CRITICAS JURIDICA DE LA DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Enviado por yulivillalba • 17 de Abril de 2013 • 5.838 Palabras (24 Páginas) • 493 Visitas
CRITICAS JURIDICA DE LA DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros, por otro lado tenemos que la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) el cual es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los Derechos Humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco de 1945.
La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.
Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene serias deficiencias, vaguedades y omisiones que han dificultado la defensa de los derechos fundamentales. Una ella es que no existen en La Declaración ni definición de derecho ni definición de libertad, de tal suerte que derechos, libertades y prohibiciones se intercalan indiscriminadamente, reiterando obviedades y omitiendo afirmaciones básicas: No existe jerarquización de derechos, lo cual ha permitido que en defensa de unos se vulneren otros, a veces más importantes. Por ejemplo, el derecho a la propiedad intelectual pasa con frecuencia por encima del derecho a la salud. Por último, las facultades que le asigna La Declaración a la ONU para asegurar el respeto efectivo de los Derechos Humanos, son totalmente insuficientes, dejando bajo la responsabilidad de los gobiernos nacionales el decretar medidas para alcanzar "progresivamente" derechos cuyo incumplimiento debiera ocasionar una inmediata acción internacional.
Si se considera que los derechos fundamentales son el reconocimiento y la asignación por parte de una colectividad, de determinados bienes cuyo beneficio es considerado justo y necesario para todos, entonces se comprenderá que las libertades no son otra cosa que el usufructo de derechos. En otras palabras, el reconocimiento y la asignación de un bien tienen como consecuencia inmediata la creación de un límite, la demarcación de una esfera de acciones legítimas, de otras que no lo son, pues afectarían al bien otorgado. En este sentido, libertades y prohibiciones emanan del derecho, y la libertad no es más que la posibilidad de actuar legítimamente.
Pues bien, cuando en el Artículo 1 de La Declaración se dice que todos los seres humanos nacen libres; cuando en el Artículo 3 se afirma que todo individuo tiene derecho a la libertad; o en el Artículo 4, que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, o en el Artículo 13, que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia, asistimos a un absurdo circunloquio sobre un derecho no reconocido abiertamente, el de la autodeterminación.
Tratar de afirmar un derecho a partir de las libertades que de él emanan, es una vasta labor que arriesga ser insuficiente, pues es muy probable que queden acciones legítimas sin enunciar.
Cuando en el Artículo 5 se dice que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos, crueles o degradantes ¿qué derecho está expresado así, de forma negativa? ¿El derecho a la presunción de inocencia, el no mencionado derecho a la integridad física y moral, o el aún más vago derecho a la dignidad? La dificultad de reconocer un derecho a partir de una prohibición, es que no quedan claros los límites, lo cual lo vuelve inexigible en términos positivos, y permite que sea vulnerado en circunstancias no previstas o cuando varía la interpretación de lo que se prohíbe.
El Artículo 6, que dice: "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica" nos lleva directamente al problema de la nacionalidad. No es lo mismo reconocer un derecho que otorgarlo. El Artículo 6 está redactado de tal forma que ni las instituciones internacionales ni los gobiernos nacionales se ven obligados a otorgar personalidad jurídica, sino a reconocerla cuando ya ha sido otorgada. Esto deja a millones de personas en la indefensión, pues viven en países cuyos gobiernos carecen de los recursos necesarios (o la voluntad) para identificar y tener el historial de cada uno de sus habitantes.
Aquí se pierde la fabulosa oportunidad de que la personalidad jurídica no sea otorgada por un gobierno nacional sino por una instancia internacional capaz de velar por derechos de todos.
Uno de los problemas centrales de La Declaración es que plantea derechos universales que sin embargo deben ser garantizados por gobiernos nacionales, que privilegian a sus ciudadanos y funcionan como sistemas de exclusión.
Todos los hombres tienen derecho a la educación, a la salud, a la vida, al trabajo, etc. en su país y no fuera de él, y como los países están en continua lucha comercial, resulta que unas naciones se esfuerzan para que otras (la mayoría) no puedan garantizar los derechos humanos de sus habitantes.
En este contexto queda evidente el cinismo del segundo inciso del Artículo 15, que dice: "A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad". La palabra "arbitrariamente" permite que el mundo sea un sistema de explotación basado en la imposibilidad de miles de millones de personas de cambiar de nacionalidad, a pesar de que en sus países no tienen garantizado ningún derecho.
Mientras no exista un organismo internacional democrático, capaz de imponerse sobre las arbitrariedades de las
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