteriores. Para adquirir la herencia deberán aceptarla y también pueden renunciar a ella.
2º DELACIÓN
- Es el ofrecimiento al heredero para que acepte la herencia. Solo se produce en el caso de los herederos voluntarios.
FORMAS DE LLAMAR A LOS HEREDEROS
- POR TESTAMENTO: Aquellos casos en los que la designación del heredero la realiza el causante mediante testamento.
- AB INTESTATO: Comprende aquellos casos en los que a falta de testamento es la ley la que llama a los parientes del causante en función de vínculos de parentesco siguiendo un orden legal.
Estas formas son incompatibles, es decir que no puede existir una sucesión que sea testamentaria en una parte e intestada en otra.
EXCEPCION: TESTAMENTO MILITAR.
3º HERENCIA YACENTE
Es el estado en el que se encuentra la herencia desde el momento de la muerte del causante hasta su aceptación. Se produce en los casos en los que la herencia deba ser aceptada.
4º ACEPTACION
Se lleva a cabo de diferentes formas:
- CRETIO: Es una declaración formal y solemne que se lleva a cabo oralmente y ante testigos.
- PRO HEREDE GESTIO: Es una manifestación tácita, es decir mediante actos que revelan la voluntad de aceptar la herencia. (Gestión de los bienes o negocios del causante)
- ADITIO NUDA VOLUNTAE: Es la simple voluntad de aceptar la herencia, pero sin las formalidades exigidas por la CRETIO.
Con la finalidad de evitar un retraso en la aceptación de la herencia se introdujo por el pretor la figura del SPATIUM DELIBERANDI. Se establece un plazo de 100 para aceptar la herencia o para renunciar a ella, o si se deja transcurrir el plazo sin hacer nada se entiende renunciada. Esta figura fue impulsada por los acreedores.
SUCESION INTESTADA O AB INTESTATO
ORDEN DE SUCESION DETERMINADO POR EL DERECHO CIVIL
- HEREDEROS SUI
- Heredan por cabezas: se reparten por igual la herencia y sin distinción de sexos
- En el caso de aquellos que son sui iuris al haber premuerto el ascendiente al que estaban sometidos la división de la herencia se hará por estirpes (Cada grupo de la misma línea comparte la parte que corresponda al ascendiente premuerto). Se produce en los casos en los que alguno de los herederos hubiera premuerto o hubiera sido emancipado.[pic 1]
A esta situación que los hijos heredan del ascendiente se llama derecho de representación, están representando a su padre.
- AGNADOS MAS PRÓXIMOS
- Son los hermanos o hermanas (2º grado colateral), y si no hay, el resto de colaterales.
- El agnado más próximo excluye a los demás. (Sin distinción de sexos entre hermanos. Sin embargo, para el resto de los colaterales la herencia se traspasaba únicamente a los varones)
- ¿Cómo se reparte la herencia?: Si concurren varios la división se hace por cabezas ( al ser del mismo grado heredan por partes iguales).
- No cabe la representación. No se produce la división por estirpes.
- GENTILES
Son los pertenecientes a la misma gens del causante. Aquellas familias procedentes del antecesor común. Compartían el mismo nombre gentilicio.
En el derecho civil la herencia tenía en cuenta solamente los lazos agnaticios, el pretor puso fin a las injusticias que se producían por la aplicación estricta del derecho civil, como por ejemplo la exclusión de los hijos emancipados de la herencia ab intestato. Consiguió imponer en la herencia vínculos de parentesco distintos a los de la familia agnaticia.
ORDEN DE SUCESION DETERMINADO POR EL PRETOR
- 1º UNDE LIBERI
- Se atiende no a la potestas sino a la condición de descendiente legítimo.
- Mantiene los heredes sui y estos sig. se encuentran en su misma situación:
- Añade los hijos emancipados.
- También incluye a los descendientes legítimos de los hijos nacidos después de la emancipación.
- Añade los hijos que hayan sido dados en adopción y después emancipados por el adoptante.
La herencia se distribuye entre todos ellos con derecho de representación a favor de los descendientes del ascendiente premuerto. (Por estirpes)
Esta equiparación de los heredes sui con los hijos emancipados plantea el problema de que el emancipado, podía haber ido acumulando un patrimonio particular a diferencia del sui heredes, que no podía adquirir bienes para sí mismo. Para solucionar esta situación el pretor obligó a los emancipados a sumar los bienes que hubiera adquirido desde la emancipación hasta la muerte del causante. COLLATIO EMANCIPATI.
- 2º UNDE LEGITIMI
- Son los llamados a heredar en virtud del derecho civil.
- Los heredes sui.
- Los agnados más próximos.
- 3º CONGNATI
Son los parientes por consanguinidad.
En esta categoría incluimos:
- Descendientes.
- Ascendientes.
- Colaterales hasta el 6º grado.
La regla de los cognados es que los parientes más próximos excluyen a los más remotos y si existen parientes de mismo grado heredan por cabezas.
- 4º VIR ET UXOR (CONYUGE VIUDO)
La posesión de los bienes se atribuirá al cónyuge viudo si ha existido un matrimonio valido o legítimo. Aquí no se tiene en cuenta la manus.
ORDEN ESTABLECIDO DE LA HERENCIA CON JUSTINIANO
Orden único que fusiona los dos anteriores.
- Los hijos y los descendientes sin tener en cuenta la patria potestad y el sexo.
- Si no hay descendientes: ascendientes junto con hermanos de padre y madre (carnales) o sus hijos si han premuerto.
- Si no existen: los hermanos de vinculo sencillo (de padre o madre) del causante y los hijos de estos, si han premuerto.
- Si no existen: colaterales restantes hasta el 7º grado.
- En su defecto: cónyuge supérstite.
Como se reparte la herencia dentro de estos grupos.
- En el primer grupo se sigue la línea descendente excluyendo el de grado más próximo al de grado más posterior. La herencia se divide por cabezas cuando hay igualdad de grado y si es distinto el grado por estirpes.
- En el segundo grado si concurren ascendientes con hermanos se hereda por cabezas.
- Si solo hay ascendientes el grado más próximo excluye al más remoto.
- Si los ascendientes son de línea distinta, la herencia se divide por mitades.
- Si solo concurren hermanos heredan por cabezas y con derecho de representación a favor del hijo/a del hermano premuerto, pero no de los descendientes de estos.
- En el tercer grupo la herencia se divide por cabezas entre los hermanos de un solo vinculo y por estirpes entre sus hijos.
- En el cuarto grupo los colaterales heredan por proximidad de grado.
OBJETO DE HERENCIA
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