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Derecho Penal


Enviado por   •  30 de Enero de 2012  •  1.731 Palabras (7 Páginas)  •  476 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

ESCUELA DE DERECHO

SAN JOAQUIN DE TURMERO

12 DE SEPTIEMBRE DE 2007

Integrantes:

DIEGO BRICEÑO 16.684.017

PATRICIA VARGAS

18.603.685

GEINNESIS MARTINEZ

18.552.624

El delito imperfecto

Iter criminis

Las fases interna y externa del delito

En nuestro sistema penal como en la mayoría de las legislaciones se

sancionan no solo un delito consumado, el delito perfecto, el hecho que

se ajusta en todo al modelo legal trazado por el legislador, sino también el

hecho que no llega a consumarse, el hecho que no constituye la

realización perfecta del tipo legal.

Ahora bien, la incriminación del delito imperfecto tiene sus limites

establecidos en la ley, la cual fija el momento a partir del cual, es el

camino que recorre el delito, la conducta del sujeto adquiere importancia

para el Derecho Penal.

El hecho punible atraviesa en primer lugar por una fase interna, que se

desarrolla en la mente del sujeto y culmina en la resolución criminal; y

luego entra en una fase externa en que se manifiesta en actos la

resolución o trasciende al exterior, afectando el orden social. En la medida

en que el hecho se queda en la esfera interna del sujeto, escapa a la

represión penal, de acuerdo con el principio del cogitationis poenam nemo

patitur. Aun cuando se tenga formada la resolución criminal, no procede la

represión penal. Para que la ley penal intervenga se hace necesaria la

actuación del propósito o resolución criminal, que se concreta, de acuerdo

con nuestro sistema penal, en la realización de actos ejecutivos, con los

cuales ya entra en la fase de la ejecución punible. Excepcionalmente, sin

embargo, a pesar de que no se haya iniciado la ejecución del delito, por

razones de política criminal, se sancionan casos o supuestos en los

cuales se exterioriza la resolución criminal, aunque tales actos no

constituyen ejecución del delito y no sean, por tanto, en general, punibles.

Los actos preparatorios

La fase interna del delito culmina con la resolución criminal la cual, como

hemos dicho, escapa a la sanción penal. Pero cuando la resolución

criminal se manifiesta o trasciende al exterior, se inicia la fase externa del

delito en la cual ya nos encontramos ante un hecho que, en alguna

medida, afecta el orden social y merece la atención de la ley penal. Estas

expresiones o manifestaciones externas de la resolución criminal pueden

consistir en actos preparatorios del delito mismo o pueden ya materializar

actos de ejecución del mismo. Los actos preparatorios, aunque suponen

formada la resolución del delito, como regla general no son punibles, de

acuerdo con nuestro sistema penal. De esta manera, adquirir un arma

para matar o preparar los medios e instrumentos para la comisión de un

delito contra la propiedad, no son actos que pueden ser sancionados

como delitos imperfectos son relación al hecho que se pretende cometer.

Pero, excepcionalmente, la ley penal venezolana sanciona determinados

actos de suyo preparatorio, erigiéndolos expresamente en hechos

delictivos autónomos. Tales son los casos de los delitos de complot

político (Art. 163), instigación a delinquir (Art. 283), excitación a la

desobediencia de las leyes o al odio de unos habitantes contra otros, y la

apología de un hecho delictivo de modo que se pongo en peligro la

tranquilidad publica (Art. 285). Asimismo, se sancionan penalmente,

considerándose como delitos en si, independientemente del hecho que se

pretende cometer, el agavillamiento (Arts. 286 y 292); la importación,

fabricación, comercio, detención o porte de armas (Arts. 272 y ss); la

venta o falsificación de ganzúas o llaves (Art. 542); la tenencia de pesas o

medidas diferentes a las autoridades por la ley (Art. 544).

Los actos de ejecución

La tentativa y la frustración

La tentativa

Se dice que la tentativa está presente cuando, con el objetivo de

cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios

apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación

del mismo, por causas independientes de su voluntad.

Los delitos imperfectos se caracterizan y se diferencian por la parte

subjetiva. Ej. Alguien dispara contra la víctima y cusa una herida, ¿cómo

se sabe si es homicidio frustrado o lesión? Ya que objetivamente es lo

mismo. La diferencia radica en la intención del autor, ésta intención va a

ser la que permita diferenciar el delito y por ello es la parte central de los

delitos de imperfecta realización. Esto sin embargo no quiere decir que en

estos delitos no haya una parte objetivo, si la hay.

Cuando, con el objeto de cometer un delito, se comienza su ejecución y

proceso no culmina en su consumación por causas independientes de la

voluntad del agente, nos encontramos, de acuerdo con lo que establece

nuestro código, en el ámbito punible del delito imperfecto y del delito

frustrado. (Art. 80).

Se habla de tentativa para hacer regencia al delito imperfecto, nuestro

código utiliza tal denominación para identificar el supuesto en que se den

los siguientes requisitos:

· Intención dirigida a cometer un delito:

Es el elemento subjetivo o moral requerido por la tentativa, que supone la

voluntad orientada a la comisión de un hecho punible determinado. No

basta por tanto, una intención genérica, ni debe quedar duda sobre el

hecho que el sujeto proponía a realizar; y, en caso de duda, deberá

tomarse en cuenta el efecto menos dañoso o el resultado menos grave.

· Comienzo de ejecución con medios idóneos

Constituye el elemento objetivo de la tentativa. Ésta requiere actos

externos que impliquen un comienzo de ejecución, y no simplemente

actos preparatorios. El problema radica en determinar cuando puede

hablarse de comienzo de ejecución del delito y la diferencia entre ésta y

los actos preparatorios. Por lo general la ley penal requiere que se

comience la ejecución con

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