MARCO LEGAL LOTT TEMA Nº 1.- EL DERECHO ROMANO.
Enviado por rutsi • 16 de Enero de 2016 • Trabajo • 653 Palabras (3 Páginas) • 262 Visitas
TEMA Nº 1.- EL DERECHO ROMANO.
- DERECHO: Se entiende por Derecho (IUS), al conjunto de normas que rigen las relaciones de los hombres dentro de la sociedad.
- FAS: Derecho Divino
- IUS: Derecho del Hombre (IUS es igual a JUS)
- DERECHO ROMANO: Es el conjunto de instituciones juridicas que rigieron a la sociedad romana y a los pueblos dominados por Roma desde su nacimiento en el año 753 AC hasta la muerte del Emperador Justiniano en el año 565 DC.
- PRECEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ROMANO:
A.-) Vivir honestamente (MORAL)
B.-) No dañar a otro (DERECHO)
C.-) Dar a cada uno lo suyo (DERECHO)
- RELACION MORAL-DERECHO:
A.-) Ambas pertenecen a la moral y la etica
B.-) La Moral supone y requiere que su norma se cumpla libremente por el hombre, por el contrario, el Derecho se impone esencialmente de modo coercitivo.
C.-) La Moral se cumple libremente, el derecho obliga a cumplir.
- JUSTICIA: Segun Ulpiano, se define como la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo.
- EQUIDAD: Es la idea de Justicia, en tal sentido, Justicia y equidad resultan sinonimos.
- JURISPRUDENCIA: Decisiones emanadas de los magistrados que marcan precedente.
- CLASIFICACION DEL DERECHO ROMANO:
A.-) DERECHO PUBLICO (JUS PUBLICUM): Es todo lo que se refiere al gobierno de los romanos.
B.-) DERECHO NATURAL (JUS NATURALE): Conjunto de derechos provenientes de la voluntad divina, en relacion con la naturaleza del hombre.
C.-) DERECHO DE GENTE (JUS GENTIUM): Conjunto de reglas aplicables a todos los pueblos, sin distinción de nacionalidad.
D.-) DERECHO CIVIL (JUS CIVILE): Esta integrado por todas aquellas reglas de derecho, especificas de cada pueblo.
E.-) DERECHO ESCRITO (JUS SCRIPTUM): Es aquel que tiene un autor cierto y que ha sido promulgado por el organo (autoridad) competente.
F.-) DERECHO NO ESCRITO: (JUS NON SCRIPTUM): Se conforma mediante el uso (costumbre).
G.-) DERECHO COMUN (JUS COMMUNE): Las normas juridicas no contemplan casos particulares, sino generalidad referida a todas las personas, a todas las cosas y a todas las relaciones juridicas.
H.-) DERECHO SINGULAR O PARTICULAR (JUS SINGULARE): Es el conjunto de normas juridicas que contemplan a determinadas personas, a determinadas cosas y a determinados grupos de relaciones juridicas (ES UNA NORMA DE EXCEPCION).
- PERIODO ANTIGUO (Desde la fundacion de Roma hasta el Siglo VII):
*REGLAS=> Fue Estricto, Conservador y Formalista.
*APLICACION=> Fue Exclusivo a los ciudadanos romanos.
*FUENTES=> Es principalmente consuetudinario, aparece la costumbre que conocemos como la Ley de las 12 tablas.
- PERIODO CLASICO (Desde el Siglo VII hasta Constantino):
*REGLAS=> Fue menos estricto, se preocuparon por la equidad, menos conservador, menos formalista.
*APLICACION=> Dejo de ser exclusivo, junto al Jus Civilis aparecio el Jus Gentium accesible a los peregrinos.
...