Derecho Penal II
Enviado por karenperez06 • 5 de Junio de 2013 • 3.275 Palabras (14 Páginas) • 679 Visitas
LA INSTRUCCIÓN
1. Que es la instrucción Es el procedimiento que inicia luego de dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y concluye con el auto que declara cerrada la instrucción, esto es, antes de que el ministerio público concrete la acusación en su escrito de conclusiones. Abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiaridades del inculpado, así como la responsabilidad o no responsabilidad de este.
2. Que es el proceso ordinario Es un conjunto de actividades legales que tienen por objeto establecer si se cometió o no un delito y determinar sobre la responsabilidad de una persona en su ejecución, así como resolver, en su caso sobre la aplicación de las sanciones que correspondan. Por regla general, los procesos ordinarios se adoptan para todos los casos controvertidos que no tienen prevista una tramitación especial. El juez de la causa determina en el auto de formal prisión, según las circunstancias del caso, se tramita el proceso ordinario o, en su efecto, el sumario, las cuales se distinguen únicamente en cuanto a sus plazos y términos relacionados con los actos probatorios, porque en el proceso ordinario estos son más extensos.
3. Que es el proceso sumario y en qué caso se puede tramita
Es un juicio con la misma finalidad que el proceso ordinario, es decir, para determinar sobre la comisión de un delito y la aplicación de las sanciones correspondientes al culpable; sin embargo, como ya se señaló, se distingue de aquel en que sus términos y plazos son más cortos. A través de esta vía se pretende que el proceso se resuelva con mayor celeridad, concentración de actos y economía procesal, sin que esto implique menoscabo de las garantías de audiencia y defensa del proceso, pues el juez no podrá cerrar la instrucción si las pruebas no se han desahogado o si se tiene que practicar otro tipo de diligencias. Debe advertirse que el juez tiene la obligación de seguir la vía sumaria en las siguientes hipótesis:
(1)Cuando se trate de delitos cuya pena no exceda de dos años de prisión, sea o no alternativa, o la aplicable no sea privativa de libertad.
(2)Cuando la pena del delito exceda de dos años de prisión, sea o no alternativa, al dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso; el juez de oficio resuelve la apertura del proceso sumario, cuando se presente cualquiera de los siguientes casos:
• que se trate de delito flagrante.
• Que exista confesión sobre la comisión de los hechos delictivos por parte del procesado, rendida precisamente ante la autoridad judicial o ratificación ante esta de la formulada ante el Ministerio Público.
• Que no exceda de cinco años el término medio aritmético de la pena de prisión aplicable o, en caso de exceder, que sea alternativa
(3)En cualquier caso en que se haya dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y las partes manifieste al notificarse de ese auto o dentro de los tres días siguientes a la notificación, se conforman con él y que no tienen más pruebas que ofrecer, salvo las conducentes a la individualización de la pena o medida de seguridad y el juez no estime necesario practicar otras diligencia.
4. Que pruebas se pueden ofrecer en materia penal y en qué momento se puede desahogar En el proceso penal se admite como prueba, en los términos del artículo 20, fracción V, de la Constitución Federal, todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente, y no vaya contra el derecho, a criterio del juez o tribunal. De ahí que pueda definirse a la prueba como el medio reconocido por la ley, a través del cual el juzgador puede llegar al conocimiento de la verdad histórica y la personalidad del presunto delincuente, para bajo ese parámetro, determinar la pretensión punitiva estatal. Entre los medios de prueba que la legislación penal federal contempla están la confesión, la inspección judicial, los dictámenes periciales, la declaración de testigos, los careos, la reconstrucción de hechos, los documentos públicos y privados, las presunciones, etc. El momento para su desahogo es variable debido a la naturaleza de cada medio de prueba; sin embargo, por lo general se realiza durante la etapa de instrucción del juicio.
5. Que significa que se ha agotado la instrucción La ley señala que la instrucción debe concluir en el menor tiempo posible. Cuando exista auto de formal prisión y el delito tenga señalada una pena máxima que exceda de dos años de prisión, se exige su término dentro de diez meses; si la pena máxima es de dos años de prisión o menor, o se haya dictado auto de sujeción a proceso, la instrucción debe finalizar dentro de tres meses.
6. Cuando se declara cerrada la instrucción
En el proceso ordinario:
Al día siguiente de haber transcurrido los plazos para el desahogo de las pruebas, relativas al auto que declaran agotada la instrucción, el tribunal dicta de oficio una resolución en la que se determinan los cómputos de dichos plazos, previa la certificación que haga el secretario respectivo. Por consiguiente, se declara cerrada la instrucción cuando se resuelve el proceso quedo agotado o cuando se cumplan los plazos a que se ha hecho referencia, o bien, cuando las partes renuncian expresamente a ellos.
En el proceso sumario:
(1) En los casos de delitos cuya pena no exceda de dos años de prisión sea o no alternativa, o la aplicable no sea privativa de libertad, se procura cerrar la instrucción dentro de los quince días a partir de que se dicte el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. Una vez que el tribunal declare cerrada la instrucción se cita a la audiencia de vista.
(2) Cuando la pena exceda de dos años de prisión, sea o no alternativa, y se trate de delito flagrante o exista confesión del procesado o el término medio aritmético de la pena de prisión aplicable no exceda de cinco años o, aun cuando exceda, sea alternativa, se procura cerrar la
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