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Escuelas Penales


Enviado por   •  8 de Enero de 2014  •  403 Palabras (2 Páginas)  •  249 Visitas

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Es obligatorio para todos

Copiamos el artículo en cuestión:

Artículo 35.- (Obligatoriedad) I. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que cuenten con tres o más actividades económicas vigentes en el Padrón Nacional de Contribuyentes distintas a las de “Alquiler de Bienes Inmuebles” o a aquellas comprendidas dentro del grupo de “Profesionales Independientes” u “Oficios Liberales”, deben utilizar de manera obligatoria las Modalidades de Facturación Prevalorada, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos b), c), d) e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.

II. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables cuyo volumen de facturación durante tres periodos fiscales del IVA consecutivos no superen cinco (5) transacciones por período, deben utilizar de manera obligatoria la Modalidad de Facturación Oficina Virtual. Con excepción en los municipios donde no exista acceso a Internet, así como los que realizan únicamente alquiler de bienes inmuebles o pertenezcan al grupo de “Oficios Liberales”.

III. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables independientemente de la Actividad Económica que realicen y cuya emisión durante un periodo fiscal del IVA sea superior a veinte mil (20.000) facturas, deben utilizar de manera obligatoria las Modalidades de Facturación Prevalorada, Computarizada, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos b), c), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.

IV. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables independientemente de la Actividad Económica y cuyo monto de facturación durante un periodo fiscal del IVA sea superior a Bs1.000.000.- (Un Millón 00/100 Bolivianos), deben utilizar de manera obligatoria las Modalidades de facturación Prevalorada, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos b), c), d), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.

Vigencia

El Sistema de Facturación Virtual aplica desde el 01 de abril de 2014. Hasta esa fecha los contribuyentes deben adecuarse. Citamos las disposiciones finales:

Primera. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deben adecuar sus sistemas computarizados de facturación para cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución hasta el 31 de marzo de 2014. A partir del 1 de abril de 2014 solamente podrán dosificarse Facturas en el SFV.

Segunda. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deben dosificar Facturas para las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada utilizando el SFV a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Tercera. Las solicitudes de dosificación en las Modalidades Punto de Venta Da Vinci y Máquina Registradora solamente podrán ser realizadas hasta el 31 de marzo de 2014

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