Normas Rectoras Del Derecho Penal
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Normas Rectoras Del Derecho Penal
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NORMAS RECTORAS DEL DERECHO PENAL
Las normas rectoras son la esencia e informan todas las normas del código penal, gobiernan, rigen, dirigen todas las normas. Las normas rectoras son normas reguladoras y son de superior jerarquía.
Toda interpretación que se haga debe estar en armonía y en consonancia con las normas rectoras, de suerte que donde se vea contradicción de una aplicación con una norma rectora lo ésta hacer prevalecer hermenéuticamente la norma rectora.
Esa prelación hermenéutica viene fundamentalmente de que las normas rectoras son de origen constitucional, tienen su origen en tratados internacionales sobre derechos humanos, entonces esas normas de por sí, dado su origen son de una jerarquía superior y eso es lo que está reconociendo el legislador en el artículo 13.
1. Dignidad humana. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana1.(art. 1 cp; arts. 1-2 CN).
Significa que la persona humana no puede ser tratada como un medio sino como un fin. Esto implica que el Estado no puede imponer, ni limitar modelos de vida adoptados, salvo que se atente contra otros. Así mismo no puede existir ninguna sanción penal que atente contra la persona o su dignidad, por eso están prohibidos los tratos crueles, inhumanos y degradantes y la pena capital.
¿Qué es dignidad? Es un derecho natural, inherente al ser que implica que la persona no puede ser utilizada como medio para otro objetivo y que el Estado está a su servicio en consecuencia no puede ser considerada la persona como un objeto, no puede ser cosificada comprende dos características:
El procesado o sindicado por el mero hecho de ser sujeto de la acción penal se le restringen unos derechos, como por ejemplo: el derecho a la libertad, derechos patrimoniales o el derecho al honor; pero hay otros derechos que son inherentes a la calidad de ser humano que no se pierden por el solo hecho de ser sindicado o procesado, entonces este principio de dignidad humana va dirigido n
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o solamente al procesado sino también al ofendido. Por ejemplo: una mujer que ha sido víctima de una violación el funcionario judicial no puede obligarla a que se practique un examen médico-legal donde se determine que fue violada si ella considera que es indigno someterse a ese tipo de exámenes.
Lo mismo ocurre con el sindicado. El cuerpo humano del procesado no puede ser utilizado
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