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Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  3.773 Palabras (16 Páginas)  •  292 Visitas

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FUNCION DEL MINISTERIO PUBLICO

FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA

En dicho tema encontramos, como ya ha sido expuesto por algunos autores, las funciones del Ministerio Público dentro de la Averiguación Previa.

La presente memoria está constituida en el primer capítulo por: El Ministerio Público en algunos países y en México, abarcando su época colonial y el México Independiente.

En el segundo capítulo, hablamos del surgimiento de la Procuraduría General de la República, del Ministerio Público en la Constitución de 1917 y la autoridad judicial.

En el tercer capítulo, nos enfocamos a las atribuciones y marco legal del Ministerio Público; los artículos 21 y 102; sobre las competencias del Ministerio Público Federal; del Ministerio Público Militar y del Ministerio Público del Fuero Común.

FORMACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN ALGUNOS PAÍSES Y EN MÉXICO.

ANTECEDENTES EN OTROS PAÍSES.

No existe unificación de criterios respecto al origen del Ministerio Público, existiendo algunas contradicciones, pero para tener una idea más clara de tales antecedentes tomaremos los siguientes conceptos:

Julio Acero nos dice: "La institución del Ministerio Público se remonta a la época del esplendor de Grecia y Roma, donde los prefectos de las ciudades y los procuradores del Cesar desempeñaban funciones semejantes a las del Ministerio Público actual".

Este mismo autor señala: "El punto de partida del Ministerio Público es la Ordenanza del 23 de marzo de 1302, dictada por Felipe el Hermoso". Sin embargo casi en forma unánime la mayoría de los tratadistas señalan que el Ministerio Público tiene su auténtico origen en Francia.

González Mariscal dice: "En Roma existieron los Sindici o Ministrales, que entre otras funciones, tenían las de denunciar al juez a los responsables de los delitos de que tenían conocimiento".

En Roma existían unos magistrados a quienes se les encomendaba la tarea de perseguir a los criminales denominados "Curiosi", quienes propiamente desempeñaban servicios policiacos, y en particular los "Prefectus Urbis". En la ciudad, en casos graves, el emperador y el senado designaban algún acusador.

La Revolución Francesa de 1793 trajo como consecuencia profundas transformaciones, y es así en las leyes expedidas por la Asamblea Constituyente donde se encuentra el antecedente inmediato del Ministerio Público. En la monarquía era el rey quien impartía justicia por derecho divino, podía disponer hasta de la vida de sus súbditos y sus potestades eran omnímodas. Las funciones reservadas al procurador y al abogado del rey se encomendaron a comisarios, quienes tenían a su cargo promover la acción penal y a ejecutar las penas y a los acusadores públicos que debían sostener la acusación en el juicio.

Con la revolución sobreviene un cambio en todas las instituciones monárquicas, pero a la llegada de Napoleón al poder, a través de las leyes de 1808 y 1810, se le da firmeza y cohesión al Ministerio Público, quedando definitivamente organizada como una institución jerárquica, que es dependiente del Poder Ejecutivo y representa a la sociedad. Nace así la Ley de Organización Judicial, que tenía como una de sus funciones la de "Magistratura Judicial", así como la gestoría administrativa. Se dice que el Ministerio Público nació en la época de la monarquía, en base a la ordenanza de Luis XIV, y como una institución judicial en 1910.

Don Joaquín Escriché nos dice que el Ministerio Público es una magistratura que tiene el objeto de velar por el interés del estado y de la sociedad en cada tribunal para promover la representación de los delitos, la defensa judicial de los intereses del estado y la observancia de las leyes que determinan la competencia de los tribunales.

En el Reino de Castilla los fueros municipales concedían facultades a los pueblos para elegir a los funcionarios encargados de vigilar la administración de justicia o investigar los delitos.

Mientras en el Reino de Navarra, existían las figuras del abogado fiscal y del abogado patrimonial, teniendo el primero la función de investigar y fungir como órgano de acusación en los juicios de naturaleza penal; mientras el segundo intervenía en todo lo relacionado con los asuntos del erario y del patrimonio del monarca.

ANTECEDENTES EN MÉXICO.

José Ángel Ceniceros afirma: "Tres elementos han ocurrido en la formación del Ministerio Público en México; la Procuraduría Fiscal de España, el Ministerio Público Francés y un conjunto de elementos propios".

Otros doctrinarios consideran que a la formación del Ministerio Público tuvo influencias del "Attorney" norteamericano anglosajón llamado "Attorney General Angloamericano" que aparece por primera vez en 1277 en Inglaterra, este era un funcionario nombrado por el rey entre los juristas más destacados de todo el reino, y tenía a su cargo los asuntos legales de la corona, entre otras funciones era asesor jurídico de su majestad y ejercía la acción penal de los delitos que atentaran contra la seguridad del reino, así como en los delitos de naturaleza fiscal.

De aquí para comprender la formación del Ministerio Público en México, analizaremos dos etapas; la época colonial y el México independiente.

ÉPOCA COLONIAL

En la época de la Colonia se destaca por su importancia la "Legislación de Indias". El rey Felipe II en el año de 1527, ordena que se establecieran en las audiencias de México ante los órganos judiciales que existieran como en España dos Procuradores o Promotores fiscales, uno para asuntos civiles y otro para asuntos penales.

Sus funciones principales eran las de velar por los derechos, intereses y el tesoro público, así como representar a los intereses sociales frente a los tribunales, para que no quedaran impunes los delitos, es decir, defender los intereses de los incapaces.

La etapa de persecución de los delitos estaba a cargo del virrey, de los gobernadores, capitanes generales y los corregidores.

El virrey de la nueva España era el presidente de la Audiencia en México, pues era el representante del monarca, estaban depositados en el los poderes del estado. El virrey no siendo letrado tenía prohibido intervenir en la justicia y no tenía facultad para dar opinión en algunos asuntos. Aunque fuera letrado no tenía permitido intervenir en el caso de desahogo de recursos de fuerza en el distrito. Sin

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