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Criticas jurídicas a las declaración de los derechos humanos


Enviado por   •  25 de Abril de 2014  •  Ensayo  •  2.479 Palabras (10 Páginas)  •  307 Visitas

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• Criticas jurídicas a las declaración de los derechos humanos

Los derechos humanos, en contra de lo que en ocasiones se sostiene, constituyen una categoría histórica. Nacen con la Modernidad en el seno de la atmósfera intelectual que inspirará las revoluciones liberales del siglo XVIII. Los derechos humanos son, por tanto, una de las más decisivas aportaciones de la Ilustración en el terreno jurídico y político (Peces Barba, 1995).

Son ingredientes básicos en la formación histórica de la idea de los derechos humanos dos direcciones doctrinales que alcanzan su apogeo en el clima de la Ilustración: el iusnaturalismo racionalista y el contractual ismo. El primero, al postular que todos los seres humanos desde su propia naturaleza poseen unos derechos naturales que dimanan de su racionalidad, en cuanto rasgo común a todos los hombres, y que esos derechos deben ser reconocidos por el poder político a través del derecho positivo. A su vez, el contractual ismo, tesis cuyos antecedentes remotos cabe situar en la sofística y que alcanza amplia difusión en el siglo XVIII, sostendrá que las normas jurídicas y las instituciones políticas no pueden concebirse como el producto del arbitrio de los gobernantes, sino como el resultado del consenso o voluntad popular.

Ambas concepciones tienen en común el postular unas facultades jurídicas básicas comunes a todos los hombres. Por tanto, el rasgo básico que marca el origen de los derechos humanos en la Modernidad es precisamente el de su carácter universal; el de ser facultades que deben reconocerse a todos los hombres sin exclusión. Conviene insistir en este aspecto, porque derechos, en su acepción de status o situaciones jurídicas activas de libertad, poder, pretensión o inmunidad han existido desde las culturas más remotas, pero como atributo de sólo alguno de los miembros de la comunidad. Se ha hecho célebre al respecto la tesis sobre la evolución jurídico política de la humanidad avanzada por Hegel, a tenor de la cual en los imperios orientales sólo un hombre (el Faraón, el Sátrapa, el Emperador...) era libre. En el mundo clásico grecolatino algunos hombres serán libres, si bien persistirá la esclavitud, es decir, la no libertad para otros muchos seres humanos. Sólo en el marco de la cultura germano cristiana tomará cuerpo el principio de la libertad para todos los hombres (1821, pp. 341 ss.). Pues bien, resulta evidente que sólo a partir del momento en el que pueden postularse derechos de todas las personas es posible hablar de derechos humanos. En las fases anteriores se podrá hablar de derechos de príncipes, de etnias, de estamentos o de grupos, pero no de derechos humanos en cuantas facultades jurídicas de titularidad universal. El gran invento jurídico político de la Modernidad reside, precisamente, en haber ampliado la titularidad de las posiciones jurídicas activas, o sea, de los derechos a todos los hombres; y, en consecuencia, de haber formulado el concepto de los derechos humanos.

El reconocimiento de los derechos humanos

Los primeros documentos escritos en los que comienzan a esbozarse esos derechos esenciales los encontramos en España, en la Edad Media: son Las cartas pueblas y Los Fueros Reales. Se trata de pactos o acuerdos entre el rey o los señores feudales y la

Gente del pueblo, por medio de los cuales se reconocían a estos últimos algunos derechos, es en, el año 1215, en que en Inglaterra, se firmó la Carta Magna, otro de los primeros documentos escritos que reconocen algunos derechos individuales. Muchos años después, en 1628, y también en Inglaterra, el rey Carlos I firmó, en respuesta a la presión popular, la Petición de Derechos. A fines del siglo XVII se promulgó el Habeas Corpus.

En el año 1945, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, representantes de 50 países se reunieron en la ciudad de San Francisco, en los Estados Unidos, y firmaron la Carta de las Naciones Unidas, que dio origen a la Organización de las Naciones Unidas. En esta Carta, las Naciones Unidas definen sus objetivos:

• preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra,

• reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre,

• promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad.

Una de las primeras acciones de la Organización de las Naciones Unidas fue crear una comisión para la redacción de una declaración de los derechos fundamentales. Concluido el trabajo de esa comisión, el 10 de diciembre de 1948 se sancionó la Declaración Universal de los Derechos Humanos

El tema de los Derecho Humanos hoy más que nunca adquiere una crucial relevancia, porque en el convergen las inquietudes humanas y las constantes violaciones que padece la humanidad, son las más crudas tal como el destino de la humanidad misma en contraste con la guerra y la construcción de un orden comunitario internacional basado en los principios de la paz y la solidaridad entre los pueblos. En la República Bolivariana de Venezuela, la promulgación de la Constitución del 1999, incorpora un cúmulo de principios rectores del ejercicio de los Derechos Humanos, que se establecen como derechos fundamentales en la constitución de la nueva sociedad y la patria nueva en busca de la igualdad, la inclusión social y la participación ciudadana.

Movimientos Y Luchas Sociales Para El Reconocimiento De Los derechos humanos

Muchos de estos movimientos sociales abrazan un alcance más amplio de los asuntos sociales, de género, sexuales, etc., tradicionalmente defendidos por los movimientos de derechos humanos, para llegar a ser verdaderamente representativos de sus comunidades. Son una extensión del descontento de la periferia. Su éxito se basa en su habilidad para llevar la necesidad de su existencia dentro de un continuo histórico definido en el desarrollo reciproco y paralelo, de movimientos étnicos e ideológicos en competencia con el estado.

La expansión y consolidación del activismo de los movimientos sociales, en movilización de los movimientos nacionales, con predominancia sectaria étnica nacional, determina la naturaleza de movimiento ideológico contra el Estado. Los movimientos nacionales tienen como precondición el papel expansivo del centro del estado, la creación de elites inspiradas en la polarización social y la expresión de una etnicidad reactiva. La agencia del nacionalismo es un movimiento de emancipación de grupos marginados que han sido negados el acceso a las estructuras de oportunidad política debido a su etnicidad.

Los movimientos populares sociales responden al tiempo de sus comunidades y la política institucional, mientras que los

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