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Escuela Penal


Enviado por   •  6 de Enero de 2014  •  2.132 Palabras (9 Páginas)  •  336 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El estudio de las escuelas penales constituyó el tema más atractivo de la bibliografía jurídica durante muchos años; cientos de volúmenes han circulado por el mundo dedicados exclusivamente a polemizar o exaltar las bondades o fallas de una concepción clásica o positivista, ya sea, sobre la naturaleza del delito o el fin de la pena. (Muñoz Rubio/Guerra de Villalaz, 1980)

Antes del siglo XVII solo existían opiniones sobre el delito, la pena, su fundamento y su fin, es a fines de siglo XVIII por el año de 1774 que surge el libro de Becaria, siendo considerado el precursor de la dogmática jurídico-penal moderna.

Bajo estas condiciones, surge toda una nueva corriente del pensamiento en Europa, que se vio favorecida con la aparición de los Códigos Penales producto del movimiento codificador, con lo cual se asentaron las bases iniciales de la dogmática jurídico-penal entendida como ciencia cuyo objeto de estudio es el Derecho Penal.

En Italia no solo se busco un método de análisis, sino también se cuestionaron cual debía ser el objeto de estudio de la ciencia jurídico-penal; con la aportaciones de los autores italianos del siglo XIX se fundaron dos grandes escuelas de las cuales se hablará más adelante, señalando los trazos más sobresalientes y fundamentales.

El derecho venezolano reconoce la teoría de la Escuela Clásica, haciendo referencia a la evolución histórica del Derecho Penal en nuestro país.

ESCUELAS PENALES

Una Escuela es una Sistematización de las diversas teorías para constituir un solo cuerpo de doctrina. Existen diversas acepciones en cuanto al concepto de Escuela Penal, entre ellas están:

“Es un Cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones” (JIMÉNEZ DE AZÚA, Luís, Tratado De Derecho Penal, Buenos Aires, Argentina, Losada, 1950, vol., II, pagina, 29)

“Dirección de pensamiento que tiene una determinada orientación, trabaja con un método peculiar y responde a unos presupuestos filosóficos- penales”. (SAINZ CANTERO, José A., Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Barcelona, España, Bosch, 1990, pagina 123)

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Importancia de las Escuelas Penales

Hoy en día la importancia de las escuelas penales es solo didáctica. Esta falta de importancia se da por la imposibilidad de sistematizar o de “encajonar” en esta o aquella escuela una variedad de conceptos e ideas.

Distinción entre Escuelas

¿Cómo se distingue una escuela de otras? Se distinguen entre ellas por la dirección de las ideas respecto: por la concepción de la naturaleza del delito, de la pena, y por el método que usan, por ejemplo, la pena, para la Escuela Clásica es un mal, pero para la Escuela Positiva la pena es una cura.

El método de la Escuela Clásica es el Deductivo o Lógico-abstracto; mientras de la Escuela Positiva utiliza el Inductivo o Experimental.

Y por la naturaleza del delito. Es decir ¿Qué es el delito para las diferentes escuelas? Por ejemplo para la Escuela Clásica el delito es un ente jurídico. Pero para la Escuela Positiva el delito es un fenómeno fáctico y jurídico.

La Escuela Positiva se caracteriza por considerar primero al delincuente y sólo luego al delito. Es una reacción contra la Escuela Clásica.

¿Por qué aparecen las Escuelas Penales?

Porque quieren responder a las preguntas:

1. ¿Porque se impone una sanción a un “delincuente”?

2. ¿Cuál es el organismo llamado a imponerlo?

3. ¿Cuáles son los fundamentos para hacer un juicio de valor o de desvalor de una conducta humana?

4. ¿Cuál es la finalidad de la sanción?

5. ¿Para que sirve .la sanción?

Diferentes Escuelas Penales

Los pensadores penales, se han conformado no en pensamientos idénticos, sino en teorías que tienen rasgos comunes. En Las escuelas penales prevalecen rasgos comunes del pensamiento jurídico – criminal.

Las escuelas del pensamiento penal que más han influido en la dinámica del estudio y tratamiento del delito, sus causas, los autores, las normas que lo regulan y en general todo lo que conforma el derecho penal son:

Escuela Clásica: Nace como reacción a la barbarie y los métodos medievales donde privaba la tortura como medios de obtención de pruebas, igualmente como reacción el principio de juzgado, es decir, tribunales diferentes para nobleza y los plebeyos, inspirada en la Doctrina de los Enciclopedistas del siglo XVIII, con Beccaria que en 1764 publica su obra "De los delitos y de las Penas", de contenido individualista liberal, basado en los principios de la Revolución Francesa de 1789. Sus representantes son: Carrara, Bentham, Carmignani, Rossi, Pessina.

Para éstos el delito es una declaración jurídica, no se da de hecho en la sociedad, se requiere de una declaratoria del legislador como representante del estado para que el delito tenga incidencia dentro de sus destinatarios. Si alguien infringe una norma jurídica da lugar a que se configure un delito. Solo existe el delito en la medida en que preexista una norma de derecho.

Ahora bien, el delito genera consecuencias y la pena es una de ellas. Con la pena se pretende restablecer el orden jurídico violado. Por eso con el castigo se quiere dar al sujeto activo de la infracción una retribución moral. El castigo que se infringe con la pena, debe ser proporcionado al daño causado.

Cuando hablan de responsabilidad penal (culpabilidad) se dice que esta es fruto del libre albedrío del individuo. Según los clásicos, el hombre escoge dirigir su conducta entre el bien y el mal.

Escuela Positivista: El origen de la Escuela Positiva de la ciencia criminal o Escuela Positiva arranca en el siglo XIX en la obra “El Hombre Delincuente”. En esta obra Lombroso formula la tesis del delincuente nato, naciendo así la Antropología criminal. El IUS PUNIENDI pertenece al Estado a titulo de defensa social. Los positivistas parten de la concepción determinista del hombre. Rechazaban el libre albedrío y la responsabilidad moral. El hombre es responsable por el solo hecho de vivir en sociedad (responsabilidad social o legal). El fundamento de la pena no se halla en la culpabilidad, sino en la temibilidad o peligrosidad. El delito no interesa por sí mismo, sino como síntoma de la peligrosidad del delincuente (Concepción sintomática). El medio social determina la comisión de delito, por lo tanto, el delincuente no es responsable de sus actos, el responsable para que un hombre cometa delito es el medio social. Por eso tampoco acepta los tipos de delincuentes.

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