DERECHO PENAL ESPECIAL II
Enviado por jbernalf • 25 de Noviembre de 2014 • 1.986 Palabras (8 Páginas) • 566 Visitas
“AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE
Y DEL COMPROMISO CLIMATICO”
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
DUED CAMANA
FACULTAD DE DERECHO
ASIGNATURA: DERECHO PENAL ESPECIAL II
DOCENTE : ALCIDES MALDONADO CORTEZ
ALUMNO : Juan Jesús BERNAL FLORES
CODIGO : 2009216699
CICLO : V MODULO II
CAMANA – PERU
2014
PREGUNTAS
CASO 01 (05 PUNTOS)
1. ¿EN QUÉ ILÍCITOS PENALES HAN INCURRIDO LAS PERSONAS DETENIDAS?
ANALICE LA TIPICIDAD DE SUS CONDUCTAS.
ANTECEDENTES:
--- Partiendo del hecho fáctico, se tiene que con fecha 28 de Marzo del 2014, personal policial de la DIRANDRO tras un paciente trabajo de inteligencia operativa de mas de dos meses, en horas de la madrugada intervino en el inmueble ubicado en la Calle Paraíso 295-La Molina-LIMA, comisando aproximadamente 600 kilos de Clorhidrato de Cocaína y deteniendo a cinco personas entre ellos cuatro hombres y una mujer, tres de ellos de nacionalidad estadounidense, identificándose al cabecilla de la organización como Jorge Ignacio Cervellon Aparicio; Asimismo, se logró la incautación de armamento de corto y largo alcance y municiones de diverso calibre.
FUNDAMENTOS
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
Que, a lo precedentemente expuesto las imputaciones recaídas contra los acusados, residen en lo siguiente:
A. TRAFICO ILICITO DE DROGAS
DESCRIPCION LEGAL DEL TIPO BASE:
Art.296- Tráfico Ilícito de Drogas.- El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico o las posea con este último fin, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor, de quince años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 1, 2, y 4
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:
Art. 297- Formas Agravadas.- conforme al siguiente detalle:
1) Por la pluralidad de agentes:: Art. 297 inc.”6” .- El hecho es cometido por tres o más personas o en calidad de integrante de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas (…).
2) Por la cantidad de droga encontrada en su poder: Art. 297, inc.”7”.- La droga a comercializarse o comercializada exceda de las siguientes cantidades: veinte kilogramos de Pasta Básica de Cocaína, diez kilogramos de Clorhidrato de Cocaína, ( …).
3) Por la calidad del agente, último párrafo del Art. 297: en la cual la pena es no menor de veinticinco ni mayor de treinta años cuando el agente actúa como jefe, dirigente o cabecilla de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas o (…)
AUTORES DEL DELITO
1) Jorge Ignacio Cervellon Aparicio estaría dentro de los alcances del último párrafo del Art. 297 Formas Agravadas del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, al haber sido plenamente identificado como el cabecilla de esta organización criminal que operaba en nuestro país acopiando drogas para su envío a los Estados Unidos.
2) los demás detenidos serían autores del Delito de Tráfico Ilícito de Drogas en su forma agravada por integrar una organización criminal dedicada a cometer este tipo de delito, en consecuencia estarían dentro de los alcances del Art. 297 Inc. 6 y 7 del Código Penal Peruano, cuya pena privativa de libertad es no menor de quince ni mayor de veinticinco años (…).
B. ASOCIACION ILICITA
DESCRIPCION LEGAL DEL TIPO BASE
Art. 317.- El que constituya, promueva o integra una asociación de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de (…)
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:
Inc. “a”.- (…)
Inc. “b”.- Cuando el integrante fuera el líder, Jefe o dirigente de la organización.
Inc. C”.- (…)
AUTORES DEL DELITO
1) Jorge Ignacio Cervellon Aparicio, estaría dentro de los alcances del Inc. “b” del Art. 317, lo cual se sustenta en el hecho de haber formado una agrupación organizada y permanente integrada por personas nacionales y extranjeras para cometer el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado.
2) los demás detenidos serían autores del Delito de Asociación Ilícita en el tipo base, al integrar una organización de dos o más personas destinada a cometer el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas.
C. DELITOS DE PELIGRO COMUN
DESCRIPCION LEGAL DEL TIPO BASE
Art. 279.- “Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos”.- El que sin estar debidamente autorizado, fabrica, almacena, suministra, comercializa, ofrece o tiene en su poder bombas, armas, armas de fuego artesanales, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación (…);
“Para éste caso, tendría que determinarse a quien pertenece la Pistola Glock y la escopeta y si cuentan con Licencia para portar armas expedida por la SUCAMEC, caso contrario estarían incursos en el ilícito de tenencia ilegal de armas de fuego“.
Art. 279-A “Producción, tráfico Ilegal de armas, municiones y explosivos”.- (…) El que ilegalmente se dedique a la fabricación, importación, exportación, transferencia, intermediación, transporte, tenencia, ocultamiento, usurpación, , porte y use ilícitamente armas, municiones, explosivos de guerra y otros materiales relacionados, será reprimido (…).
“Para éste caso, el cabecilla de la organización como Jefe, estaría incurso en este tipo penal por la tenencia o posesión de las armas de largo alcance fusiles AKM al ser consideradas armas de guerra de uso exclusivo de las FF.AA y la Policía Nacional del Perú”.
2. EXPLIQUE USTED SI EXISTE CONCURSO IDEAL O CONCURSO REAL DE DELITOS Y COMO SE RESUELVE DE ACUERDO A NUESTRA LEGISLACIÓN?
--- Conforme se desprende de la noticia criminal en la cual los intervenidos se encontrarían incursos en los presuntos delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Asociación Ilícita y Peligro Común-Tenencia Ilegal de Armas; para este caso se aplicaría el Art. 48 Concurso Ideal de Delitos, toda vez que para el Delito de Trafico Ilícito de Drogas
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