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La diferencia entre proceso y procedimiento en el derecho penal


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2013  •  Trabajo  •  526 Palabras (3 Páginas)  •  709 Visitas

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A mi parecer es importante hacer una distinción entre proceso y procedimiento en el estricto sentido técnico jurídico son términos sobre los cuales están íntimamente vinculados, aun etimológicamente. Se diferencia en que el proceso constituye una especie del segundo, el cual a su vez resulta ser un genero que abarca diferentes clases ya que el proceso es un tipo de procedimiento y no cualquiera de estos puede constituirse en aquel. El procedimiento es una serie de actos relacionados entre si por la unidad del efecto jurídico final.

En pocas palabras el proceso es entonces resulta un procedimiento específicamente marcado por su finalidad general la solución jurídica de un litigio, un conflicto de intereses y este procedimiento entendido a grandes rasgos.

En tales condiciones es manifiesto que la intención de la indicada reforma fue implantar, sin lugar a duda y obligado al estado a proveer al respecto que la materia penal tenga una tendencia procesal a la oralidad con todas sus consecuencias, lo que indica también la expresa inclusión de las implicaciones especificas de dicha índole procesal.

Es contundente que el amparo no es para evitar la cárcel sino para evitar injusticias en el proceso, o bien si lo vemos desde otro punto de vista es un medio para evitar la violación de las garantías y nuestros derechos fundamentales consagradas en nuestra constitución.

Yo considero que amparo debe robustecerse como un juicio excepcional de nulidad procesal y nada mas. La justicia debe seguir hacia sistemas de apelación y casación mas expeditos, que incluyan la revisión de posibles violaciones a los derechos humanos.

El artículo 20 de la Constitución señala que “el proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”. El amparo, por su parte, parece seguir principios opuestos; por ejemplo, no es oral: es un juicio totalmente epistolar. Más que estar sujeto a publicidad, se lleva a estudio privado y se resuelve en el gabinete del juzgador, fuera de la vista de los interesados y la sociedad; la sentencia es pública, claro, pero no su proceso. Tampoco hay un principio de contradicción porque el amparo no versa sobre hechos y evidencias probatorias, sino únicamente sobre argumentos jurídicos en torno a la validez formal de las leyes o de la sentencia que se impugna.

Lamentablemente, el amparo en su versión actual es un juicio de revisión documental muy poco útil para controlar un sistema que se debe desahogar en vivo y en tiempo real (de performance, lo llamamos algunos). No puede haber revisión documental respecto de un proceso oral, inmediato y controversial, porque lo que sucede en las audiencias orales es único e irrepetible. Ese es un elemento característico del proceso penal que hoy consagra nuestra Constitución.

El amparo tradicional demandaba que los juzgadores revisaran

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