DERECHO PENAL
Enviado por ieeantonio • 8 de Diciembre de 2011 • 7.394 Palabras (30 Páginas) • 405 Visitas
Desde el primer momento que un estudiante de la licenciatura de Derecho asiste a las primeras clases de la asignatura de Derecho Penal, es seguro que, con independencia del profesor que imparta la disciplina, siempre va a escuchar una serie de advertencias que se van a repetir constantemente a lo largo del curso académico. Así, se va a señalar que la ley penal es el instrumento jurídico con consecuencias más graves del que dispone el legislador para resolver los conflictos sociales de mayor intensidad. Se va a señalar, seguramente, que la amenaza a la libertad del ciudadano representada por la norma punitiva es de tal calibre que sólo por Ley en sentido formal, es decir, a través del conjunto normativo propio emanado de los órganos parlamentarios, se pueden prohibir las conductas sancionadas con una pena. Se va a expresar en el aula que la interpretación de la ley penal debe ser restrictiva y, en la medida de lo posible, favorable al reo. De ahí se va a derivar que en el ámbito jurídico-punitivo quede excluida la posibilidad de enumerar como fuente directa del Derecho penal, entre otras, la costumbre o la analogía in malam partem. En fin, es probable que el alumno oiga las tantas veces repetidas tesis del MARQUES DE BECCARlA, éstas que nos decían que las penas tenían que ser proporcionales a la entidad de los delitos, que la tortura y los tratos inhumanos deberían desaparecer del mundo jurídico, que los cuerpos legales fueran claros y precisos, que las sentencias del juez penal sólo fuesen expresión de las palabras de la Ley dejando así vedado al máximo su arbitrio...
Al estudiante se le ofrece de esta forma una imagen de la disciplina jurídico-penal un tanto violenta y tiránica, como si se tratase de un recipiente con un contenido altamente peligroso que necesitase constantemente de control y vigilancia. Es posible que surja entonces una cuestión que está latente siempre en este tipo de explicaciones: ¿Por qué mantenemos en un Estado social y democrático de Derecho un cuerpo jurídico tan sumamente peligroso para la libertad y los derechos fundamentales de los ciudadanos? ¿Se puede prescindir en nuestra moderna sociedad de un sector del ordenamiento jurídico tan violento?...
Evidentemente, para poder responder a esa cuestión tendría que examinarse la problemática de la legitimidad del Estado a castigar a sus ciudadanos bajo ciertas condiciones (toda la temática relativa al ius puniendi), e incluso sería necesario profundizar en aspectos tan relevantes como la propia fundamentación de la pena (teorías de la pena, en sus diferentes versiones absolutas, relativas o mixtas). No sería éste ni el lugar, ni el momento apropiado para intentar responder, desde esta perspectiva, a la pregunta inicialmente formulada... El propósito que guía el presente ensayo es mucho más modesto.
En efecto, a lo largo de las presentes y futuras lineas se va a intentar responder de forma muy breve y resumida a una, quizás aparente, contradicción: que para llegar a conseguir en una sociedad medianamente libre y medianamente justa mantener las condiciones mínimas de coexistencia y convivencia de los individuos y de los grupos en comunidad se tenga que recurrir a un instrumento de violencia y coacción, a un mecanismo formalizado que materialmente provoca los más graves menoscabos a los bienes jurídicos de los ciudadanos como puede ser su libertad, su patrimonio, su honor, etc. Para ello se van a traer a colación las concepciones generales más recientes, con la intención de explorar en lo que se consideraría sus respuestas más previsibles, entrado, finalmente, en un examen crítico de sus postulados y consecuencias a través de un prisma pura y eminentemente personal. En última instancia se trata de examinar la tesis inicialmente planteada en presente trabajo en relación a si se puede considerar al Derecho penal como un virtual instrumento configurador de la paz social.
Claro está, ello implica que se tenga que precisar el sentido de la locución "paz social", si bien es cierto que aquí no se trata de establecer una definición estricta y completa. Tan sólo se pretende alcanzar una aproximación a un concepto instrumental que sea compatible con el tipo de supuestos de hecho substrato del ordenamiento jurídico-punitivo, sin desvirtuar, de otra parte, su fiel acepción gramatical. En este sentido se tiene que recordar ahora alguna de las definiciones que ofrece el Diccionario respecto del vocablo "paz": "Virtud que pone en el ánimo tranquilidad y sosiego", "pública tranquilidad y quietud de los Estados, en contraposición a la guerra" o "concordia y buena correspondencia de unos con otros". Desde una perspectiva más sociológica y colectiva, el término "paz" comprende la idea de ausencia de conflicto, y por ejemplo, en el ámbito laboral se hace referencia al estado de calma entre las relaciones de los trabajadores y empresarios que tiene su origen en la inexistencia de huelgas o cierres empresariales.
Cuando ahora se utiliza la expresión de "paz social" se está aludiendo, en términos abstractos, al normal desenvolvimiento de las relaciones sociales e individuales entre los individuos y los grupos en una comunidad regida libre y democráticamente. En este sentido, dos son las notas que en términos generales se quieren destacar en esta profana conceptuación de la idea que aquí se pretende desarrollar. De una parte, y desde una perspectiva negativa y limitativa, se está tomando en consideración situaciones del desarrollo cotidiano de un país que no se corresponden con los supuestos que desde el punto de vista constitucional en los textos fundamentales occidentales son denominados como estados de excepción, de alarma o de sitio. Tampoco se utilizan los vocablos señalados para designar la forma de convivencia ajenas al modelo democrático genéricamente entendido, es decir, aquél que viene definido básicamente por la existencia real del pluralismo político y el respeto material a los derechos fundamentales. De otra parte, la segunda nota que ahora se estimaba pertinente destacar contiene un elemento positivo. Cuando ahora se utilicen expresiones como "paz social" o similares se quiere expresar de igual forma un cierto estado de cosas en el que se conservan un mínimo de condiciones que hacen posible el libre desarrollo de la personalidad del ciudadano y que promueven el favorecimiento respecto de éstos y de los grupos y comunidades que integran la realización efectiva (claro está, en la medida de lo posible) de valores tales como la libertad, igualdad y justicia.
Tras estas indicaciones previas, retomamos nuestra pregunta inicial: ¿Favorece el Derecho penal este conjunto de situaciones iniciales que se han definido previamente bajo la expresión de "paz social"? ¿O los fines que
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