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DERECHO PENAL II PARTE ESPECIAL CÁTEDRA 1 COMISION 4 APUNTES DE CLASE


Enviado por   •  25 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  39.290 Palabras (158 Páginas)  •  345 Visitas

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DERECHO PENAL II  PARTE ESPECIAL CÁTEDRA 1 COMISION 4

APUNTES DE CLASE

Temas del  titular Unidades 1- 2- 20 / 23-25-26

Temas del Adjunto: Unidades 3 / 19 – 24 -25

Adjunto Dr. Marcelo Sena

Ayudante diplomada Dra. Silvina Salazar      (Abogada de la Corte)

Modalidad Toma asistencia 2 veces, dos parciales con recuperatorio Instancia final de aprobación.

El titular a veces toma parcial, si no lo incluye en el segundo.

Bibliografía: enviara por e-mail bibliografía y jurisprudencia, clases tentativas a dar Ante Proyecto 2013. Modificatorias AP 2006 y 2013, fundamentalmente los primeros títulos.

La mayor modificación está dirigida a la parte general por sobre la parte especial

Código Penal Vigente

  • Soler (meduloso)
  • Núñez (claro)
  • Fontan Balestra (sigue el programa)

Textos opcionales:

  • Dona ( lo más completo)
  • Terragni;
  • Bompadre;
  • Creus ( más corto)

Códigos comentados

  • Dalesio;
  • Estrella.

La cátedra tiene una visión crítica respecto del Derecho Penal. Debemos familiarizarnos con los institutos, delitos, no monto de la pena.

Leer los fallos citados en el programa y los de la C.I.DD.HH

Primer Parcial: Delitos contra las personas. Honor. Estado Civil. Libertad

Segundo Parcial: más amplio

marcelosena67@yahoo.com.ar  //  marcelosena@UNNOBA.edu.ar

Unidad 3 Libro 2° CP. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS. DELITOS CONTRA LA VIDA.

Delitos que pueden afectar la vida o la integridad física de las personas. Otras figuras: duelo, abandono de personas.

Contra la Vida: protección de la vida desde la concepción en el seno materno hasta la muerte. A la par del delito de homicidio hasta el aborto (concepción/ nacimiento, nacimiento /muerte).

Aborto: delitos penados según el estadío de desarrollo del feto. Distinto cuando se produce el nacimiento de la persona.

Art. 79: se aplicará reclusión o prisión (hablar de la pena privativa de la libertad) – de 8 a 25 años.

A.P 2006: Art 5: tres tipos de pena: prisión, multa, inhabilitación.

A.P 2013: Art.13: las penas son prisión, multa inhabilitación y las alternativas (simple reproducción del CP 1921, siguiendo el orden de gravedad de las penas).

Al que matare a otro siempre que este Código no contemple otra cosa (aborto por ej.).

Figura simple. Homicidio Simple: figura residual cuando con muy pocos casos en la práctica (hoy son más las excepciones al Art 79: agravantes, atenuantes (Art 80, parte general y leyes especiales).

Nacimiento de la persona: (derogación del delito de infanticidio  inc. 2), esta derogación se la vio sobre la base de agravar la pena; se perdieron de vista el resto de las circunstancias.

Nacimiento. Existen distintas teorías Dolores de parto, corte del cordón, expulsión completa del seno materno.

Muerte: la vieja concepción  expresaba que consistía en el cese total de las funciones irreversibles del organismo. Hoy Trasplante de órganos, donación de los mismos. Concepto de medicina: la muerte es un transcurrir que se  lleva adelante teniendo en cuenta la función cerebral (Facundo Manes), hay criterios, hay parámetros (Ley 24193, Art. 23.- El fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis (6) horas después de su constatación conjunta:

a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia;

b) Ausencia de respiración espontánea;

c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas;

d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas, cuya nómina será periódicamente actualizada por el Ministerio de Salud y Acción Social con el asesoramiento del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).

La verificación de los signos referidos en el inciso d) no será necesaria en caso de paro cardiorrespiratorio total e irreversible).

A partir de ello, el muerto deja de ser sujeto de derecho.

Art 79: el sujeto puede ser cualquiera; Homicidio simple: figura básica. En el A.P 2006: arranca con una serie de delitos: genocidio, crímenes de guerra. Los Estados están por encima de las personas (este tema se verá con el titular).

En el A.P 2013 art 76.

Art 80: Reclusión y prisión perpetua (art 52) No todas las circunstancias son iguales, según la menor o mayor gravedad, será la pena.

A.P 2013: Homicidios agravados: mínimo 15 años, máximo 20 años; art 77: Circunstancias extraordinarias, flexibilidad de la pena, nunca igual o inferior al homicidio simple/básico.

Art. 52: accesoria por tiempo indeterminado.

Art 80

  • inc.1: análisis: mayor punibilidad en relación a la sangre (desprecio al vínculo sanguíneo) En la actualidad: hijos adoptivos (no los considera dentro del agravante del art 80 inc.1),relación ascendente /descendiente : partidas , testigos reconocimiento del estado, cónyuge o conviviente (a este último se lo desconocía),la Ley 26791 amplía: ex cónyuge, se agregó: persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja mediare o no convivencia .Dice Fontán Balestra: pareja conjunto de dos personas que tienen alguna semejanza, formados por H y M, relación con cierta estabilidad entre dos personas sean o no del mismo sexo; concubinos, ex concubinos, novios o ex novios (asociar a la ley civil)
  • inc.2: ensañamiento alevosía veneno u otro procedimiento insidioso se reprocha la insidia o la acechanza veneno o vidrio molido ej.: tomate este veneno o te mato apuntando a la víctima con un rama; homicidio simple pero si lo va envenenando poco a poco: hay insidia: caso Yiya Murano.
  • Inci.3: precio o promesa remuneratoria.
  • Inc. 4: modificado por ley 26791, se agregó: género u orientación sexual, identidad de género, placer codicia (apetito desmedido de riqueza, mejorar una situación más allá de una relación económica); odio racial o religioso (hay que distinguir el agravado del 80 con el requisito que plantea la Convención (Decreto Ley 6286/56 art: 2° genocidio; destruir total o parcialmente de un grupo étnico, religioso, racial determinado.
  • Inc.5: medio idóneo para crear un peligro común.
  • Inc.6: concurso premeditado de dos o más personas (3 como mínimo); distinción, es que espontáneamente se mate a una persona pero no haya concierto (batahola/riña).

Clase Dr. Sena                                                                        01/04/2016

Auxiliar Docente Abg. Silvina Salazar: T. Prácticos: resolución de casos penales a modo de ejercicio se trabajara en casos reales, saber calificar e delito y fundamentar nuestro criterio según doctrina y jurisprudencia; no se puede forzar lo que no está, para calificar hay que tener elementos El art., es una cita legal.

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