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DERECHO PENAL ESPECIAL II


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  2.296 Palabras (10 Páginas)  •  449 Visitas

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DESARROLLO DEL TRABAJO ACADÉMICO

CASO PRÁCTICO 1:

1. ¿En qué ilícitos penales han incurrido Lourdes Alcántara, Juan Armando Pérez y Juan Alberto Perales? Analice la tipicidad de sus conductas.

Lourdes Alcántara, Juan Armando Pérez y Juan Alberto Perales han incurrido en el delito del tráfico ilícito de insumos químicos y productos, regulado en el art 296-B del Código Penal, que prescribe:

“El que importa, exporta, fabrica, produce, prepara, elabora, transforma, almacena, posee, transporta, adquiere, vende o de cualquier modo transfiere insumos químicos o productos, sin contar con las autorizaciones o certificaciones respectivas, o contando con ellas hace uso indebido de las mismas, con el objeto de destinarlos a la producción, extracción o preparación ilícita de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días multa.”

En este caso Lourdes Alcántara seria autora del delito antes descrito en el verbo transportar; Juan Armando Pérez también sería autor del ilícito, dado que es a orden de quien se transportó el cargamento; y Juan Alberto Perales sería cómplice primario, por haber facilitado el transporte acondicionando la droga en el cuerpo de María Teresa para su transporte.

2. Explique usted si la señora María Antonieta de las Nieves ha cometido algún delito.

La señora María Antonieta puede ser involucrada como cómplice secundaria, dado que al ser esposa de Juan Alberto Perales, quien fue el encargado de acondicionar la droga, y por contar ella con los conocimientos suficientes para advertir este tipo de ilícitos en su función como policía Nacional del Perú, no podría alegar que desconocía de la actividad que ejercía su esposo, y si bien es cierto, del caso no se desprenden elementos suficientes para determinar su complicidad con los hechos, también es cierto que el conocimiento de los hechos la convierten en cómplice de lo sucedido.

3. Realice algunos comentarios adicionales que estime conveniente.

Es necesario señalar que la señora María Teresa al haber confesado su ilícito, denunciando a las personas que la contactaron y facilitando de este modo la captura de ellos así como la desintegración de una banda de narcotráfico, obtendrá así la atenuación de su pena.

CASO PRÁCTICO 2

Recoge un caso práctico ocurrido en tu ciudad, identificando un ilícito penal de la SECCION IV Corrupción De Funcionarios del CAPITULO II Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. Realiza comentarios sobre los hechos y la tipificación del delito.

Caso respecto al artículo 393° del código penal – cohecho pasivo propio

a. HECHOS:

El presente caso es contra un efectivo policial JOSÉ ROQUE NIETO al haber infringido sus obligaciones propias del cargo de Comisario de la comisaría de la Policía Nacional del Perú, que se ubica en el cruce de Uchuglla de la ciudad de Moyobamba, quien a la vez era oficial, específicamente Capitán de la P.N.P.

La Fiscalía Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martin comienza con las investigaciones del caso con la denuncia interpuesta por el ciudadano José Nixon Cervantes Huanca quien le imputa al Capitán, que cuando se dirigía manejando un camión en la carretera de los baños termales con dirección a Moyobamba, el día 28 de febrero del 2014, a las 6.00 de la tarde aproximadamente, fue intervenido por un efectivo policial de apellido Rivera y como no mostró en ese momento su Licencia de Conducir, fue conducido con todo su vehículo camión a la Comisaria de Uchuglla, donde a las 7.00 de la noche aproximadamente el denunciado en su oficina le dijo “Que ya sabía muy bien que la papeleta por manejar sin brevete costaba S/. 1,800.00 nuevos soles”, mostrándole un reglamento de Tránsito y cuando el referido denunciante le mostró su licencia A - l, de inmediato tomó la licencia, indicándole que esa licencia se quedaba allí, no haciendo caso de las súplicas de este denunciante, al que le recordó que el precio de la papeleta era de S/. 1,800.00 nuevos soles y que no era su problema y que la única solución era por S/. 500.00 nuevos soles. Al día siguiente cuando regresó a la Comisaría como a las 3.30 de la tarde le dijo: “Que se había hecho tarde y que si hubiera venido más temprano encantado le hubiera servido y que su licencia ya lo había remitido a la Municipalidad”. En ese mismo día el señor Cristobal Sandoval Siesquen le imputa al mismo Capitán PNP que el día 27 de febrero del 2014, también fue intervenido por el mismo oficial y haberle solicitado la suma de S/. 100.00 nuevos soles para que no le imponga la papeleta porque no tenía SOAT ni Tarjeta de Circulación; quien además refiere que el imputado había cobrado a otros motocarristas la suma de S/. 10.00 nuevos soles y cuando él también se puso a la cola el imputado le dijo que él tenía que pagar S/. 100.00 nuevos soles, negándose a entregarle su motocar y sus documentos en tanto no pagaba dicha suma de dinero. De igual modo el denunciante Nicolás Medina Hurtado, le imputa cargos, refiriendo que el día 1 de marzo del 2014, aproximadamente a las 9.00 de la mañana cuando se encontraba conduciendo su motocar en el cruce de la Av. 20 de Abril con el Jr. Callao -Moyobamba, al haber parado en el semáforo en rojo, pero sobre la línea peatonal blanca es intervenido por el mismo denunciado quien bajó llevándose sus documentos e indicándole que vaya a la Comisaria de Uchuglla, ya en la Comisaria de Uchuglla, el denunciado, en su oficina le recordó que la papeleta costaba S/. 460.00 nuevos soles y ante sus ruegos para que no le impusiera la papeleta, le pidió un galón de pintura y que eso costaba S/. 35.00 nuevos soles, pidiéndole el denunciante que le esperara una hora porque tenía que ir a su casa a traer dicho dinero, refiriendo además que los motocarristas y otras personas cuentan que a ellos también se les ha pedido S/. 30.00 o S/. 40.00, y algunos S/. 50.00 y a otros que no tienen documentos en regla les solicita más dinero.

Que, ante tales acontecimientos la Primera Fiscalía Anticorrupción de Moyobamba con la ayuda del señor Nicolás Medina Hurtado realizo un Operativo Anticorrupción, logrando ejecutarse a las 14:00 horas del mismo día 1 de marzo del 2014, con la participación de la Policía Anticorrupción de Moyobamba y un Analista de Audio y Video del Ministerio Público, logrando encontrarse la suma de S/. 30.00 (treinta) nuevos soles en billetes de diez nuevos soles cada uno, los mismos que momentos antes del Operativo le habían hecho entrega previo fotocopiado al denunciante Nicolás Medina Hurtado y que al cotejarse sus números de

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