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DERECHO PENAL (Aspectos Coercitivos De La Norma Jurídica)


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2012  •  12.022 Palabras (49 Páginas)  •  1.068 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Maracaibo, Zulia

DERECHO PENAL

(Aspectos Coercitivos de la Norma Jurídica)

Realizado por:

Dubelys Puche Albarrán

C.I. 23853125

ESQUEMA

INTRODUCCIÓN

1.-El Derecho Penal

2.-Aproximación al Derecho Penal como mecanismo de control social y crítica a la función represiva

3.-Formas del Derecho Penal a través de la Historia:

3.1.-El Derecho Penal Esclavista

3.2.-El Derecho Penal de la Sociedad Feudal

3.3.-El Derecho Penal de tipo burgués

4.-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Derecho Penal en el Estado democrático social de derecho y de justicia

5.-Críticas a la definición del Derecho Penal venezolano vigente y a la actividad sancionadora de la administración.

INTRODUCCIÓN

La presente investigación hace referencia al fundamento socio antropológico del Derecho Penal. Para ello es importante destacar que el Derecho Penal, según Hernando Grisanti Aveledo se define: “como la rama del Derecho que se refiere al delito y a las consecuencias que éste acarrea, la más frecuente de las cuales es la pena”. También se define, como la rama del Derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión en prisión, por ejemplo).

Para el estudio del tema en referencia, es importante destacar el análisis de la influencia del derecho Penal como mecanismo de control social y critica a la función represiva. Al respecto, el derecho penal forma parte de los mecanismos sociales que tienen por finalidad obtener determinados comportamientos individuales en la vida social, compartiendo su tarea con la ética y la moral sin identificarse con éstas. Exteriormente procura alcanzar sus fines declarando ciertos comportamientos como indeseables y amenazando su realización con sanciones rigurosas.

Es en este sentido que el derecho penal pasa a ser un instrumento de control social, que opera junto a otros instrumentos de idéntica finalidad, pero con sanciones que se ajustan a un procedimiento determinado para su aplicación y están preestablecidas de un modo específico en lo referente a sus alcances, duración, derechos que afecta, etcétera. Desde hace más de DOS SIGLOS se enfatiza que la pena debe ser necesaria para prevenir, combatir, reprimir y conminar los delitos y faltas penales; esto apunta, que el castigo como corrección jurídica no debe tramontar más allá de los fines prefijados de lo que realmente es necesario como CONTROL SOCIAL y PENAL de la delincuencia. César de Bonesana Marqués de Beccaria, sostenía que: “Uno de los mayores frenos de los delitos, no es la crueldad de las penas, sino la infalibilidad, la eficacia de la conminación y de control social, fundado en la proporción de las penas con el daño ocasionado a las víctimas”.

Por otra parte, la investigación bibliográfica aborda el estudio del Derecho Penal a través de la historia: el Derecho Penal esclavista, el Derecho Penal en la sociedad feudal y el Derecho Penal de tipo burgués. En ese orden de ideas, se afirma que en el largo proceso de evolución de la sociedad, y del paso de una formación económico – social, a otra (por ejemplo de la comunidad primitiva a la sociedad esclavista, de la feudal a la burguesa-capitalista y de esta a la socialista). El Derecho Penal como superestructura jurídica a seguido los pasos históricos de estos sistemas económicos – sociales y políticos; exhibiendo diversos tipos históricos de penas y formas de represión del delito. Ese proceso evolutivo trajo consigo que el Derecho Penal también fuera progresando en la misma medida y a la par de nuestra sociedad, humanizando con el discurrir del tiempo la acción que este ejerce en cuanto a las penas a ser aplicadas y el proceso que se debe desarrollar al imputado. Finalmente, está inmerso en el contenido del trabajo, la relación entre la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Derecho Penal, destacando en esta relación el articulado que genera dicha correspondencia.

1.-El Derecho Penal

Partamos, en principio, de la definición más básica de la materia en cuestión, para luego adentrarnos en los orígenes filosóficos de tan importante materia. El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.

Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.

El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.

Ahora bien, si decimos que el derecho penal sirve de columna fundamental para la convivencia humana, resulta provechoso observar como a lo largo de la historia diferentes autores han dictado doctrina al respecto, de acuerdo a las costumbres y normas que por vía consuetudinaria marcan la época en la cual vivieron.

La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo emana, dónde y cómo se produce la norma jurídica. Entonces, la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la creadora y fuente directa del Derecho penal. La costumbre no es fuente del Derecho penal –ni en su vertiente positiva ni como desuetudo– en los sistemas penales denominados continentales, es decir, en aquellos en los que impera el principio de legalidad, aunque pueda serlo de otras ramas del derecho.

Por ejemplo, Franz von Liszt, jurista y político alemán del siglo XIX, conocido por sus aportes al derecho penal y al derecho internacional público,

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