Derecho Penal
Enviado por ronaldybero • 6 de Marzo de 2012 • 1.197 Palabras (5 Páginas) • 386 Visitas
La violencia contra la mujer y las causales de divorcio.
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Abogados Penalistas en Venezuela
Una amiga no de esta página sino del Grupo Abogados Penalistas en Venezuela planteó la siguiente interrogante:
“¿En el DERECHO PENAL....está incluido el maltrato a la mujer como causal de divorcio.. o el concubinato con hijo y apartamento instalado!!!!! y destrucción de la familia como núcleo más importante de la sociedad?”.
En primer lugar tenemos que tener bien claro que el Derecho Penal describe aquellas conductas que son consideradas como delitos y las consecuencias que éstos acarrean, que generalmente denominamos como sanciones penales y más específicamente como penas. Es decir, define lo que es delito y le atribuye una sanción penal. Por otro lado, las causales únicas de divorcio, se encuentran previstas en el Código Civil que regula los diversos aspectos de la vida civil.
Es por ello, que antes de tomar una decisión, es recomendable solicitar el asesoramiento de un abogado a los efectos de determinar cuál es la vía a tomar.
La vía de la Jurisdicción Penal:
El 19 de Marzo de 2007, entró en vigencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta Ley, tiene por objeto garantizar ese derecho creando las condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en todas sus manifestaciones, impulsando cambios en esos patrones socioculturales tan arraigados que propician la desigualdad de género.
Dentro de la gran gama de delitos (formas de violencia) previstos en esta Ley, tenemos a la “Violencia Psicológica” que es “toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios […] abandono (material o moral) […] comparaciones destructivas [..] y actos que conllevan a las mujeres víctimas de la violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio”.
Si los hechos están “estrictamente” relacionados con las conductas antes descritas, entonces estamos en presencia del delito de “Violencia Psicológica” previsto en los artículos 15.1 y 39 de dicha Ley, y la recomendación sería introducir una querella ante el Juzgado competente o en su defecto una denuncia escrita ante una Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Violencia de Género, solicitando la aplicación de alguna (s) de las Medidas de Protección previstas en el artículo 87, siempre de la misma Ley, aunque generalmente los fiscales están obligados a acordarlas de oficio, es decir sin que se hayan solicitado.
La única de las trece Medidas de Protección que requiere la aprobación por parte de un Juzgado, es la de “suspensión del régimen de visitas”; en todas las demás el Ministerio Público está facultado para acordarlas de manera inmediata, siendo las más comunes: 1) La salida del presunto agresor de la residencia común. 2) La prohibición o restricción del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia, y 3) La prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia, por sí mismo o por intermedio de terceras personas. Las medidas que se acuerden son notificadas inmediatamente al presunto agresor, el cual es desalojado de la residencia común, si fuere el caso.
Ahora bien, y si una vez cumplidos todos los lapsos y formalidades, este presunto agresor es llevado a juicio y resulta condenado por el delito de “Violencia Psicológica” como conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito
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