Concepto De Derechos Humanos
Enviado por Ian_Miranda • 28 de Septiembre de 2011 • 1.777 Palabras (8 Páginas) • 923 Visitas
CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS
La materia de Derechos Humanos (D.D.H.H.) es una rama del Derecho completamente nueva. Cabe señalar que sus precedentes se remontan a la Carta Magna, con la limitación de poder de los señores feudales frente a sus súbditos; el Habeas Corpus, con el impedimento a una detención arbitraria y el Bill of Rights, cuyo principal objetivo era imponer la soberanía del parlamento frente a la corona. Es así como los D.D.H.H. se van imponiendo frente a los estados, no se los descubre, más bien se los va reconociendo. Mediante estos reconocimientos de derechos -de forma paulatina- se van formando dos conceptos bastante importantes, como ser: Las bases de la inherencia de los D.D.H.H. y la afirmación de estos derechos frente al estado.
John Locke (1632-1704) nos explica enfáticamente sobre la igualdad del hombre y el estado de naturaleza en el que este nace, (sic.)…de los gobiernos “independientes” en todo el mundo se hallan en estado de naturaleza… . Por lo tanto, podemos entender que todo hombre nace con la facultad de ser libre en el orden de sus acciones y disponer de sus personas y bienes. Del mismo modo podemos extraer otra frase de Locke “… no habiendo nada más evidente que el hecho de que criaturas de la misma especie y rango, revueltamente nacidas a todas e idénticas ventajas de la Naturaleza, y al uso de las mismas facultades, deberías a sí mismo ser iguales cada una entre todas las demás...” , este concepto nos aclara que nacemos con derechos inherentes a todo hombre por el hecho de haber nacido igual en la cualidad de ser. Entonces, al existir la inherencia debe ser respetada, garantizada y satisfecha por el Estado, ya que vivimos en un gobierno de personas para personas. El Estado debe respetar la dignidad de todo individuo, volviendo a la redundancia, este ente es el encargado de garantizarlos y satisfacerlos.
Estos derechos no pueden ser arrebatados por el Estado de ninguna manera, ergo, no depende su reconocimiento ya que son universales.
Su declaración, bien puede ser constitucional -a partir del siglo XVIII por las revoluciones liberales- puesto que se comienza a velar por el respeto de los derechos civiles y políticos, como la libertad, integridad de la persona y la participación de la persona en la vida pública. Así va progresando hasta llegar a respetar los derechos económicos, sociales y culturales, y en la actualidad llegando a proteger el medio en el que las personas viven, como su ecosistema. Sin embargo el nivel de internacionalización y supremacía estatal de estos derechos nacen con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada el diez de diciembre de 1948 a consecuencia de las barbaries de la Segunda Guerra Mundial.
Hay que tener en cuenta que al ser los derechos inherentes generan consecuencias. Por ejemplo, “en la protección de los D.D.H.H. está necesariamente comprendida la restricción del ejercicio de poder estatal” . Este poder debe ser, de cierta forma, sujeto a reglas que no vulneren la dignidad humana, sino que se ejerzan a favor de ellos, respetando el Estado de Derecho. Otra consecuencia de la inherencia es su Universalidad, por nacer en condición de humanos, todas las personas son dueñas de dichos derechos. Como ya afirmamos anteriormente, estos derechos son inherentes a la persona, y por ende, no dependen de estar sujetas a la nacionalidad; todos portan sus derechos en cualquier territorio en el que se encuentre, ya que los derechos humanos trascienden al estado y a su soberanía estatal. El camino de los derechos humanos continuará en progreso y seguirán siendo irreversibles e irrenunciables, es debido a este enunciado progresista que el mero hecho de que un derecho no sea nombrado en cualquier constitución, no significa que no lo poseemos, tampoco me-rece un menosprecio, ya que todo derecho está sujeto a leyes fundamentales que pueden ser interpretadas en los diversos tribunales constitucionales que hay en el mundo (respetando la jurisdicción y jurisprudencia al caso que se sujete). Hay que entender que tales derechos no pueden ser positivados en su conjunto, si se diera el caso se vería una mescolanza de artículos en la sección de Derechos Fundamentales de toda constitución en el mundo. William R. Durán nos dice que “…nada impide que los derechos reconocidos de manera expresa en la Constitución pero no incluidos en el catálogo del art. 7 (actualmente art.15); así como otros no positivados pero que se extraen del contexto constitucional, puedan ser incorporados por la jurisprudencia, como verdaderos derechos fundamentales. Esta es la doctrina que se advierte en el Tribunal Constitucional” . De esta manera, el tribunal es el encargado de proteger nuestros derechos inherentes, aunque no estén formulados en la constitución, pero por simple interpretación y análisis encontramos que tenemos derechos que no figuran expresamente en tal texto y que su importancia no puede verse afectado ni menoscabado al no estar positivada.
Al ver cuáles son las bases de la inherencia nos es menester comprender la disyuntiva del ¿porqué los Derechos Humanos se afirman frente al estado? Sabemos con certeza que es el gobierno quien tiene que velar y salvaguardar los derechos con los que nacemos, no obstante, este organismo es el único
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