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Ensayo Derecho Penal II


Enviado por   •  6 de Febrero de 2014  •  2.252 Palabras (10 Páginas)  •  392 Visitas

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El Proceso (página 2)

Enviado por Daniel Omar Arrazola Reyes

Partes: 1, 2

La preparación de la prueba, consiste en el conjunto de actos que debe realizar el tribunal con la colaboración de las partes y de los auxiliares del tribunal, ejemplo: (citar testigos, peritos, etc.)

Desahogo de la prueba, es el desarrollo o desenvolvimiento de esta, así, si se trata de la prueba confesional el desahogo consiste en el desarrollo y desenvolvimiento de las preguntas y respuestas respectivas frente al tribunal que las debe ir calificando, existen pruebas que por su naturaleza tienen un desahogo automático o que se desahogan por si misma, como las documentales, las cuales vasta en la mayoría de los casos exhibir. Cabe hacer notar que la valorización de la prueba no pertenece a la etapa probatoria ya que esta evaluación, este grado de convicción de los elementos probatorios, debe desenvolverse en la sentencia o sea en la segunda etapa del proceso, denominado juicio.

Etapa Pre-conclusiva. – En los procesos civiles, las partes formulan sus alegatos, en el proceso penal el ministerio público presenta sus conclusiones acusatorias y la defensa sus conclusiones absolutorias.

Los alegatos o conclusiones, son una serie de consideraciones y de razonamiento que las partes hacen al juez precisamente respecto del resultado de la segunda etapa ya transcurrida la postulatoria y la probatoria

Etapa del juicio. – acto por el cual el tribunal dicta su sentencia.

En materia penal las partes en las que se divide el proceso son:

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En materia civil las partes en las que se divide el proceso son:

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Las formas de instar

LA ACCION COMO INSTANCIA Y LAS FORMAS DE INSTAR

Instar. – Es una conducta del particular o sujeto de derecho frente al estado, los órganos de autoridad por medio del cual informa, pide, solicita o de cualquier forma excita o activa las funciones de los estos órganos de autoridad

CLASIFICACION DE LAS FORMAS DE INSTANCIA

a) A petición. – Es la forma de instar o instancia mas simple y extendida y consiste en una actitud por la cual el ciudadano o gobernado solicita algo al gobernante, el derecho de petición que se encuentra consagrado en nuestra constitución (Art. 8 const.)

b) La denuncia. – Se considera como una participación de conocimiento que da el particular a los órganos estatales, es la información que otorga el gobernado de hechos que pueden ser importantes para la administración como el derecho penal y el fiscal y la mayoría de las ocasiones es de forma verbal. Es la participación de hechos delictivos al ministerio publico está hecha andar la maquinaria de averiguación penal para posteriormente se procede a ejercitar la acción penal.

c) La querella. – Es la forma de instar muy semejante en la denuncia y consiste en dar parte a la autoridad, pero a diferencia de la denuncia esta solo puede ser hecha por la parte directamente afectada, por los actos o hechos o interesada en los resultados que produzcan y que van a ser objeto de la participación del órgano estatal, en materia penal existen que solo se persigue a querella de parte como; el adulterio, lesiones I y II, abuso de confianza, etc.….

La querella se presenta ante el ministerio público y solo esta legitima la parte interesada para presentarla por el contrario, en el caso de la denuncia no es necesaria esta circunstancia sino que puede denunciar cualquier persona aunque no este directamente interesada ni se vea afectada por los hechos o actos materia de la participación de este conocimiento.

d) La queja. – se puede concebir como una instancia hecha generalmente ante el superior jerárquico para que imponga una sanción a un funcionario inferior por algún incumplimiento o falta

e) Recurso administrativo. – Es una forma de in conformación o recurso de inconformidad que se presenta ante la autoridad administrativa dado una resolución que afecta los intereses de la parte que se siente agraviada con dicha resolución.

f) La acción. – Es poner en movimiento al órgano jurisdiccional a través de la presentación de un asunto de demandas, hablando en materia civil o motivando al ejercicio de la acción penal a través de la denuncia o querella.

Competencia en sentido lato y en sentido estricto, competencia objetiva y subjetiva.

En un sentido lato, la competencia puede definirse como el ámbito, la esfera o el campo dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar validamente sus atribuciones y funciones, es el texto legal el que determina, marca o limita el ámbito competencial de cada órgano.

En sentido estricto, entendemos a la competencia referida al órgano jurisdiccional o sea la competencia jurisdiccional es la que primordialmente nos interesa desde el punto de vista procesal, en este sentido se puede afirmar que "La competencia es en realidad la medida del poder o facultad otorgado a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto, es decir, es el ámbito, esfera o campo dentro de los cuales un determinado órgano jurisdiccional puede determinar sus funciones"

Jurisdicción y competencia no son conceptos sinónimos no obstante suelen a veces ser confundidos, esta confusión se origina quizás por la intima relación que priva entre los 2 conceptos, sin embargo, la jurisdicción es una función del estado mientras que la competencia es el limite de esa función, el ámbito de validez de la misma, comúnmente un determinado órgano jurisdiccional tiene jurisdicción y competencia pero también puede darse el caso de la competencia sin jurisdicción, ejemplo; Cuando el juez es competente pero no ha habido todavía ejercicio de la acción, también puede haber ejercicio de la jurisdicción, sin competencia en el supuesto del juez que actúa fuera de sus atribuciones (juez competente).

La competencia jurisdiccional pede tener 2 dimensiones o manifestaciones y estos son las siguientes;

1. – Competencia Objetiva

2. – Competencia Subjetiva

La competencia objetiva

La genuina competencia es la objetiva porque se refiere al órgano jurisdiccional con abstracción de quien sea su titular en un momento determinado.

La competencia subjetiva, no alude a dicho órgano jurisdiccional sino a su titular, o a las personas físicas encargadas del desenvolvimiento del desempeño de las funciones del órgano.

Ejemplo;

Si el sujeto A fue juez hasta el día de ayer del juzgado primero civil y desde hoy el sujeto B es el nuevo titular, la competencia objetiva no ha variado porque el órgano jurisdiccional no ha cambiado por el contrario si el problema es de competencia subjetiva, el titular actual es distinto

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