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DERECHO PENAL Y NORMAS


Enviado por   •  23 de Octubre de 2012  •  2.326 Palabras (10 Páginas)  •  514 Visitas

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Norma jurídica

La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

NORMA JURÍDICA

La norma jurídica se puede imponer por la fuerza, la sanción es segura. Tiene como fin la justicia y es igual para todos. En hile, la norma jurídica debe estar escrita ser conocida. Las normas jurídicas constan de estatalidad, es decir, las hace el estado. También existen otro tipo de normas, normas morales, sociales, religiosas, etc, a las normas jurídicas, sólo le importan las relaciones jurídicas y los hechos jurídicos anteriormente explicados. No obstante, hay casos en que a las normas jurídicas sí les importa relaciones no jurídicas, que se toman en cuenta para fines jurídicos. (por ejemplo, la amistad es una relación no jurídica que puede ser tomada en cuenta para echar a una juez si éste es amigo de una de las partes.

Norma social

Las normas sociales son las reglas que deben seguir, a las que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano. El sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí es lo que llamamos moral. La palabra moral proviene del latín moralis, equivalente al griego éfhos. Sin embargo, la traducción latina adquiere un matiz distinto de la griega y pierde parte del significado inicial. Moral quiere decir carácter o costumbre, en cuanto algo que ha sido adquirido, y ya no tiene el sentido de estructura originaria. "Las reglas morales representan necesidades sociales y colectivas, por lo que también son el origen del derecho, el cual aplicará la coacción y la sanción, con el fin de que se cumplan las leyes."

La sociedad que tenemos hoy en día no es muy diferente, en lo que se refiere a normas sociales, a aquellas del periodo romántico (siglo XIX). El sistema de normas sociales relativas a los diferentes sistemas sociales y a los papeles rol según posición social y que las personas identifican y asumen, lo estudia la sociología.

Norma moral

La moral son las reglas o normas por las que se rige la conducta de un ser humano en concordancia con la sociedad y consigo mismo. Este término tiene un sentido contrario frente al de «inmoral» (contra la moral) y «amoral» (sin moral). La existencia de acciones y actividades susceptibles de valoración moral se fundamenta en el ser humano como sujeto de actos voluntarios. Por tanto, la moral se relaciona con el estudio de la libertad y abarca la acción del hombre en todas sus manifestaciones.

La palabra «moral» tiene su origen en el término latino mores, cuyo significado es ‘costumbre’. Moralis (< latín mos = griego ‘costumbre’). Por lo tanto «moral» no acarrea por sí el concepto de malo o de bueno. Son, entonces, las costumbres las que son virtuosas o perniciosas. Las morales, pues hay muchas diferentes, se diferencian de la Ética o Filosofía moral en que ésta última reflexiona racionalmente sobre las morales con la finalidad de encontrar principios racionales que determinen las acciones éticamente correctas y las acciones éticamente incorrectas, es decir, busca principios absolutos o universales, independientes de la moral de cada cultura.

NORMAS RELIGIOSAS

Como toda norma, las religiosas imponen conductas al hombre, de hacer o de no hacer, con la finalidad de lograr un mundo humano mejor, pero en el caso de las normas religiosas con una meta trascendente: recibir el premio a sus buenas acciones en la vida ultraterrena, o también allí, el castigo correspondiente. No hay castigo efectivo en la Tierra ni posibilidad de obligar al cumplimiento de la norma religiosa, pues esencialmente debe cumplirse por convicción y amor a Dios, y no por imposición.

Las conductas permitidas, exigidas y prohibidas por las normas religiosas están escritas o señaladas por Dios, o sea que son externas (heterónomas) y no autónomas, como las morales, que las dicta la propia conciencia de cada uno. En esta característica coinciden con las normas jurídicas, ya que en ambos casos, las normas rigen independientemente de la voluntad humana, pero en este caso es el hombre el que decide cuando ya es mayor, si desea participar o no de cierta comunidad religiosa y sus reglas; en cambio las normas jurídicas no pueden ser dejadas de lado por propia voluntad.

Las normas religiosas son más antiguas que las jurídicas. En Roma el derecho divino se llamaba “fas”, a diferencia del humano que era el “ius”. Sin embargo en un principio estaban estrechamente unidos, y el “ius” sancionaba las conductas que según el “fas” debían prohibirse. El rey era el Pontífice Máximo y los días para litigar, o sea, para accionar en justicia, se dividían en fastos o nefastos, según prescripción pontificia.

NORMA PENAL.

En la presente ocasión pongo en consideración de la comunidad jurídica sipanense, el presente artículo que versa sobre el origen, importancia y trascendencia de la temática de la norma penal conforme lo paso a continuación a describir : La norma jurídica representa una determinada escala, una medida de la conducta debida o posible, garantizada por el poder estatal. Las normas jurídicas han surgido como consecuencia de la necesidad de regular las relaciones materiales existentes entre los hombres; consolidan reglas de conducta y vínculos recíprocos, exigidos por el sistema de relaciones sociales. En el conjunto global de normas que integran el sistema jurídico es posible hacer una distinción, según el tipo de relación social que regulan. Esa distinción determina la división del Derecho en ramas: una de éstas se halla compuesta por las denominadas “normas jurídico-penales”. Las normas jurídicopenales resultan, por consiguiente, una categoría particular de las normas jurídicas, que caracteriza esa especificidad por su estructura y por su función.

ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICO-PENAL

El examen de toda norma penal pone de manifiesto en ella dos partes o momentos fundamentales que integran su estructura y que, en cierta medida, se derivan de la esencia que se le haya atribuido: la disposición (que es la parte de la norma jurídico-penal en la cual se describe el acto socialmente peligroso que resulta prohibido) y la sanción (que es la parte de la norma jurídico penal en la cual se señala la consecuencia que trae aparejada el incumplimiento de la prohibición). Sin embargo, no siempre la norma contiene ambas partes (la disposición y la sanción), sino que ella está llamada a desempeñar una función meramente complementadora de otra norma, porque en algunas ocasiones, para completar la disposición o la sanción, hay que

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