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Critica Juridica De Los Derechos Humanos


Enviado por   •  1 de Octubre de 2011  •  5.658 Palabras (23 Páginas)  •  1.277 Visitas

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

CONCEPTO

Cuando nos referimos al estudio de las fuentes de las obligaciones, lo que buscamos es determinar ¿cómo una persona teóricamente libre de toda atadura legal, puede quedar jurídicamente obligada?, es decir, ¿cómo un sujeto jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor en una obligación?; entonces diremos que esto sucede cuando se cumplen determinados hechos que tienen como efecto el generar obligaciones de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Esos determinados hechos que son idóneos para producir obligaciones son lo que la doctrina denomina Fuentes de las Obligaciones; dicho en palabras de Maduro Luyando, “todos aquellos hechos o actos de la vida real que enfocados desde un punto de vista jurídico son susceptibles de producir obligaciones”.

IMPORTANCIA

El estudio de las fuentes de las obligaciones es de fundamental importancia; por la sencilla razón de que las mismas son taxativas; lo cual quiere decir que una persona solo puede quedar obligada cuando ocurren los supuestos de hecho previstos y establecidos en el

ordenamiento jurídico (vínculo jurídico).

Estos supuestos de hecho son de la más variada índole, veamos por ejemplo: 1. Si una persona necesita una cosa y le propone a su propietario adquirírsela y éste acepta, entonces estamos en presencia de un acto que origina obligaciones para ambas partes, es decir, un contrato de venta. 2. Si una persona que maneja a exceso de velocidad su vehículo, causa un daño a otra, queda obligada a repararlo; estamos en este caso en presencia de un hecho ilícito. 3. Si por error un deudor paga a su acreedor una cantidad mayor que la debida, el acreedor queda obligado a devolver al deudor lo pagado en exceso; aquí estamos en presencia de un pago de lo indebido.

EVOLUCION HISTORICA DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Vamos a guiarnos, en parte, por la clasificación del autor Eloy Maduro Luyando, en su Curso de Obligaciones. Así tenemos:

CLASIFICACIONES CLÁSICAS

Son denominadas clásicas porque fueron las primeras clasificaciones efectuadas por la doctrina hasta la promulgación del Código Napoleón en 1.804 (el primer Código Civil).

1. La clasificación romana: las Institutas de Justiniano, como ya lo conocemos por el estudio de la Materia Derecho Romano II, clasifica en 4 las fuentes de las obligaciones; El Contrato, El Delito, El Cuasicontrato y El Cuasidelito, que eran donde se encuadraban todos los hechos o actos susceptibles de generar obligaciones en el derecho romano. El Contrato; para los romanos era una convención entre dos o más personas destinada

a crear obligaciones. El Delito; era un acto sancionado por la Ley Penal. Los Cuasicontratos y Cuasidelitos; eran aquella serie de hechos a través de los cuales se causaba daño al patrimonio de una persona o a su integridad física. Entre los Cuasicontratos encontramos La Gestión de Negocios, consistente en el hecho de que una persona interviene en los negocios de otra sin su conocimiento. El Pago de lo Indebido, cuando por error una persona paga a otra una suma que no le debía o una suma mayor a la debida.

2. La clasificación del Código Napoleón: En esta clasificación vamos a tener una influencia determinante de la clasificación anterior; pues es introducida en éste Código con muy ligeras variantes que no alteran su esencia. El Contrato, El Cuasicontrato, El Delito, El Cuasidelito. Hay que hacer la salvedad de que la doctrina interpreta que la única diferencia entre delito y cuasidelito era que el delito vendría a ser el hecho dañoso causado con intención y el cuasidelito el hecho dañoso causado por negligencia o imprudencia. Y por último La Ley.

CLASIFICACIONES MODERNAS

Se denominan de ésta manera por cuanto fueron las clasificaciones realizadas por la doctrina a partir de la segunda mitad del siglo pasado y entre ellas las principales son las siguientes:

1. Clasificación Bipartita: Esta clasificación reduce el número de las fuentes de las obligaciones a solamente dos: 1. Las que nacen de una declaración de voluntad (los contratos); 2. Las que no nacen de una declaración de voluntad (la ley); en este caso todas las demás obligaciones no derivadas de un contrato son impuestas por la exclusiva

voluntad del legislador; por ejemplo el hecho ilícito, el enriquecimiento sin causa.

2. Clasificación de Savatier: Su autor sostiene que las fuentes de las obligaciones no se funda en las figuras jurídicamente determinadas en un texto legal positivo, como el Código Civil, sino en toda una serie de principios que sirven de inspiración al legislador, a saber: 1. El principio de la autonomía de la voluntad; en virtud de éste principio toda persona es libre de obligarse por su propio querer, porque así lo desea, tenemos los casos de los contratos y la declaración unilateral de voluntad. 2. El principio de la equivalencia del patrimonio; según el cual el derecho debe mantener la paridad, la igualdad entre dos patrimonios; ya que estos se encuentran en una situación de equilibrio, o en una situación estática, por la cual ningún bien del patrimonio de una persona puede pasar a integrar el patrimonio de otra, sino mediante un acto jurídico válido por ejemplo, una donación, una venta. Aquí tenemos como fuentes la Gestión de Negocios, el Pago de lo Indebido y el Enriquecimiento sin Causa, (arts. 1173, 1178 y 1184 CC, respectivamente). 3. Principio de la responsabilidad por culpa; se fundamenta en un criterio que tiene el derecho natural: quien actúa con dolo o con culpa y por ello causa un daño a otro, debe repararlo. Aquí tenemos como fuente el Hecho Ilícito (art. 1185 CC). 4. Principio de la responsabilidad por riesgo; fundamentado en el concepto de que quien desarrolla en su propio beneficio o provecho una determinada actividad, debe también soportar como contrapartida los daños que dicha actividad cause a otra persona; entonces la obligación de reparar esos daños es lo

que se denomina Riesgo (art. 1191 CC). 5. Principio del interés social; fundamentado en el hecho de que toda comunidad organizada jurídicamente posee determinados intereses superiores a los del individuo, que el Estado esta en el deber de tutelarlos, por lo cual surgen obligaciones para los integrantes de esa comunidad; por ejemplo obligaciones que no encuadran en los principios anteriores tales como, la obligación de alimentos, las obligaciones fiscales (impuestos), etc.

3. Clasificación del Código Civil Italiano de 1.942: Este Código establece una clasificación realmente sencilla en su artículo 1.173, al establecer: “Las obligaciones derivan del contrato, del hecho ilícito, o de cualquier otro acto o hecho idóneo para

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