Declaracion De Derechos Humanos
Enviado por itatiReyes • 7 de Octubre de 2013 • 1.661 Palabras (7 Páginas) • 442 Visitas
La declaracion de derechos humanos esta contenida en dos partes: la
de garantias individuales y la de garantias sociales.
La Constitucion comienza con la declaracion de garantias individuales,
y asi se intitula el capitulo I del titulo primero. Podemos decir que esta
es la parte axiologica de la ley fundamental y la causa y la base de toda
la organizacion politica.
El articulo lo. manifiesta: "En los Estados Unidos Mexicanos todo
individuo gozara de las garantias que otorga esta Constitucion, las cuales
no podran restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones
que ella misma establece".
Algunos autores consideran que este articulo asienta la tesis positivista
respecto a los derechos humanos. Nosotros sostenemos que la tesis que
se encuentra en el articulo primero es la misma que se halla en todo el
constitucionalismo mexicano: el hombre es persona juridica por el hecho
de existir, y como persona tiene una serie de derechos.
Ahora bien, el titulo de este capitulo en la Constitucion de 1857 fue:
"De los derechos del hombre" y el articulo lo. dijo: "El pueblo reconoce,
que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones
sociales. En consecuencia declara, que todas las leyes y todas las
autoridades del pais, deben respetar y sostener las garantias que otorga
la presente Constitucion".
Luego, .existe, en el cambio de redaccion del articulo lo. y del titulo
del capitulo, tesis diferente respecto a los derechos humanos entre los
textos de 1857 y 1917? No, no existe ningun cambio de tesis, es la misma,
con solo una diferencia: nuestra actual Constitucion ya no expreso
la fuente de las garantias que otorga, sino que omitio este aspecto. Pero
es indudable que la fuente de nuestras garantias individuales es la idea
de los derechos del hombre. Baste observar la similitud que existe en los
contenidos de las dos declaraciones.
Ademas, los diputados integrantes del Congreso Constituyente de 1916-
1917 aceptaron la existencia de los derechos del hombre. Asi, Mugica
manifesto:
la Comision juzgara que esas adiciones que se le hicieron al articulo
son las que pueden ponerse entre las garantias individuales que
den a la conservacion de los derechos naturales del hombre... tomo
la Comision lo que creyo mas conveniente bajo el criterio de que en
los derechos del hombre deben ponerse partes declarativas, o al menos,
aquellas cosas que por necesidad social del tiempo vinieron a constituir
ya una garantia de los derechos del hombre.
En el Congreso Constituyente se habló indistintamente de derechos
del hombre y de garantias individuales. Por ejemplo, en la discusion
sobre el articulo de la ensenanza, en cuatro ocasiones se hizo referencia
a los derechos del hombre, y en quince a las garantias individuales.
Podemos concluir que mientras los derechos del hombre son ideas
generales y abstractas, las garantias, que son su medida, son ideas individualizadas
y concretas.
La declaracion de garantias individuales que contiene la Constitucion
Mexicana de 1917, abarca mas de 80. Su clasificacion se justifica unicamente
por motivos didacticos. No existe ninguna garantia que correlativamente
no tenga alguna obligacion, y una garantia facilmente podria
ser colocada en mas de un casillero de cualquier clasificacion. Para
mencionar cuales son las principales garantias individuales que nuestra
Constitucion asienta, seguimos una clasificacion, pero solo como metodo.
La declaracion de garantias individuales se divide en tres grandes
partes: los derechos de igualdad, libertad y seguridad juridica.
En la Constitucion de 1917, las garantias de igualdad son: 1) Goce,
para todo individuo, de las garantias que otorga la Constitucion (articulo
1); 2) Prohibicion de la esclavitud (articulo 2); 3) Igualdad de
derechos sin distincion de sexos (articulo 4); Prohibicion de titulos
de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios (articulo 12); 5) Prohibicion
de fueros (articulo 13); 6) Prohibición de ser sometido a proceso
con apoyo en leyes privativas o a traves de tribunales especiales
(articulo 13).
Las garantias de libertad se dividen en tres grupos: a) Las libertades
de la persona humana; b) Las libertades de la persona civica, y c) Las
libertades de la persona social.
Las libertades de la persona humana se subdividen en libertades fisicas
y libertades del espiritu. Las libertades de la persona humana en el aspecto
fisico son: 1) Libertad para la planeacion familiar (articulo 4);
2) Libertad de trabajo (articulo 5); 3) Nadie puede ser privado del
producto de su trabajo, si no es por resolucion judicial (articulo 5); 4)
Nulidad de los pactos contra la dignidad humana (artículo 5); 5) Posesión
de armas en el domicilio, y su portacion en los supuestos que
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fije la ley (articulo 10); 6) Libertad de locomocion interna y externa del
pais (articulo 11); 7) Abolicion de la pena de muerte salvo en los casos
expresamente consignados en la Constitucion (articulo 22), aun cuando
dicha pena ha sido suprimida totalmente, al derogarse paulatinamente
las disposiciones respectivas de los codigos penales del Distrito Federal
y de todas las entidades federativas.
Las libertades de la persona humana en el aspecto espiritual son: 1)
Libertad de pensamiento (articulo 6); 2) Derecho a la informacion
(articulo 6); 3) Libertad de imprenta (articulo 7); 4) Libertad de conciencia
(articulo 24); 5) Libertad de cultos (articulo 24); 6) Libertad
de intimidad, que comprende dos aspectos: inviolabilidad de la correspondencia
e inviolabilidad del domicilio (articulo 16).
Las garantias de la persona civica son: 1) Reunion con fin politico
(articulo 9); 2) Manifestacion publica para presentar a la autoridad una
peticion o una protesta (articulo 9); 3) Prohibicion de extradicion de
reos politicos (articulo 15).
Las
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