Derecho Penal - Escuelas Penales
Enviado por raymundoag • 12 de Diciembre de 2011 • 9.940 Palabras (40 Páginas) • 1.389 Visitas
ESCUELA CLÁSICA
POSTULADOS:
Ø Libre albedrío
Ø Igualdad de derechos
Ø Responsabilidad moral
Ø Objeto: el delito (jurídico)
Ø Método: deductivo (especulativo)
Ø Pena proporcional al delito
Ø Clasificación de delincuentes
LA ESCUELA CLÁSICA ES UN CUERPO ORGÁNICO DE CONOCIMIENTOS RELATIVOS A LA DEFENSA DE LAS
GARANTÍAS INDIVIDUALES, REACCIONA CONTRA LOS ABUSOS DE PODER Y CONTRA LA ARBITRARIEDAD.
ES INFLUENCIADA POR EL PENSAMIENTO DE LA ILUSTRACIÓN, ESPECIALMENTE POR LAS IDEAS DE CESAR DE
BONESANA, MARQUÉS DE BECCARIA.
DENOMINACIÓN
LA ETIQUETA DE "CLÁSICA" LO PUSO ENRICO FERRI EN FORMA PEYORATIVA PARA REFERIRSE A LO VIEJO, A LO
CADUCO.
ESCUELA CLÁSICA PENAL
DISTINCIÓN ENTRE ESCUELAS
¿CÓMO SE DISTINGUE UNA ESCUELA DE OTRA? SE DISTINGUEN ENTRE ELLAS POR LA DIRECCIÓN DE LAS IDEAS
RESPECTO:
• LA PENA. POR EJEMPLO PARA LA ESCUELA CLÁSICA LA PENA ES UN MAL. PERO PARA LA ESCUELA
POSITIVA LA PENA ES UNA CURA.
• EL MÉTODO. POR EJEMPLO EL MÉTODO DE LA ESCUELA CLÁSICA ES EL DEDUCTIVO LÓGICO-
ABSTRACTO; MIENTRAS DE LA ESCUELA POSITIVA ES EL INDUCTIVO EXPERIMENTAL.
• Y POR LA NATURALEZA DEL DELITO. ES DECIR ¿QUE ES EL DELITO PARA LAS DIFERENTES
ESCUELAS? POR EJEMPLO PARA LA ESCUELA CLÁSICA EL DELITO ES UN ENTE JURÍDICO. PERO PARA LA
ESCUELA POSITIVA EL DELITO ES UN FENÓMENO FÁCTICO Y JURÍDICO. ES UN FENÓMENO SOCIAL, ES
DECIR ES UN ENTE DE HECHO.
CARACTERES
• LA ESCUELA CLÁSICA ESTUDIA LOS PROBLEMAS PENALES DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL “… DELITO,
PENA Y JUICIO, EL ORDEN ES INALTERABLE” (CARRARA, FRANCESCO, PROGRAMA DEL CURSO DE
DERECHO CRIMINAL, BUENOS AIRES, ARGENTINA. EJEA, 11VA, 1944, VOL. I, PP., 24)
• LA ESCUELA CLÁSICA SE FORMA COMO UNA REACCIÓN A LA BARBARIE DE LOS MÉTODOS MEDIEVALES
DONDE PRIMABA LA TORTURA COMO MEDIO DE OBTENCIÓN DE PRUEBAS;
• SURGE COMO REACCIÓN EL PRINCIPIO DE JUZGADO, ES DECIR, TRIBUNALES DIFERENTES PARA LA
NOBLEZA Y LOS PLEBEYOS.
EVOLUCIÓN DOCTRINAL
SE REFIERE AL DESARROLLO DE LAS IDEAS QUE MAS TARDE SERÁ EL NÚCLEO DE LA DOCTRINA CLÁSICA.
SE DISTINGUEN TRES PERIODOS.
PERIODO FILOSÓFICO
EN EL PERIODO FILOSÓFICO SE ESTUDIAN
1. EL JUS PUNIENDI DEL ESTADO,
2. EL CONCEPTO Y
3. LA FINALIDAD DE LA PENA.
ESTE PERIODO SE CARACTERIZA CON LA CONSAGRACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
TOMA LA DOCTRINA DE BECCARÍA, ROMAGNOSI, CARMIGNANI, SI BIEN INFLUYEN EN EL PENSAMIENTO
CLÁSICO, ELLOS NO PERTENECEN A LA ESCUELA CLÁSICA PROPIAMENTE DICHA.
PERIODO MATEMÁTICO
EN EL PERIODO MATEMÁTICO (CARRARA) SE ESTUDIA: LA PROPORCIONALIDAD DE LA PENA.
ES DECIR EL CÓMO SE DEBERÍA AVERIGUAR QUE PENA CORRESPONDÍA A UN DETERMINADO DELITO. BUSCA LA PROPORCIONALIDAD, SI ES POSIBLE MATEMÁTICA, ENTRE EL DELITO Y LA PENA.
PERIODO JURÍDICO
EN EL PERIODO JURÍDICO (LUIS LUCHINNI, AUTOR DEL CÓDIGO PENAL ITALIANO DE 1889) SE CARACTERIZA PORQUE SE TRASLADA TODA LA DOCTRINA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL POSITIVO.
