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Escuelas Penales


Enviado por   •  1 de Junio de 2013  •  1.786 Palabras (8 Páginas)  •  737 Visitas

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LAS ESCUELAS PENALES

LAS ESCUELAS PENALES SON EL CUERPO ORGÁNICO DE CONCEPCIONES CONTRAPUESTAS SOBRE LA LEGITIMIDAD DEL DERECHO DE PENAR, SOBRE LA NATURALEZA DEL DELITO Y SOBRE EL FIN DE LAS SANCIONES.

POR ESCUELA ENTENDEMOS LA DIRECCIÓN DE PENSAMIENTO QUE TIENE UNA DETERMINADA ORIENTACIÓN, TRABAJA CON UN MÉTODO PARTICULAR Y RESPONDE A UNOS DETERMINADOS PRESUPUESTOS FILOSÓFICOS-PENALES.

DESDE EL SIGLO 18 DC APARECIERON VARIAS ESCUELAS DEL DERECHO PENAL EN DONDE SE DESTACARON: LA CLÁSICA, LA POSITIVA, LA TERZA SCUOLA, LA POLÍTICO- CRIMINAL, LA DOGMATICO – JURÍDICA, LA NEOCLÁSICA, EL CORRECCIONALISMO Y LA FINALISTA.

LA ESCUELA CLÁSICA.

ES UNA CORRIENTE QUE APARECIÓ A RAÍZ DE LAS NUEVAS IDEAS SURGIDAS COMO REACCIÓN VIGOROSA A LA ANTERIOR Y ANCESTRAL FORMA DE VER AL DERECHO PENAL. LO APELATIVO DE “CLÁSICO” FUE ASIGNADO POR LOS POSITIVISTAS Y PARTICULARMENTE POR FERRI, SIENDO EN UN SENTIDO “PEYORATIVO” QUERIENDO SIGNIFICAR CON DICHO TÍTULO LO VIEJO Y LO CADUCO.

SUS PRINCIPALES REPRESENTANTES FUERON FRANCESCO CARRARA, GIANDOMENICO ROMAGNOSI, GIOVANNI KARMINAGI, PELLEGRINO ROSSI EN ITALIA; JUAN PABLO ANSELMO VON FEUERBACH MITTERMAIER, BERNER, HÄLSCHNER, BIRKMEYER, BINDING EN ALEMANIA; ORTOLAN Y TISSOT EN FRANCIA; F. PACHECO Y A. J. MONTES EN ESPAÑA; SIENDO SU PRINCIPAL EXPONENTE FRANCESCO CARRARA.

ESTA ESCUELA CONSTITUYE UN MOVIMIENTO DE REACCIÓN EN CONTRA DE LOS EXCESOS DEL DERECHO PENAL EN LOS PERIODOS DE LA VENGANZA PÚBLICA; COMO SE INSPIRA EN PRINCIPIOS LIBERALES SOSTIENE LA LEGALIDAD DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS; DEFINE CUIDADOSAMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD, PRINCIPALMENTE LAS AGRAVANTES; PRESTA CUIDADO EN EL ANÁLISIS DEL DELITO SOBRE TODO EN SU ASPECTO INTERNO, DEFINIENDO DETALLADAMENTE LAS FIGURAS O TIPOS DE LOS DELITOS.

EL DELITO, SEGÚN CARRARA, NO ES UN ACONTECIMIENTO CUALQUIERA, ES LA RELACIÓN DE LA CONTRADICCIÓN ENTRE EL HECHO DEL HOMBRE Y LA LEY; DEBÍA ESTAR CONSTITUIDO POR DOS FUERZAS: UNA MORAL CONSISTENTE EN LA VOLUNTAD INTELIGENTE DEL AGENTE Y LA ALARMA CAUSADA ENTRE LOS CIUDADANOS Y OTRA FÍSICA QUE ES EL MOVIMIENTO CORPORAL Y EL DAÑO MATERIAL CAUSADO POR EL DELITO.

LUEGO ENTONCES, PARA QUE EL DELITO EXISTA ES PRECISO QUE EL SUJETO SEA MORALMENTE IMPUTABLE, QUE EL ACTO TENGA UN VALOR MORAL, QUE DE ÉL PROVENGA UN DAÑO SOCIAL Y QUE SE HALLE PROHIBIDO POR UNA LEY POSITIVA.

POR LO TANTO, SE DEFINÍA AL DELITO COMO: LA INFRACCIÓN DE LA LEY DEL ESTADO PROMULGADA PARA PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS CIUDADANOS, RESULTANTE DE UN ACTO EXTREMO DEL HOMBRE, POSITIVO O NEGATIVO, MORALMENTE IMPUTABLE Y POLÍTICAMENTE DAÑOSO.

PARA ESTA ESCUELA, EL DERECHO POSITIVO ERA SU OBJETO DE ESTUDIO, Y SU ANÁLISIS TENÍA COMO FIN ENCAUZARLO HACIA UN DERECHO IDEAL RACIONAL; POR ELLO, LA ESCUELA CLÁSICA NO SE CONFORMABA CON ANALIZAR AL DERECHO POSITIVO CONFORME A LA RAZÓN, SINO QUE ADEMÁS BUSCABAN ENCONTRAR EL DERECHO NATURAL QUE LO SUSTENTABA, ES DECIR, BUSCABAN DESENTRAÑAR LA LEY ETERNA DE LA ARMONÍA UNIVERSAL QUE LE DA FUNDAMENTO, Y PARA CONSEGUIRLO EMPLEARON EL MÉTODO RACIONALISTA, ABSTRACTO Y DEDUCTIVO.

