LA EVOLUCIÓN DE LA POLÍTICA CRIMINAL, EL DERECHO PENAL Y EL PROCESO PENAL
Enviado por joishma • 10 de Octubre de 2013 • 1.658 Palabras (7 Páginas) • 764 Visitas
LA EVOLUCIÓN DE LA POLÍTICA CRIMINAL, EL DERECHO PENAL Y EL PROCESO PENAL
CLAUS ROXIN
REPORTE DE LECTURA SOBRE EL CAPÍTULO
IV. LA PROTECCIÓN DE LA PERSONAL EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN
I. LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD Y LA PROTECCIÓN DEL INDIVIDUO COMO CENTRAL ANTINOMIA EN EL PROCESO PENAL. LA PROTECCIÓN FRENTE A LA COACCIÓN ESTATAL A LA AUTO-INCRIMINACIÓN Y LA PROTECCIÓN DE LA ESFERA PRIVADA COMO PROBLEMAS QUE SE INTERFIEREN ENTRE SÍ.
En esta lectura el Autor sostiene que el Derecho Procesal Penal alemán muestra una constante lucha de pretensiones contrapuestas, al igual que todo derecho penal que se encuentra legalmente instituido, puesto que se ve ante la necesidad de armonizar el interés en la búsqueda de la verdad y el interés del procesado en la salvaguardia de sus derechos individuales. Por lo que, en el derecho penal, mientras que la jurisprudencia fortalece la protección del procesado, la legislación se inclina siempre a una continua injerencia en el ámbito privado.
II. NEMO TENETUR SE IPSUM ACCUSARE (NADIE TIENE QUE ACUSARSE A SÍ MISMO)
1. EL DERECHO DEL INCULPADO A GUARDAR SILENCIO
El derecho a guardar silencio se deriva del principio que sostiene que nadie está obligado a auto-incriminarse; al que el Autor hace referencia que se encuentra recogido en el código procesal penal que dice: todo sujeto es libre de declarar o no sobre el objeto de la causa. Éste silencio será utilizado, siempre y cuando no se deriven de él, ninguna consecuencia desfavorable.
La jurisprudencia alemana admite que el silencio parcial trae consecuencias desfavorables, esto lo es, cuando alguien declara en un principio y guarda silencio u omite sobre algunos hechos particulares o no contesta preguntas.
2. LA INSTRUCCIÓN SOBRE EL DERECHO A NO DECLARAR
En éste apartado el Autor señala que éste derecho a no declarar se le debe hacer saber al inculpado, por lo que el funcionario debe instruirlo, no obstante me parece que éste derecho del derecho a guardar silencio, toda vez que, el derecho a guardar silencio gira en torno a la primera declaración policial, que es el momento en el que el procesado puede ser sorprendido y aprovechándose de su desconocimiento legal consigan su confesión. Por lo que este principio queda insuficientemente protegido a diferencia del derecho a no declarar, pues comenta el autor, que en un juicio oral, sería extraño que un magistrado incurra en semejante ilegalidad ante la mirada del público. No obstante el procesado ya ha sido instruido con anterioridad por su abogado defensor.
El Tribunal Supremo Federal influenciado por el derecho Holandés, establece en febrero de 1992 mediante sentencia, la prohibición de valorar todas aquellas manifestaciones que hubieran sido realizadas ante la policía sin la debida instrucción sobre sus derechos. Lo que resulta delicado, puesto que dicha prohibición de valorar la declaración cuando hay dudas respecto al hecho de que si el procesado fue o no instruido, aboga Roxin por la aplicación analógica del principio in dubio pro reo, porque aunque la duda no se refiere a la culpabilidad si existe una grave infracción procesada. Ante este supuesto comulgo con la idea de Roxin respecto a la analogía in bonam partem, pues se estaría beneficiando al procesado, y lo que se pretende en esta lectura es resaltar los valores fundamentales a los que éste tiene derecho.
3. EL DERECHO A CONSULTAR CON UN ABOGADO
Este derecho consiste en que el imputado tiene derecho en todo momento, incluso antes de su declaración, a consultar con un abogado de su elección. Ubicando a este derecho de la defensa entre los principios que fundamentan la posición del inculpado en el proceso; éste se deduce de la convención de los Derechos Humanos, de forma que el procesado no sólo es objeto del proceso, sino que puede influir en él por sí solo, independientemente de su desarrollo y resultado. Este derecho también es violado cuando la autoridad omite la instrucción al inculpado sobre dicho derecho.
4. LA PROTECCIÓN FRENTE A UNA AUTO-INCRIMINACIÓN INVOLUNTARIA
El derecho panal alemán garantiza la protección frente a una auto-incriminación involuntaria y subrepticia, prohibiendo los métodos de interrogatorio que restrinjan la libre actuación voluntaria del procesado, como lo son: los malos tartos, el agotamiento, los ataques corporales, el suministro de drogas, la tortura, el engaño, la hipnosis y aquellas contenidas expresamente en la ley.
En detector de mentiras, está prohibido en el derecho penal alemán y es considerado por el tribunal federal como un medio de prueba totalmente inadecuado por sus muchos errores que se derivan de su uso. Aunque si es el imputado el que solicita ser sometido a dicho aparato, no se estaría violentando ningún principio y en especial el nemo-tenetur.
5. LA AUTO-INCRIMINACIÓN ANTE ENTIDADES ESTATALES FUERA DE UN PROCESO PENAL PENDIENTE
El Supremo Tribunal Federal respalda al derecho alemán, en cuanto a que un testigo puede negarse a contestar una pregunta si la respuesta lo pone en peligro de ser perseguido por la justicia. Y en este supuesto de negativa comenta el Autor que no se deduce ninguna consecuencia perjudicial para el procesado.
6. LOS LÍMITES DE LA PROTECCIÓN FRENTE A LA AUTO-INCRIMINACIÓN
El derecho alemán también estable límites a la protección frente a la auto-incriminación para lo cual en esta lectura Roxin explica cuatro aspectos prácticos:
a) El procesado como objeto de
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