Sentencia T-881/02 DERECHOS HUMANOS
Enviado por oxirisvaleria • 22 de Septiembre de 2011 • 5.340 Palabras (22 Páginas) • 2.054 Visitas
Sentencia T-881/02
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Naturaleza
Una síntesis de la configuración jurisprudencial del referente o del contenido de la expresión “dignidad humana” como entidad normativa, puede presentarse de dos maneras: a partir de su objeto concreto de protección y a partir de su funcionalidad normativa. Al tener como punto de vista el objeto de protección del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, tres lineamientos claros y diferenciables: (i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones). De otro lado al tener como punto de vista la funcionalidad, del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado tres lineamientos: (i) la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (ii) La dignidad humana entendida como principio constitucional. Y (iii) la dignidad humana entendida como derecho fundamental autónomo. DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Protección por conexidad con derechos fundamentalesPRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Contenido materialLa Sala concluye que el referente concreto de la dignidad humana está vinculado con tres ámbitos exclusivos de la persona natural: la autonomía individual (materializada en la posibilidad de elegir un proyecto de vida y de determinarse según esa elección), unas condiciones de vida cualificadas (referidas a las circunstancias materiales necesarias para desarrollar el proyecto de vida) y la intangibilidad del cuerpo y del espíritu (entendida como integridad física y espiritual, presupuesto para la realización del proyecto de vida). Estos tres ámbitos de protección integran, entendidos en su conjunto, el objeto protegido por las normas constitucionales desarrolladas a partir de los enunciados normativos sobre “dignidad”. Considera la Corte que ampliar el contenido de la dignidad humana, con tal de pasar de una concepción naturalista o esencialista de la misma en el sentido de estar referida a ciertas condiciones intrínsecas del ser humano, a una concepción normativista o funcionalista en el sentido de completar los contenidos de aquella, con los propios de la dimensión social de la persona humana, resulta de especial importancia, al menos por tres razones: primero, porque permite racionalizar el manejo normativo de la dignidad humanasegundo, por que lo presenta más armónico con el 2contenido axiológico de la Constitución de 1991, y tercero, porque abre la posibilidad de concretar con mayor claridad los mandatos de la Constitución. Los ámbitos de protección de la dignidad humana, deberán apreciarse no como contenidos abstractos de un referente natural, sino como contenidos concretos, en relación con las circunstancias en las cuales el ser humano se desarrolla ordinariamente.
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-RespetoEn aras de la identificación de las normas constitucionales a partir de los enunciados normativos constitucionales sobre el respeto a la dignidad humana, se afirmará la existencia de dos normas jurídicas que tienen la estructura lógico normativa de los principios: (a) el principio de dignidad humana y (b) el derecho a la dignidad humana. Las cuales a pesar de tener la misma estructura (la estructura de los principios), constituyen entidades normativas autónomas con rasgos particulares que difieren entre sí, especialmente frente a su funcionalidad dentro del ordenamiento jurídico.
SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA EN
ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y HOSPITALContinuidad en la prestación/SERVICIO PUBLICO DE
ENERGIA ELECTRICA EN ESTABLECIMIENTO
CARCELARIO Y HOSPITAL-Suspensión y racionamiento del
servicio/SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA
EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y HOSPITALPrincipio de solidaridad
La Sala reiterará la jurisprudencia sobre las características del servicio
público de energía, especialmente en lo relativo al imperativo de
continuidad de la prestación, dada la existencia de una especial relación
entre la necesidad de garantizar los fines del Estado, la eficacia del
principio de la dignidad humana y el goce cabal de los derechos
fundamentales. Especial relación que se hace evidente dada la situación
en la que se encuentran, las personas privadas de la libertad en la
Cárcel Distrital de Cartagena, y las personas del municipio del Arenal,
que se vieron privadas del servicio de salud y de agua. Sobre todo
cuando es imperativo, como parte integrante de una adecuada
administración de justicia, el deber de velar por el correcto
funcionamiento y la seguridad del centro penitenciario, y, cuando es
imperativo, como parte integrante de una adecuada administración
pública, el deber de velar por el normal funcionamiento del centro
hospitalario, del acueducto y de los establecimientos de seguridad en el
municipio.
SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA EN
ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y HOSPITALARIOConsecuencias cuando el usuario se atrasa en el pago de facturas3
La Sala considera que, en el ámbito de los servicios públicos, recargar o
imponer toda la responsabilidad al particular encargado de su
prestación, resulta contrario a la Constitución. Es claro que la
posibilidad de prestación efectiva de los servicios está condicionada a la
viabilidad financiera de las empresas privadas o públicas encargadas de
su prestación, de tal forma que la reiteración de prácticas ilegales de no
pago deterioran no sólo el interés económico de las empresas, reflejado
en la depauperización de su patrimonio, sino que pueden incluso
conducir al colapso de las mismas y por esta vía a la imposibilidad
material de la prestación general del servicio público. En consecuencia,
el pago de las facturas correspondientes a la prestación de los servicios
públicos por parte de los usuarios y directos beneficiarios se impone
como un deber de rango constitucional, en tanto y en cuanto del mismo
depende el normal funcionamiento de los mecanismos de solidaridad
constituidos como el sustrato irremplazable del sistema, y de cuya
operatividad depende la prestación efectiva de los servicios públicos a
todos
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