TEMA 1. EL DERECHO Y LA NORMA JURIDICA
Enviado por Dani Martín Asturias • 24 de Septiembre de 2018 • Apuntes • 5.812 Palabras (24 Páginas) • 139 Visitas
DERECHO CIVIL PATRIMONIAL
TEMA 1. EL DERECHO Y LA NORMA JURIDICA
1. EL DERECHO. DEFINICION, CARACTERES Y CLASES.
El derecho es una un instrumento de ordenación de la convivencia, formado por un conjunto de normas jurídicas: imperativas y coercitivas
CARACTERERES
- BILATERALIDAD: el derecho siempre contempla dos sujetos enfrentados
- GENERALIDAD: enunciados abstractos, no concretos ni particulares, normas generales.
- IMPERATIVIDAD: mandato obligatorio: actitud positiva o una prohibición.
- COERCIBILIDAD: si no se cumple se impone una sanción.
CLASES DEL DERECHO:
- DERECHO NATURAL: normas éticas, carecen de imperatividad y coercibilidad.
- DERECHO HUMANO: normas para ordenar la sociedad
- DERECHO HUMANO HISTORICO: normas que rigieron la sociedad en la antigüedad, perdieron vigencia.
- DERECHO HUMANO POSITIVO: se aplica mientras esta en vigencia
- PUBLICO: regula las relaciones entres los entes públicos entre si y privados
- PRIVADO: conjunto de normas que regulan la relación entre los particulares y los entes públicos cuando éstos actúan como particulares.
- DERECHO OBJETIVO: el derecho como norma que regula la sociedad y la convivencia
- DERECHO SUBJETIVO: el derecho como facultad que tiene la persona para ejercitar las facultades que nos pertenecen. LA CONSTITUCION.
2. EL DERECHO CIVIL: CARACTERES. CONTENIDO. EL CODIGO CIVIL.
CONCEPTO: conjunto de normas que rigen la vida social, impuestas coercitivamente con sanción correspondiente. (CONTENIDO) Siendo estas todo lo relativo a la personalidad, a las relaciones patrimoniales o patrimonio, a las herencias familiares o familia.
CODIGO CIVIL: 1889.
TITULO PRELIMINAR: normas de eficacia general, ley posterior deroga la anterior...
4 LIBROS:
- PRIMERO: relativo a las personas,
- SEGUNDO: bienes, propiedad y sus modificaciones,
- TERCERO: diferentes modos de adquirir la propiedad,
- CUARTO: obligaciones y contratos.
13 DISPOSICIONES TRANSITORIAS: como quedan esas relaciones jurídicas que habiendo nacido al amparo de la ley anterior, de las leyes que se derogan, siguen vigente bajo nueva legislación.
4 DISPOSICIONES ADICIONALES: modificar para adaptar el código civil a la realidad social.
3. LA NORMA JURIDICA
Mandato jurídico con eficacia social organizadora que trata de regular la convivencia, las relaciones sociales y que puede ser impuesto coercitivamente (imperatividad) por la autoridad competente. LNJ surge de las instituciones legitimadas para dictarlas: Las Cortes Generales.
TEMA 2. FUENTES DEL DERECHO.
1. LA CONSTITUCION ESPAÑOLA
27/12/1978. España se declara en un Estado social y democrático donde destacan los principios de libertad, igualdad y justicia. Consta de 169 artículos, 9 disposiciones transitorias y 3 adicionales. Lleva unas disposiciones derogatorias del ordenamiento vigente hasta el momento. Es ambigua, y facilita que bajo su vigencia puedan gobernar partidos de ideologías diferentes sin tener que modificarla. Es muy rígida no es elástica, para modificar el artículo preliminar se necesita el 66% de los votos.
Esta constitución permite regular y controlar nuestro ordenamiento jurídico. Las leyes que se dicten siempre tienen que atenerse a los principios constitucionales.
2. LAS FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL
Las cortes tienen la facultad de dictar leyes en sentido estricto.
- LEYES ORGANICAS: regulan todo lo relativo a los derechos fundamentales y a las libertades públicas, y a todas aquellas materias que determina la Constitución. Para su aprobación mayoría absoluta en el congreso, la mitad mas uno de todos los componentes de la cámara.
- LEYES ORDINARIAS: regulan todo lo que no es materia orgánica. Para su aprobación se necesita la mayoría simple.
-ESTATUTOS DE AUTONOMIA: rango de ley orgánica, conjunto de normas con vigencia sobre una comunidad, les concede capacidad para dictar leyes dentro de su territorio autónomo.
-DECRETOS LEYES Y DECRETOS LEGISLATIVOS: La Constitución faculta al poder ejecutivo (gobierno) para que en ciertos momentos excepcionales pueda dictar nomas con categorías de leyes: legislación delegada. Normas por razones de urgencia. No son m. orgánica.
El poder Legislativo controla el dictado de normas, a los decretos leyes se les considera como disposiciones legislativas provisionales. En 30 días las cortes pueden derogar o ratificar el decreto ley.
El decreto legislativo esta dictado por el ejecutivo, nunca puede tener materias orgánicas, debe de contar de forma expresa de que materia se trata.
-POTESTAD REGLAMENTARIA: es una facultad que posee el Legislativo para dictar leyes sin tener que esperar a la legislación delegada: Directamente.
3. LA LEY, LA COSTUMBRE Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
- LA LEY: norma jurídica, impositiva, imperativa dictada por el poder legislativo, de cumplimiento ineludible. Generalidad: va a dirigida a todos por igual; Legalidad: para obligar a sus destinatarios ha de ser dicta por órganos competentes; Publicidad: las leyes han de ser conocidas por sus destinatarios, entran en vigor a las 20 días de su publicación en el BOE y no pierde vigencia hasta que se dicte otra del mismo rango que la derogue.
- LA COSTUMBRE: derecho consuetudinario. Es la practica efectiva y repetida de una determinada conducta que de cumplir:
- MATERIAL: uso del acto externo de personas, duradero;
- FINALISTA: voluntad o consentimiento por parte de la comunidad de que esa práctica se convierta en norma, necesita ser probada por los tribunales.
*Clases de costumbres: contra la ley, según la ley, costumbres fuera de la ley.
- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: principios, orientaciones que deben inspirar al derecho escrito. Principio analógico, resolución de un caso no regulado ni previsto en la ley:
1- Que el caso no se encuentre resuelto ni en la ley ni en la costumbre
2- Entre el caso resuelto en la ley o costumbre y el caso a resolver haya identidad sustancial.
*LA JURISPRUDENCIA: no es un fuente del derecho, sentencias que de forma habitual dicta un tribunal sobre una determinada cuestión.
4. EL DERECHO COMUNITARIO.
1986. España entra a formar parte de la UE. 1992. Maastricht, se crea la moneda única y el BCE.
La UE es un organismo Supra Nacional que afecta a todos los ciudadanos que la componen. Los tratados de la Unión contienen el derecho primario: Constitución de la Unión Europea, detrás de este está el derecho derivado.
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