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Conjunto de normas jurídicas que, dentro del Derecho Privado regulan el destino del patrimonio de una persona natural después de su muerte


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  1.590 Palabras (7 Páginas)  •  915 Visitas

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Conjunto de normas jurídicas que, dentro del Derecho Privado regulan el destino del patrimonio de una persona natural después de su muerte.

INTRODUCCION

Una sucesión es la rama del derecho, que se le llama hereditario, sucesorio ó simplemente sucesiones la cual se encarga de regular las consecuencias que se producen con la muerte; también se ve la designación de herederos, la transmisión del patrimonio y la manera en que ésta puede hacerse.

Esto es porque los derechos y deberes de las personas no terminan con la muerte, sólo por unas excepciones como:

• No se transmiten los derechos políticos.

• Ni aquellos derivados del derecho de familia, como los que provienen del matrimonio, la patria potestad ó la tutela, todos los patrimoniales son transmisibles por la herencia.

En Roma se podían transmitir los derechos, salvo los de usufructo, uso y habitación y casi todos los derechos personales y de crédito, con la excepción de los que hubieran nacido de los contratos de mandato, sociedad y locatio, conductio operarum, así como las obligaciones derivadas del delito.

Tema: Derecho Hereditario

1.) Concepto de Derecho Hereditario.

Es el conjunto de normas y principios jurídicos que gobiernan la transmisión del patrimonio que deja una persona que fallece, a la persona o personas que le suceden.

2.) La sucesión:

+ Concepto: Proviene del latín successio, es el cambio en la titularidad de una relación jurídica de carácter patrimonial.

+ Clases:

-Sucesión particular o a titulo particular: Es el cambio en la titularidad de una o mas relaciones jurídicas de carácter patrimonial, determinadas individualmente. Puede resultar de un acto entre vivos (donación venta) o de un acto por causa de muerte (legado).

-Sucesión universal o a titulo universal: Es el cambio de la titularidad de la totalidad de las relaciones jurídicas de carácter patrimonial de una persona, o de una parte alícuota de esa totalidad.

3.) La Sucesión Universal.

La persona al morir deja todo su patrimonio a una persona (o grupo de personas) en particular; lo que quiere decir que sus herederos van a asumir el todo; y, en ese momento se vuelven una comunidad, y entre todos tendrán tanto los derechos como las obligaciones.

4.) Principios Generales de la sucesión Universal.

A.- El heredero continúa con la personalidad jurídica del causante:

Por tanto:

* No hay posibilidad de que se asuma la cualidad de heredero temporalmente (no se puede aceptar la sucesión universal o herencia con término). Art. 997° C.C. La aceptación no puede hacerse a término, ni condicional ni parcialmente.

* No puede haber solución de continuidad entre la muerte del causante y el subentrar del sucesor.

B.- La unidad del patrimonio universal no se disuelve:

El patrimonio hereditario, como universalidad, no se separa aunque dos o más personas sean llamadas a heredar.

Cuando estamos en presencia de una Herencia Universal, debemos entender que dicha herencia no se puede separar, dividir, partir, etc; dado que el concurso de varios herederos no puede sino entenderse como participación de cada uno de ellos en una comunidad; puesto que cada uno de los llamados a heredar es sucesor en la universalidad jurídica.

Art. 834° C.C. "Las disposiciones testamentarias que comprenden la universalidad o una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la cualidad de heredero. Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la cualidad de legatario".

C.- Pueden coexistir sucesores a título universal y a título particular:

La sucesión universal o particular no son excluyentes entre sí, en consecuencia un mismo patrimonio hereditario puede ser objeto de sucesión universal y particular a la vez. no por el hecho que tengamos una sucesión a título universal, no significa que el de cujus, no haya podido también dejar el restante de su patrimonio en legados vía testamento. En nada afecta uno al otro; simplemente el causante dejó una universalidad a sus herederos y una particularidad a sus legatarios. Es decir, cuando el causante deja testamento en el cual instituye herederos y legatarios, o cuando en su testamento se limita a instituir uno o varios legatarios caso en el cual el resto del patrimonio se rige por las normas sobre sucesiones ab intestato.

D.- Continuación en el heredero de las relaciones jurídicas del de cujus:

Todas las relaciones jurídicas que se hallaban en el patrimonio del causante pasan sin alteración alguna, con las mismas condiciones, características y peculiaridades al patrimonio del heredero. Es decir, todos los derechos y obligaciones se transmiten sin experimentar modificación alguna.

Art. 781° C.C. "La posesión continua de derecho en la persona del sucesor a título universal (...)"

Este principio explica que el heredero reciba la posesión de los bienes de la herencia en la misma forma en que

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