DICHA ESCUELA SE VALIÓ DEL “MÉTODO LÓGICO-ABSTRACTO” RACIONALISTA Y DEDUCTIVO, COMO PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS TENEMOS LAS SIGUIENTES: MÉTODO LÓGICO ABSTRACTO Y DEDUCTIVO; EL DELITO NO ES UN SIMPLE HECHO, ES UN ENTE JURÍDICO; LA RESPONSABILIDAD PENAL SE BASA EN EL LIBRE ALBEDRÍO; LA PENA COMO CASTIGO ES LA RETRIBUCIÓN DE UN MAL CON OTRO MAL.

COMO DIRECTRICES CONCEPTUALES BÁSICAS O POSTULADOS SE ESTABLECEN:

1.- EL OBJETO, AL SEÑALAR QUE EL PUNTO CARDINAL ES EL DELITO, HECHO OBJETIVO Y NO EL DELINCUENTE (HECHO SUBJETIVO.

2.- COMO MÉTODO A USAR ES EL DEDUCTIVO (QUE VA DE LO GENERAL A LO PARTICULAR) Y ESPECULATIVO.

3.- EN CUANTO A LA PENA, SEÑALAN QUE SOLO PUEDE SER CASTIGADO QUIEN REALICE UN ACTO PREVISTO POR LA LEY COMO DELITO Y SANCIONADO CON UNA PENA.

4.- EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD, SEÑALABAN QUE LA PENA SÓLO PUEDE SER IMPUESTA A LOS INDIVIDUOS MORALMENTE RESPONSABLES, ES DECIR QUE TENGAN LIBRE ALBEDRÍO (ESCOGER ENTRE EL BIEN Y EL MAL).

5.- LA REPRESIÓN PENAL PERTENECE AL ESTADO EXCLUSIVAMENTE; PERO EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN, EL ESTADO DEBE RESPETAR LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y GARANTIZARLOS PROCESALMENTE (TUTELA JURÍDICA).

6.- LA PENA DEBE SER ESTRICTAMENTE PROPORCIONAL AL DELITO (RETRIBUCIÓN) Y SEÑALADA EN FORMA FIJA.

7.- EL JUEZ SÓLO TIENE FACULTAD PARA APLICAR AUTOMÁTICAMENTE LA PENA SEÑALADA EN LA LEY POR CADA DELITO.

LA ESCUELA POSITIVA.

TAMBIÉN CONOCIDA COMO “POSITIVISMO CRIMINOLÓGICO”, APARECE A MEDIADOS DEL SIGLO XIX COMO UNA REACCIÓN EN CONTRA DE LA ESCUELA CLÁSICA, SE FUNDAMENTA EN BASES CIENTÍFICAS QUE CORRESPONDEN A LAS CIENCIAS NATURALES.

SUS PRINCIPALES REPRESENTANTES FUERON: CÉSAR LOMBROSO, RAFAEL GARÓFALO, G. FIORETTI, Y SU PRINCIPAL EXPONENTE FUE ENRIQUE FERRI.

A DIFERENCIA DE LA ESCUELA CLÁSICA QUE UTILIZÓ EL MÉTODO LÓGICO ABSTRACTO, LA ESCUELA POSITIVA APLICA A LA INVESTIGACIÓN DE LA CRIMINALIDAD EL MÉTODO INDUCTIVO-EXPERIMENTAL; SE INICIÓ CON UNA TESIS ANTROPOLÓGICA DE CÉSAR LOMBROSO, EN LA QUE PREDOMINA EL ESTUDIO DEL HOMBRE Y EL EMPLEO DE LAS CIENCIAS NATURALES; VINO DESPUÉS LA ANTÍTESIS SOCIOLÓGICA DE ENRIQUE FERRI CON PREDOMINIO DEL ESTUDIO DE LAS CAUSAS DEL DELITO, CONFORMÁNDOSE CON ÉL LA SOCIOLOGÍA CRIMINAL; PARA CULMINAR CON LA SÍNTESIS JURÍDICA DE RAFAEL GARÓFALO EN QUE SE CONJUGAN AMBAS TEORÍAS SOBRE LA GÉNESIS DEL DELITO, CON TODAS SUS CONSECUENCIAS, Y SE TRATA DE TRASLADAR AL CAMPO DEL DERECHO LOS PRINCIPIOS DE DICHA ESCUELA.

ESTA ESCUELA TIENE A REALIZAR UN ESTUDIO MUCHO MÁS PROFUNDO Y COMPLETO DE DELITO, PORQUE A DIFERENCIA DE LA CLÁSICA, NO LO APRECIA COMO UN ENTE PURAMENTE JURÍDICO, SINO COMO FENÓMENO ANTROPOLÓGICO, SOCIOLÓGICO Y JURÍDICO AL MISMO TIEMPO.

COMO DIRECTRICES CONCEPTUALES

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