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DERECHO PENAL II


Enviado por   •  11 de Octubre de 2014  •  19.081 Palabras (77 Páginas)  •  348 Visitas

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DERECHO PENAL II

TEMA Nº 1

DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL

Elementos integrantes. Medio de Comisión. El Homicidio calificado y agravado. Circunstancias calificantes y agravantes. Diferencias. Ubicación de las figuras en el Código Penal Venezolano.

Dentro de los delitos contra las personas se protegen varios derechos: La vida, la integridad física, el honor, la reputación, etc.

El delito de homicidio base u homicidio tipo, es el homicidio simple del cual se desprenden a su vez las modalidades de homicidio calificado, homicidio agravado, homicidio concausal, homicidio culposo, homicidio preterintencional, homicidio preterintencional concausal y el homicidio atenuado.

I. HOMICIDIO SIMPLE O INTENCIONAL:

Es denominado así porque uno de sus elementos fundamentales es el dolo o la intención.

Las variantes entre las diferentes especies de delito van a estar definidas por ciertos aspectos que tienen que ver con la estructura de los tipos penales: pueden existir modificaciones en el sujeto activo, sujeto pasivo, medios de comisión o modificaciones en cuanto al elemento intencional. Por ejemplo, sabemos que cuando nos referimos al delito tipo o base en el homicidio, éste está constituido por el homicidio simple o llamado también homicidio intencional, en el que necesariamente debe existir dolo o intención de matar.

Homicidio simple: Está establecido normativamente en el Art. 405 del C. P. "El que intencionalmente haya dado muerte a una persona será penado con presidio de doce a dieciocho años". Este artículo (405 C.P) tiene su basamento jurídico en el Art. 43 de la CRBV "El derecho a la vida es inviolable. (...)". Este derecho a la vida es el bien jurídico tutelado; es decir, el objeto jurídico.

Dentro de la estructura del Art. 405 C.P. (homicidio simple o intencional) existe un verbo que indica la acción: "matar", homicidio significa quitarle la vida o la existencia a una persona por cualquier medio.

En el homicidio simple necesariamente tiene que existir intención, dolo. También deben existir:

Sujeto Activo, que es una persona natural, física, cualquiera (no puede ser una persona jurídica), imputable: "El que" inicio Art. 405 C.P. El artículo no discrimina (Hombre o mujer; blanco o negro, grande o pequeño, etc).

En la relación criminal no puede decirse que un sujeto activo puede ser una persona jurídica, porque nuestra legislación no lo acepta; y solamente lo permite, a manera de excepción en los delitos ambientales.

El sujeto activo recalcamos es una persona física, humana, natural cualquiera (indiferente).

Sujeto Pasivo: Cualquier persona natural, física, humana: el requisito indispensable es que dicha persona esté viva.

El Objeto jurídico: En el delito de homicidio es la vida, como bien jurídico tutelado por la norma.

El Objeto Material: Es la misma persona que dejó de existir, debido a que sobre ella es quien recae la acción.

Los delitos de homicidio son delitos de resultado: La muerte de una persona: Para que se configure en materia de culpabilidad debe existir una relación de causalidad entre la acción del sujeto activo y el resultado.

El Art. 405 C.P. establece una sanción: "12 a 18 años" Esta pena aumentará dependiendo de las circunstancias existentes que califiquen o agraven el delito de homicidio. Recordemos que el delito de homicidio admite tanto el delito de homicidio en grado de tentativa como en grado de frustración, es decir, formas inacabadas. Siempre debe existir dolo, intención, lo que se conoce como "animus necandi".

En cuanto a la acción: Estos delitos pueden ser cometidos por acción o por omisión - en ambos caso da igual - Por ejemplo: Será lo mismo si alguien le dispara a otro y lo mata a sí se le deja de dar una medicina a una persona para que muera; en ambos casos (acción y omisión) respectivamente, se castigará igual.

Existen delitos llamados de comisión por omisión que son específicos y que tienen como elemento del tipo penal de su estructura la omisión, como sería, por ejemplo la omisión de socorro.

Medios de Comisión: Es la forma como se va a ejecutar el acto para producir el resultado antijurídico. El medio de comisión puede ser tanto directo como indirecto.

Medio de comisión directo: Es la acción ejecutada sin intermediarios; sin elementos que produzcan una muerte posterior a su accionar; lo que quiere decir, que elementos directos son aquellos que una vez accionados ocasionan inmediatamente un resultado antijurídico. Por ejemplo: El sujeto que golpea a otro con un objeto contundente con intención de provocarle la muerte.

Medios de comisión indirectos: Son aquellos elementos que son utilizados para que la persona muera lejos de la acción; generalmente, estos medios de comisión indirectos se utilizan para ganar tiempo y poder escapar del sitio del suceso; o para modificar éstos; o para ocultarse de la acción criminal, etc. Por ejemplo, son medios indirectos: Un veneno, una bomba, utilizar a una tercera persona para cometer el homicidio, como sería el caso de los homicidios con autorías intelectuales. Recordemos que la autoría intelectual es sancionada igual a la autoría material; la diferencia entre ambas es que el que ejecuta la acción y mata a la persona utiliza un medio de comisión directo y quien planifica y contrata la muerte de esa misma persona utiliza un medio de comisión indirecto.

El medio de comisión tiene que ver con la forma, con la manera como se ha cometido el delito de homicidio: Envenenamiento, sumersión, incendio, etc.

Herramientas o instrumentos de comisión: Son los que se utilizan para materializar, llevar a cabo o cometer ese medio; como sería un arma de fuego, el veneno, etc.

El arma de fuego, el arma blanca, el veneno, etc; no pueden ser el medio de comisión, puesto que el medio de comisión sería el asesinato por arma de fuego, por arma blanca o el envenenamiento.

II. HOMICIDIO CALIFICADO:

En el Art. 406 C.P. conseguimos la primera variante del homicidio simple, denominado homicidio calificado, llamado así, porque en su estructura tiene unas circunstancias particulares que califican el delito; estas circunstancias calificantes son las siguientes:

a) 15 a 20 años depresión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otros de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por

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