Escuelas y normas del derecho penal
Enviado por valepietra • 16 de Noviembre de 2015 • Resumen • 671 Palabras (3 Páginas) • 282 Visitas
1)1- LA ESCUELA TOSCANA concibe al delincuente como un hombre que por una causa del libre albedrío de una voluntad libre e inteligente, realiza una acción exterior (positiva o negativa), la cual es contraria a derecho e imputable a él, dañando así el interés protegido.
- LA ESCUELA POSITIVA concibe al delincuente como una persona que por su modo de ser( personalidad anormal o desviada) y por la influencia del ambiente, comete un delito.
Enrique Ferri decía que hay cinco categorías de delincuente: los natos, locos, habituales, ocasionales, y pasionales.
El delito cometido por el delincuente tenía como causas: factores individuales(orgánicos y siquicos) , físicos(ambiente) y sociales (familia,sociedad, educación) es decir, que lo llevan al delincuente a cometer tan delito.
En fin, lo que decía el positivismo criminológico es que el delincuente está predestinado a cometer delitos en razón de sus características sicosomáticas o de condiciones económicas, sociales, familiares o culturales.
2) - LAS NORMAS PRIMARIAS están dirigidas a los ciudadanos a quienes se les prohíben la realización de ciertas conductas. Éstas no están expresas en el texto, en la norma.
Están constituidas por las prohibiciones y mandatos (por ejemplo, no matar), cuya violación determina la antijuricidad de la conducta. Estando destinadas a la búsqueda de la motivación del ciudadano, prohibiéndole delinquir.
- LAS NORMAS SECUNDARIAS están dirigidas a los jueces ordenandoles la imposición de sanciones penales en el caso de que cometan delitos.
Están compuestas por todas las normas legales, por sus textos. Por ejemplo, una norma obliga al juez a castigar al homicida.
Las normas secundarias refuerzan la motivación de las normas primarias, mediante la amenaza de pena.
3)El principio de reserva está basado en el art. 19 de la C.N que dice: "Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe".
Por lo tanto tal principio tiene cuatro condiciones para su existencia, una de ellas es la DETERMINACIÓN LEGAL DE LAS PENAS, la que consiste en que la garantía del principio de reserva, que excluye las penas extraordinarias por los antiguas legislaciones, no se satisface solo con la declaración legal de que el hecho debe ser castigado, sino que requiere también la determinación concreta de la pena designada para cada delito (es decir que la pena esté directamente vinculada con el hecho delictivo e individualizada por su especie y medida (temporal, perpetua, determinada, indeterminada).
4)1- Se produce una infracción al Derecho Penal Común, ya que éste se ocupa de los delitos e infracciones que son una ofensa a los bienes de los individuos como tales (la vida, la integridad física, etc) o como miembros de la sociedad (seguridad, tranquilidad,
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