Derecho Penal
Enviado por isamar1993 • 30 de Enero de 2012 • 1.731 Palabras (7 Páginas) • 476 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUIN DE TURMERO
12 DE SEPTIEMBRE DE 2007
Integrantes:
DIEGO BRICEÑO 16.684.017
PATRICIA VARGAS
18.603.685
GEINNESIS MARTINEZ
18.552.624
El delito imperfecto
Iter criminis
Las fases interna y externa del delito
En nuestro sistema penal como en la mayoría de las legislaciones se
sancionan no solo un delito consumado, el delito perfecto, el hecho que
se ajusta en todo al modelo legal trazado por el legislador, sino también el
hecho que no llega a consumarse, el hecho que no constituye la
realización perfecta del tipo legal.
Ahora bien, la incriminación del delito imperfecto tiene sus limites
establecidos en la ley, la cual fija el momento a partir del cual, es el
camino que recorre el delito, la conducta del sujeto adquiere importancia
para el Derecho Penal.
El hecho punible atraviesa en primer lugar por una fase interna, que se
desarrolla en la mente del sujeto y culmina en la resolución criminal; y
luego entra en una fase externa en que se manifiesta en actos la
resolución o trasciende al exterior, afectando el orden social. En la medida
en que el hecho se queda en la esfera interna del sujeto, escapa a la
represión penal, de acuerdo con el principio del cogitationis poenam nemo
patitur. Aun cuando se tenga formada la resolución criminal, no procede la
represión penal. Para que la ley penal intervenga se hace necesaria la
actuación del propósito o resolución criminal, que se concreta, de acuerdo
con nuestro sistema penal, en la realización de actos ejecutivos, con los
cuales ya entra en la fase de la ejecución punible. Excepcionalmente, sin
embargo, a pesar de que no se haya iniciado la ejecución del delito, por
razones de política criminal, se sancionan casos o supuestos en los
cuales se exterioriza la resolución criminal, aunque tales actos no
constituyen ejecución del delito y no sean, por tanto, en general, punibles.
Los actos preparatorios
La fase interna del delito culmina con la resolución criminal la cual, como
hemos dicho, escapa a la sanción penal. Pero cuando la resolución
criminal se manifiesta o trasciende al exterior, se inicia la fase externa del
delito en la cual ya nos encontramos ante un hecho que, en alguna
medida, afecta el orden social y merece la atención de la ley penal. Estas
expresiones o manifestaciones externas de la resolución criminal pueden
consistir en actos preparatorios del delito mismo o pueden ya materializar
actos de ejecución del mismo. Los actos preparatorios, aunque suponen
formada la resolución del delito, como regla general no son punibles, de
acuerdo con nuestro sistema penal. De esta manera, adquirir un arma
para matar o preparar los medios e instrumentos para la comisión de un
delito contra la propiedad, no son actos que pueden ser sancionados
como delitos imperfectos son relación al hecho que se pretende cometer.
Pero, excepcionalmente, la ley penal venezolana sanciona determinados
actos de suyo preparatorio, erigiéndolos expresamente en hechos
delictivos autónomos. Tales son los casos de los delitos de complot
político (Art. 163), instigación a delinquir (Art. 283), excitación a la
desobediencia de las leyes o al odio de unos habitantes contra otros, y la
apología de un hecho delictivo de modo que se pongo en peligro la
tranquilidad publica (Art. 285). Asimismo, se sancionan penalmente,
considerándose como delitos en si, independientemente del hecho que se
pretende cometer, el agavillamiento (Arts. 286 y 292); la importación,
fabricación, comercio, detención o porte de armas (Arts. 272 y ss); la
venta o falsificación de ganzúas o llaves (Art. 542); la tenencia de pesas o
medidas diferentes a las autoridades por la ley (Art. 544).
Los actos de ejecución
La tentativa y la frustración
La tentativa
Se dice que la tentativa está presente cuando, con el objetivo de
cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios
apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación
del mismo, por causas independientes de su voluntad.
Los delitos imperfectos se caracterizan y se diferencian por la parte
subjetiva. Ej. Alguien dispara contra la víctima y cusa una herida, ¿cómo
se sabe si es homicidio frustrado o lesión? Ya que objetivamente es lo
mismo. La diferencia radica en la intención del autor, ésta intención va a
ser la que permita diferenciar el delito y por ello es la parte central de los
delitos de imperfecta realización. Esto sin embargo no quiere decir que en
estos delitos no haya una parte objetivo, si la hay.
Cuando, con el objeto de cometer un delito, se comienza su ejecución y
proceso no culmina en su consumación por causas independientes de la
voluntad del agente, nos encontramos, de acuerdo con lo que establece
nuestro código, en el ámbito punible del delito imperfecto y del delito
frustrado. (Art. 80).
Se habla de tentativa para hacer regencia al delito imperfecto, nuestro
código utiliza tal denominación para identificar el supuesto en que se den
los siguientes requisitos:
· Intención dirigida a cometer un delito:
Es el elemento subjetivo o moral requerido por la tentativa, que supone la
voluntad orientada a la comisión de un hecho punible determinado. No
basta por tanto, una intención genérica, ni debe quedar duda sobre el
hecho que el sujeto proponía a realizar; y, en caso de duda, deberá
tomarse en cuenta el efecto menos dañoso o el resultado menos grave.
· Comienzo de ejecución con medios idóneos
Constituye el elemento objetivo de la tentativa. Ésta requiere actos
externos que impliquen un comienzo de ejecución, y no simplemente
actos preparatorios. El problema radica en determinar cuando puede
hablarse de comienzo de ejecución del delito y la diferencia entre ésta y
los actos preparatorios. Por lo general la ley penal requiere que se
comience la ejecución con
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