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Aspecto Coercitivo De La Norma Jurídica Y Sanción Social


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  2.112 Palabras (9 Páginas)  •  423 Visitas

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Aspecto Coercitivo De La Norma Jurídica Y Sanción Social

Conceptualización del delito y falta, análisis y características.

La teoría del delito es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito

Esta teoría, creación de la doctrina (pero basada en ciertos preceptos legales), no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.

Los que niegan distinciones sustanciales consideran que entre la falta y el delito no existe una diferencia cualitativa, sino cuantitativa, pues la contravención reproduce en pequeño las cualidades que se le atribuyen a los delitos.

Otros -basándose en los límites constitucionales del sistema federal-, consideran que las faltas sería el poder residual que se le otorga a las provincias o estados federativos; mientras que la facultad de imponer penas por delitos son facultades del Congreso Nacional.

Y dentro de esta teoría existen distintas posiciones según consideren que el Código Penal debe legislar sobre faltas; otras que entienden que debe limitarse a señalar el máximo de la pena y los que opinan que las faltas corresponden en general a las provincias.

Se opina que las faltas y delitos no se diferencian por constituir un peligro o una lesión (pues de lo contrario no sería punible la tentativa como delito), sino por su gravedad.

El Delito

El delito no es un concepto estático o fijo, y cuáles acciones son consideradas delictivas varían históricamente y de una sociedad a otra

Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley

Acción

Es todo comportamiento humano exteriorizado

A.- Modalidades de acción:

1. Acción por comisión. Consiste en hacer una cosa. Por ej. los delitos contra la salud pública "promover, favorecer o facilitar…"; delitos contra la seguridad del tráfico "conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes,…". Estos tipos penales no requieren un resultado concreto, sino que son una mera actividad.

2. Acción por omisión (omisión propia o pura). Cuando por una ausencia de acción se pone en peligro un bien jurídico y por tanto protegido por el CP. Es necesario que el autor tenga capacidad para llevar a cabo la acción (es decir, que el sujeto pueda evitar la acción de peligro). No es necesario un resultado, se consuma desde el momento en que no se realiza la acción. Por ej. la omisión del deber de socorro.

3. Acción por comisión por omisión (u omisión impropia). La inactividad no está descrita en la ley, pero la ausencia de actividad provoca un resultado, que sí está descrito en el CP. Se trata de delitos de resultado, por ej. el homicidio.

En estos casos es necesario que el sujeto tenga la "posición de garantizador", el art. 11 CP especifica que tenga "la obligación legal o contractual de actuar", por tanto el riesgo es anterior a la acción esperada y es el que la provoca. Por ej. una madre que no alimenta a su hijo y eso le provoca la muerte.

B.- Clasificación de los delitos atendiendo a la acción.

Todo delito está formado por el desvalor de acción (se retrae una acción destinada a la lesión de un bien jurídico), y por el desvalor de resultado (se retrae el resultado realizado), existen dos tipos de delitos: delitos de mera actividad y delitos de resultado.

Dolo

El autor actúa con conocimiento y voluntad de realizar el tipo penal. El dolo corresponde a todo lo que pertenece a la voluntad del autor y a su conocimiento de los elementos objetivos del tipo.

1-Dolo indirecto o de segundo grado: aquel en el que el autor persigue conseguir un resultado típico haciendo uso de otros resultados que son necesarios para que la finalidad principal llegue a cumplirse. Siempre teniendo una voluntad plena y conocimiento de los medios.

Hay conocimiento pero no se da la voluntad encaminada directamente a llegar a un fin delictivo. El autor delincuente tiene conocimiento pero su fin no es la comisión de un delito.

2- Dolo eventual: el individuo actúa con conocimiento pero no tiene voluntad de causar un resultado delictivo (como el dolo directo). Tampoco el resultado delictivo es una secuencia necesaria para conseguir un fin (como el dolo indirecto). El delito surge como una posibilidad no necesaria para conseguir el fin.

Reciben este nombre los delitos realizados por autores que, con conocimiento de los posibles resultados típicos que implica la realización de una determinada conducta, siguen adelante, consintiendo o ignorando los resultados.

La idea básica es que el autor no busca la realización de un delito, pero su acción puede ser la causa directa de la producción de los resultados delictivos.

Tres teorías principales:

A) Teoría del consentimiento: el resultado ha sido consentido por el autor después de que éste haya previsto los efectos, pero le resulta indiferente.

B) Teoría de la probabilidad: esta teoría se defiende también en doctrina, considera que el autor se planteó los resultados, y aún así, realizó la acción.

C) Teoría mixta o ecléctica: propugnada por el Tribunal Supremo, que no exige la posibilidad de que el autor del delito haya prevenido anteriormente.

Culpabilidad

Se trata de un concepto normativo puro de culpabilidad, es decir, se atribuye el hecho al autor, ajustándose a la forma en que se realizó. Tres elementos específicos: imputabilidad, conocimiento de la antijuricidad del injusto, y exigencia de otra conducta.

Las dos formas fundamentales de culpabilidad son el dolo y la culpa.

Principio de la Culpabilidad

El principio de culpabilidad, como garantía individual, se halla dentro del conjunto de postulados esenciales a todo Estado Constitucional de Derecho, que operan como límites de la potestad punitiva y se traducen en condiciones necesarias tanto para la atribución penal, como para imposición de la pena

Imputabilidad

El individuo ha de tener unas características como es la madurez psíquica y suficiente capacidad para motivarse y actuar de acuerdo con el espíritu y la finalidad de las normas. Requisitos para considerar a una persona o individuo capaz de ser imputado.

Tipicidad

En un primer momento se estudia si el

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