Ensayo Sobre Los Derechos De Los Adolescentes Como Probables Responsables Y Como Ofendidos En El Proceso Penal
2014martin2 de Abril de 2014
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El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos ha evolucionado de manera importante en las últimas décadas, creando un número creciente de tratados internacionales en los que se establece un amplio catálogo de derechos. Como parte de este desarrollo se ha impulsado la creación de instrumentos de carácter específico, para distintos grupos de la población, que por su condición específica se encuentran en situación de vulnerabilidad, entre ellos las niñas, los niños y los adolescentes.
De los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la Convención sobre los Derechos del Niño es el instrumento específico más relevante, en virtud de que éste plantea un conjunto de disposiciones generales relativas a las personas menores de 18 años, entre ellas algunas relacionadas con la justicia para niños, niñas y adolescentes, así como las obligaciones especiales que los Estados contraen respecto de la infancia.
Así pues, una parte de los derechos de la infancia está vinculada con el acceso a la justicia, lo que implica que los órganos que integran el Poder Judicial y en concreto las personas que tienen a su cargo la impartición de justicia, son quienes están encargados de garantizar el respeto de dichos derechos.
Aunado a lo anterior, la reforma constitucional en Derechos Humanos reconoce a todas las personas como titulares de los Derechos Humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; por lo que al aplicarse el control de convencionalidad, las normas deben interpretarse de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de Derechos Humanos; debiéndose en consecuencia, favorecer el principio pro persona, lo que significa que en las decisiones que se tomen deberá garantizarse la protección más amplia a la persona; asimismo a todos los órganos que lo conforman, y en ese sentido al poder judicial, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Los tratados internacionales constituyen un marco ineludible para la actuación de quienes integran el sistema de justicia en dos sentidos: garantizando los derechos que en ellos están reconocidos e interpretando las normas de conformidad con ellos. Asimismo en la lógica de garantizar el principio pro persona deberá recurrirse a la norma que la favorezca en mayor medida. Así pues, debe atenderse al principio de interés superior del niño, niña o adolescente, es decir todo aquello que debe conducir a las autoridades, a los órganos e instancias que intervengan en las distintas fases del sistema, a actuar en todo momento de conformidad con aquello que sea más conveniente para la reinserción social y familiar del adolescente, así como para el pleno desarrollo de su persona y sus capacidades, el cual que se encuentra contemplado en los diversos tratados internacionales de los que México es parte, y el cual ya se encuentra plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que en su artículo 1, párrafos primero, segundo y tercero, mismos establecen:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los Tratados Internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger u garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universabilidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley.” Además, en su artículo 4, párrafos sexto y séptimo, establece:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este Principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.”
De lo anterior se advierte que se incluye de manera explícita en la Constitución el principio de interés superior del niño, niña o adolescente como marco de actuación de los distintos órganos del Estado y niveles de gobierno, además de ser el fundamento guía para el impulso de políticas públicas para la infancia. Respecto al concepto de interés superior del niño, niña o adolescente, la primera Sala ha establecido en tesis lo siguiente:
“…En términos de los artículos 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;3° de la Convención sobre los Derechos del Niño ( ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991); y 3°, 4°, 6° y 7° de la Ley para la Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, los Tribunales deben atender primordialmente al interés superior del niño en todas las medidas que tomen concernientes a estos, concepto interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia aceptó el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998, al ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos) de la siguiente manera: “la expresión ‘interés superior del niño’ … implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y aplicaciones de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”. Principio que también se encuentra regulado en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad. En estas condiciones, y tomando en consideración el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a Niñas, Niños y Adolescentes, el cual tiene como consideración primordial la protección de la niña, el niño o el adolescente, a través de la garantía de los derechos que les son inherentes, ya sea como persona demandante o demandado, el cual está dirigido a todos los Magistrados, Magistradas, Juezas y Jueces Federales y Locales, en todos los casos que exista un interés directo de un niño, niña o adolescente, independientemente de la situación en la que éstos se encuentren; lo procedente es nombrar a una persona de apoyo que deberá asistir a los menores en la diligencia de desahogo de pruebas, por lo que, una vez que éstos se encuentren debidamente asistidos, se acordará respecto de su intervención en este Juzgado.
Atento a lo anterior y con fundamento en el párrafo 26 inciso b), de las Directrices Sobre la Justicia Para los Niños Víctimas y Testigos de Delitos, capìtulo VIII del Manual sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos para uso de Profesionales y Encargados de la Formulación de Políticas y artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los juzgadores tiene la obligación de ordenar atento oficio al Director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a efecto de que designe a persona de apoyo capacitada en asistencia a menores, señalando que dicha persona deberá comparecer el día, hora y año, para brindar atención y asistencia que requiera para poder participar de manera efectiva en la diligencia en la que va a intervenir, a fin de evitar, prevenir o mitigar las consecuencias del proceso en la medida de lo posible y favorecer el desarrollo armonioso de las menores. Por otra parte y atendiendo al Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en casos que afecten a Niñas, Niños y Adolescentes, se tiene al Agente del Ministerio Público de la adscripción como abogado del menor o menores ofendidos. Y por lo que respecta al adolescente imputado.
Es asì que, en cuanto a la intervención de menores adolescentes como víctimas, existen la aplicación de los medios electrónicos, por lo que en consecuencia, se deberá girar atento oficio a la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a efecto de que por su conducto gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda a fin de que sean enviados al local del Juzgado respectivo los medios electrónicos de audio y video necesarios, el día, hora y años señalados por el juzgador, con el objeto de que sea vidaeograbada la diligencia en que intervendrá dicho menor o menores, esto de acuerdo con el Protocolo de Actualización para quienes Imparten Justicia en casos que afecten a Niñas, Niños y Adolescentes, en el que se establece que toda actuación infantil deberá ser grabada en audio e imagen en su totalidad; lo anterior para la debida integración de la causa penal en que se actúa.
De igual manera, y no menos importante, se debe enviar cédula de notificación dirigida al padre o tutor del menor ofendido, a fin de hacer de su conocimiento que deberá presentar debidamente identificado a su menor
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