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El término cosa, en el Derecho privado


Enviado por   •  11 de Agosto de 2011  •  Práctica o problema  •  1.416 Palabras (6 Páginas)  •  1.111 Visitas

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Cosa (Derecho)

El término cosa, en el Derecho privado, se refiere al objeto de la relación jurídica, que puede ser un bien, un derecho o incluso unaobligación, en la que además intervendrán personas, siendo éstas los sujetos de tal relación.

Sobre las cosas recaen los distintos derechos reales (como, por ejemplo, la propiedad) sobre los que son titulares las personas. Además, la cosa puede ser objeto de posesión, siendo éste un hecho fáctico de gran importancia jurídica.

Según su movilidad

 Muebles: Si se puede mover. Por ejemplo un televisor, una puerta. Las cosas muebles que se mueven por si mismas se llaman semovientes (el ganado).

 Inmuebles: Que no se puden mover. Por ejemplo una casa, un terreno, un departamento, un municipio.

Según su naturaleza física

 Corporales: Las que tienen que pueden percibirse por los sentidos y tienen una existencia concreta en la naturaleza.

 incorporales: no se puede tocar, y solo se perciben con el entendimiento.

Según su independencia

 Principales: Que pueden ser por sí mismas, por ejemplo una hacienda

 Accesorias: Que solo cobran sentido acompañadas de una cosa principal, como un control remoto (en una televisión), o las cuerdas de la guitarra criolla antes citada, un tractor en una hacienda.

Según su utilización

 Consumibles: Que dejan de existir con un primer uso, o que desaparecen del patrimonio luego de utilizarlas. Como el dinero o las bebidas.

 No consumibles: Que resisten un uso prolongado. Por ejemplo un auto, un ascensor,un inmueble

Según su divisibilidad

 Divisibles: Que aun separándose en partes sigue manteniendo su precio económico. Por ejemplo un silo de granjas.

 Indivisibles: Que pierden su valor si es que se dividen. Por ejemplo una mesa

Según su capacidad comercial

 Comerciables:Constituyen las cosas susceptibles de apropiación particular que por lo tanto forman o pueden formar parte del patrimonio de un particular, son denominadas “Res Privatas”.

 No comerciables:son aquellas que por disposición de la ley no pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas, por ende no pueden ser enajenadas,traspasadas o cedidas. No son susceptibles de apropiación particular.

Según entidad requerida en el tráfico

Artículo principal: Bien fungible

 Fungibles: Son aquellas cosas que pueden ser sustituidas entre sí, pues están definidas solo en función del género al cual pertenecen. Para los romanos las cosas fungibles son determinadas por su peso, número, o medida, y de allí proviene su denominación “in genere”, como por ejemplo: el trigo, el vino, el dinero, etc. Son sustituibles y pueden ser cambiadas entre sí.

 No fungibles: Se caracterizan por la imposibilidad de ser sustituidas, ya que se determinan por sus cualidades intrínsecas a su esencia misma. No son sustituibles. Ej.: Un caballo pura sangre del establo nº 5 de la Hacienda de Juan Pérez, no puedo ser sustituido.

Según su apropiabilidad

 Apropiables: Que pueden estar a nombre de una persona. Por ejemplo una heladera.

 Inapropiables: Que son comunes para toda la humanidad. Por ejemplo el aire, el océano.

Según su existencia

 Presentes: que existen en el momento de ser tenidas en cuenta. Por ejemplo, una finca

 Futuras: aquellas que no existen en la actualidad pero pueden llegar a existir según el curso normal de los acontecimientos. Por ejemplo, la cosecha del año que viene.

 Las Cosas en el Derecho Romano

El vocablo cosa (res) se usa para indicar todo aquello que puede ser objeto de derechos, es decir todo cuanto tenga entidad corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta y que sea susceptible de apreciación económica.

Los juristas romanos se referían a ella como al objeto material (corpus), en oposición a los actos del hombre. Denota una cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente independiente.

En las fuentes romanas se encuentra la clásica división de las cosas en res intra patrimonium y en res extra patrimonium, según sean bienes económicos de los particulares o no.1 2

Otra clasificación más comprensiva y precisa, clasifica las cosas en res in commercio y res extra commercium. Y además denomina res mullius a las cosas in commercio que no son propiedad de nadie y res delictae a aquéllas cuya propiedad ha renunciado el dueño por abandono.

Res extra commercium

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Aquí se cuentan las cosas que no son susceptibles de relaciones jurídico-patrimoniales por prescripción de la norma divina o por disposición

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