POSTULADOS FUNDAMENTALES DE LA ESCUELA CLASICA
DERECHO
EL DERECHO ES PRODUCTO DE LA HISTORIA. EL DERECHO ES CONGÉNITO AL HOMBRE PORQUE FUE DADO POR DIOS. NIEGA LA TESIS DEL CONTRATO SOCIAL DEROUS SEAU, PERO PARA NO QUEDAR EN MANOS DEL MAS FUERTE EL HOMBRE DEBE CREAR REGLAS CONFORMES A LAS REGLAS NATURALES DE DIOS. SI EL HOMBRE NO SE ADECUA A ESTAS REGLAS , ES UN ABUSO, NO ES DERECHO.
DERECHO PENAL
ENCUENTRA SU BASE EN EL DERECHO NATURAL.
NIEGA LA TESIS DEL CONTRATO SOCIAL QUE MANEJABAN TANTO LOS REPRESENTANTES DE LA ILUSTRACIÓN (BECCARIA, BENTHAM, HOWARD).
EL DERECHO ES INNATO AL HOMBRE PORQUE ES DADO POR DIOS, NO ES HISTÓRICO, NO ES PRODUCTO DEL HOMBRE. EL HOMBRE DEBE VIVIR CONFORME A ESA LEY NATURAL, PERO ESTA NO ES SUFICIENTE. ACEPTA LEYES HECHAS POR EL HOMBRE PERO CONFORME A LAS LEYES NATURALES. PARA QUE ESTAS LEYES
SEAN CUMPLIDAS ES NECESARIO DE UN CONJUNTO DE NORMAS SANCIONADORAS.
ENTONCES LAS LEYES ESTÁN EN ESTE ORDEN:
• PRIMERO.- LAS LEYES DE DIOS. LA RAZA HUMANA PARA OBSERVAR LA LEY DE DIOS NECESITA DE LA
SOCIEDAD CIVIL CON LEYES.
• SEGUNDO.- LAS LEYES DEL HOMBRE. LA SOCIEDAD TIENE QUE TENER DE LEYES REGULADORAS,
FACULTADES DE PROHIBIR, Y FACULTADES DE CASTIGAR.
• TERCERO.- LAS LEYES SANCIONATORIAS. LEYES CON CONSECUENCIA SANCIONADORA.
ENTONCES EL DERECHO PENAL TIENE ORIGEN Y FUNDAMENTO EN LA LEY ETERNA DE ARMONÌA UNIVERSAL QUE
ES ÚNICO PORQUE ES DADO POR DIOS.
SOBRE ESTA BASE: LA RAZÓN DE LA JUSTICIA PENAL ESTÀ EN LA TUTELA JURÍDICA DE REINTEGRAR EL ORDEN PERTURBADO. EL DERECHO PENAL DE CASTIGA R O IUS PUNIENDI SE FUNDA EN LA IMPUTABILIDAD MORAL, EN EL LIBRE ALBEDRÍO. EL HOMBRE ES UN SER INTELIGENTE –POR LA GRACIA DE DIOS—Y ES LIBRE DE ESCOGER ENTRE EL BIEN Y EL MAL. SI ESCOGE EL MAL A PESAR DE ESTAR DOTADO DE LALIBERTAD ES JUSTO QUE SE LE RETRIBUYA CON OTRO MAL: LA PENA.
MASMATERIAS QUE ESTUDIA LA ESCUELA CLÁSICA SON:
1.EL DELITO. HOMBRE QUE VIOLA LA LEY.
2.LA PENA. LA LEY QUIERE CASTIGADO A ESE HOMBRE.
3.EL JUICIO.
–O LO QUE MODERNAMENTE SE LLAMA. PROCESO PENAL—EL JUEZ COMPRUEBA LA
VIOLACIÓN E IRROGA PUNICIÓN.
NO ESTUDIA AL DELINCUENTE.
TÉCNICA PENAL
SIGUE LA TEORÍA DE LA PROPORCIONALIDAD. BUSCA ADECUAR MATEMÁTICAMENTE AL DELITO, LA PENA.
DE ESTO SURGEN LAS DIFERENCIAS ENTRE AUTOR, COAUTOR, CÓMPLICE, ENCUBRIDOR, ETC.
EL DELITO
EL DELITO ES UN ENTE JURÍDICO (CREACIÓN DE LA LEY) Y NO UN FENÓMENO SOCIAL (ENTE DE HECHO).
ES UN ENTE JURÍDICO PORQUE ES UNA CONTRADICCIÓN ENTRE EL HECHO DEL HOMBRE Y LA LEY. POR ESO NO SE DEFINE COMO ACCIÓN SINO CONFORME A ACCIÓN, LO QUE SUPONE LA ANTIJURIDICIDAD LA ESENCIA DEL DELITO Y NO SOLO SU ELEMENTO.
POR ESO EL DELITO ES LA INFRACCIÓN DE LA LEY DEL ESTADO, PROMULGADA PARA PROTEGER LA SEGURIDAD DE
LOS CIUDADANOS, RESULTADO DE UN ACTO EXTERNO DEL HOMBRE, POSITIVO O NEGATIVO, MORALMENTE IMPUTABLE Y POLÍTICAMENTE DAÑOSO.
CON ACTO EXTERNO, SE REFIERE A QUE NO SON SANCIONABLES LOS ACTOS INTERNOS O PENSAMIENTOS DEL HOMBRE. EL PENSAR EN MATAR NO ES DELITO, MIENTRAS NO LO EXTERIORICE.
CON ACTOS POSITIVOS O NEGATIVOS, SE REFIERE A LAS ACCIONES Y OMISIONES, RESPECTIVAMENTE. CON
ACTO POSITIVO SE REFIERE A UN HECHO HUMANO. CON ACTO NEGATIVO A UN "NO HACER" LO QUE LA LEY MANDA
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