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Normas Rectoras Del Derecho Penal


Enviado por   •  20 de Octubre de 2011  •  8.690 Palabras (35 Páginas)  •  7.858 Visitas

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NORMAS RECTORAS DEL DERECHO PENAL

Las normas rectoras son la esencia e informan todas las normas del código penal, gobiernan, rigen, dirigen todas las normas. Las normas rectoras son normas reguladoras y son de superior jerarquía.

Toda interpretación que se haga debe estar en armonía y en consonancia con las normas rectoras, de suerte que donde se vea contradicción de una aplicación con una norma rectora lo ésta hacer prevalecer hermenéuticamente la norma rectora.

Esa prelación hermenéutica viene fundamentalmente de que las normas rectoras son de origen constitucional, tienen su origen en tratados internacionales sobre derechos humanos, entonces esas normas de por sí, dado su origen son de una jerarquía superior y eso es lo que está reconociendo el legislador en el artículo 13.

1. Dignidad humana. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana1.(art. 1 cp; arts. 1-2 CN).

Significa que la persona humana no puede ser tratada como un medio sino como un fin. Esto implica que el Estado no puede imponer, ni limitar modelos de vida adoptados, salvo que se atente contra otros. Así mismo no puede existir ninguna sanción penal que atente contra la persona o su dignidad, por eso están prohibidos los tratos crueles, inhumanos y degradantes y la pena capital.

¿Qué es dignidad? Es un derecho natural, inherente al ser que implica que la persona no puede ser utilizada como medio para otro objetivo y que el Estado está a su servicio en consecuencia no puede ser considerada la persona como un objeto, no puede ser cosificada comprende dos características:

El procesado o sindicado por el mero hecho de ser sujeto de la acción penal se le restringen unos derechos, como por ejemplo: el derecho a la libertad, derechos patrimoniales o el derecho al honor; pero hay otros derechos que son inherentes a la calidad de ser humano que no se pierden por el solo hecho de ser sindicado o procesado, entonces este principio de dignidad humana va dirigido no solamente al procesado sino también al ofendido. Por ejemplo: una mujer que ha sido víctima de una violación el funcionario judicial no puede obligarla a que se practique un examen médico-legal donde se determine que fue violada si ella considera que es indigno someterse a ese tipo de exámenes.

Lo mismo ocurre con el sindicado. El cuerpo humano del procesado no puede ser utilizado como objeto o instrumento de prueba si no es con la voluntad o el consentimiento del procesado. No puede haber una toma de una prueba de sangre, de orina, de semen, etc., si no es con la voluntad de la persona.

Siempre la dignidad humana va a estar por encima del interés general.

LA INDEMNIDAD PERSONAL significa que el Estado no puede realizar ninguna práctica que implique una afectación de la persona como tal, es decir, el Estado no puede incidir en la esencia de un derecho o impedir absolutamente su ejercicio. Sobre este fundamento de la indemnidad es que se ha excluido la pena de muerte, porque al Estado no le está permitido en ese caso concreto incidir en la esencia del derecho a la vida; la vida es un derecho intocable por eso la misma constitución proscribe la pena de muerte.

En virtud del principio de la indemnidad personal nadie puede ser sometido ni a torturas, ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. La pena privativa de la libertad debe estar orientada hacia la reinserción social, es decir, hacia la reeducación o hacia el adiestramiento productivo del procesado para que pueda serle útil a la sociedad cuando salga (en teoría se ve bien, aunque en la realidad no se cumpla). Se deben garantizar trabajos, pero están prohibidos los trabajos forzados, eso es indigno, atenta contra el principio de indemnidad en el sentido de que el trabajo debe proporcionarse con ciertas garantías de libertad y con ciertas garantías de humanidad que no se dan con los trabajos forzados. Consecuencia es que el procesado o los condenados gozarán de los derechos fundamentales que tendrán derecho a trabajo remunerado y la persona tiene derecho a todos los beneficios sociales y al desarrollo integral de su personalidad.

La dignidad del hombre reside en el hecho de que es no un qué? Sino un quien?, un ser único, insustituible, dotado de intimidad, de inteligencia, de libertad, de capacidad. La dignidad es una forma de autoconciencia y de control de la propia personalidad que permite al ser humano comprender la responsabilidad respecto de si mismo y de la sociedad.

Del principio de dignidad humana surgen unos valores como son los de justicia, vida, libertad, igualdad, solidaridad, que son dimensiones básicas de la persona que en cuanto tal se convierten en valores y determinan la existencia y legitimidad de todos los derechos humanos. El principio de dignidad humana aparece positivizado en la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU de 1948.

Generalmente cuando se hace una diligencia de allanamiento y cogen 3 kilos de cocaína en una residencia y se llevan al dueño de la casa que supuestamente es el responsable de los 3 kilos de coca, se llevan a la mujer, se llevan a los hijos mayores de 18 años, a la señora del servicio, a la visita que coincidencialmente estaba allí tomándose un tinto, mírese como eso es indigno porque a la persona se le está limitando de la libertad por algo injusto, por algo que no es suyo, algo que no le pertenece.

2 Integración. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código.

Esta norma hace referencia al llamado bloque de constitucionalidad, importante herramienta que permite lograr un efecto conglobante en la interpretación y aplicación de la norma penal, es por ello que dentro de las normas del derecho penal se encuentran las normas fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad, la libertad etc., y demás normas de derecho internacional que hayan sido ratificadas por nuestro país.

Todos los tratados que versen sobre derechos humanos hacen parte de los limitantes a la ley penal. Estos tratados nunca van a derogar a otros tratados que versen sobre derechos humanos, se complementan y deben interpretarse de manera garantista en beneficio del procesado. O sea que se toman como si fueran ley penal con el rango de normas rectoras, porque son normas constitucionales y de acuerdo con el artículo 4º de la Constitución ésta prevalece sobre las normas que se le opongan y porque los tratados internacionales sobre Derechos Humanos (art. 93 Cons. Nal.) Prevalecen en el orden jurídico interno, es decir, están por encima de la misma Constitución

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