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Derecho De Procedimientos Penales


Enviado por   •  10 de Marzo de 2013  •  1.043 Palabras (5 Páginas)  •  675 Visitas

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Delito es un acto típico, antijurídico y culpable.

Derecho de procedimientos penales es el conjunto de normas internas y públicas, que regulan y determinan los actos, las formas y formalidades que deben observarse para hacer factible la aplicación del derecho penal sustantivo. Guillermo Colin*

Clasificación

- Objetivo: es el conjunto de normas jurídicas que, tomando como presupuesto la ejecución del ilícito penal, regulan los actos y las formas a que deben sujetarse los órganos competentes, para así, en su momento, definir la pretensión punitiva estatal y, en su caso, hacer factible la aplicación de la pena u otra consecuencia del ilícito penal.

- Subjetivo: es la facultad que reside en el Poder del Estado para regular y determinar los actos y las gormas, que hagan factible la aplicación de las penas.

Organización

- Ordinario, común o local y federal.

Derecho penal sustantivo: conjunto de normas o leyes relativas a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad y con las cuales cuenta el Estado para eliminar la presencia de conductas antisociales. Derecho Penal Material (Codigo penal)

Derecho Penal Adjetivo: Conjunto de normas relativas a la forma de aplicación de las reglas penales a casos particulares.

Derecho Penal: es el conjunto de normas perteneciente al derecho publico interno, que tiene por objeto al delito, al delincuente y a la penas o medidas de seguridad, para mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley.

Contenido y fin.

- Esta constituido por las normas procedimentales vigentes, cuyo propósito es hacer efectivo el objeto y fines del derecho penal sustantivo.

El derecho de procedimientos penales es:

- Publico, porque regula las relaciones que se entablan entre el Estado y los particulares infractores de ordenamiento jurídico penal, armonizando la acción de desarrollar por el primero, a través de los encargados de la función judicial, con la del individuo.

- Interno, debido a que sus disposiciones se dirigen a tutelar la conducta de quienes integran una colectividad, para la cual han sido dictadas.

- Instrumental, porque sirve como medio idóneo para llevar a cabo el objeto y fines del Derecho Penal Sustantivo.

- Su carácter forma, se justifica por ser complemento indispensable del derecho penal, que ha sido considerado como material.

- Su carácter adjetivo, surge como contraste a la denominación Derecho Penal Sustantivo, otorgada a este último.

- Accesorio, porque se actualiza, hasta el momento en que la autoridad tiene conocimiento de la noticia del delito, y surge con ello la pretensión punitiva.

- Autónomo, en razón a que vive independiente, a pesar del carácter accesorio atribuido a sus disposiciones y a su relación con otras ramas del Derecho.

Relacion con otras disciplinas jurídicas.

- Derecho constitucional: Todo tipo de garantías consecuencia o resultado de procesos históricos, representan verdaderas prohibiciones de injusticia, prepotencia, abuso, etc .. cuya función cautelar está encomendada en forma directa e inmediata al Derecho de Procedimientos Penales.

- Derecho Penal Sustantivo: El derecho penal material o sustancial, es la energía potencial; el derecho procesal es el medio con que esta energía puede concretamente ponerse en acción.

- Criminología, política criminal y criminalística: la criminología es el estudio del delito como fenómeno social y de sus causas. La antropometría, la dactiloscopia, la medicina legal y la política científica, en conjunto forman la criminalística.

- Derecho civil

- Derecho procesal civil: amabas disciplinas,

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