DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL DELITO DE ESTAFA
Enviado por loquillo4271 • 9 de Julio de 2017 • Documentos de Investigación • 5.528 Palabras (23 Páginas) • 300 Visitas
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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL I
DELITO DE ESTAFA
(TRABAJO DE INVESTIGACIÓN)
CATEDRÁTICO:
DR. HERACLIO MUNIVE OLIVERA
ESTUDIANTE:
JUAN DIEGO HIDALGO ARROYO
CÓDIGO:
E02869D
TURNO:
NOCHE
DICIEMBRE – 2014
A mis padres Juan y Nelly, por su infinita
comprensión y apoyo diario, a mi hermana
Susa por esa confianza depositada,
a mi hijo Juan Diego buen fruto.
“Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo. Puedes engañar a algunos todo el tiempo. Pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo”.
Abraham Lincoln
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación – propuesto por la cátedra (derecho penal parte especial I - Dr. Heraclio Munive Olivera), resulta ser de gran importancia, y tiene por objeto el análisis del tipo penal del delito de estafa, teniendo en cuenta que tanto en el Perú así como a nivel internacional existe un sin número de personas dedicadas a cometer este tipo de delitos donde utilizan el engaño en suma, la estafa es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que habiendo determinado un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero.
Veremos como en la estafa se requiere la secuencia sucesiva de sus elementos o componentes: esto es, se requiere primero el uso del engaño por parte del agente, acto seguido se exige que el engaño haya inducido o servido para mantener en error a la víctima y como consecuencia de este hecho, la victima voluntariamente y en su perjuicio se desprenda del total o parte de su patrimonio y lo entregue al agente en su propio beneficio ilegítimo o de tercero.
A continuación analizaremos este tipo penal, partiendo de la interpretación del texto legal, así como también la tipicidad objetiva, tratando de esclarecer cuál es el bien jurídico protegido en este delito, y quienes pueden ser los sujetos activos, si es que necesitan de alguna condición especial o no; veremos también cual es la conducta típica, las modalidades empleadas para perpetrar el delito. En cuanto a la tipicidad subjetiva veremos si se actúa con dolo o culpa, hablaremos también de las etapas de desarrollo (tentativa y consumación), luego la autoría, coautoría, por último veremos cuál es el marco penal.
Pongo a consideración de la cátedra (Dr. Heraclio Munive Olivera) este trabajo, esperando que reúna los requisitos y satisfaga las expectativas para su calificación.
EL AUTOR
TÍTULO V
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
I
CONSIDERACIONES GENERALES DEL TÍTULO
“El título V del libro II del código penal se refiere a los delitos contra el patrimonio. En otros códigos penales, estos delitos se agrupan en un mismo capítulo bajo la rúbrica de “Delitos Contra La Propiedad”. Nuestro legislador en el Código Penal actual, manteniendo la misma rúbrica del Código Penal de 1924, ha sido consiente de todas las dificultades que conlleva el término “propiedad”, en la medida en que tal concepto no abarca todos los comportamientos típicos acogidos bajo el título V, de ahí que en la actualidad, tanto en el ámbito penal como el civil, se utilice en cuanto término más apropiado el de “patrimonio””.1
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1.LUIS ALBERTO BRAMONT-ARIA TORRES. DRA. MARIA DEL CARMEN GRACÍA CANTIZANO. Maunual de Derecho Penal – Parte Especial 4° Edición.Aumentada y actualizada 2004. Lima-Perú. P. 283.
No obstante el concepto de patrimonio tampoco presenta un contenido claro capaz de resolver todos los problemas que plantean estos delitos; es por esto que se han mantenido diferentes posiciones que tratan de esclarecer su significado.
Fundamentalmente son cuatro las tesis planteadas en torno al concepto de patrimonio.
1.1.- TEORIAS SOBRE EL CONCEPTO Y NATURALEZA DEL TÍTULO
Los teóricos del derecho penal han esgrimido diversos conceptos para definir al patrimonio, ello ha generado diversas teorías siendo las más características las siguientes:
“1.- CONCEPCIÓN JURIDICA DEL PATRIMONIO.- Esta posición sostiene que debe entenderse por patrimonio de una persona todos aquellos derechos y obligaciones reconocidos subjetivamente por el derecho privado o público. Esta teoría al tomar como eje central el aspecto jurídico en la actualidad no tiene seguidores. Ello debido que resulta poco pacífico determinar que se entiende por derechos patrimoniales subjetivos.
De ese modo a decir de Mantovani (citado por rojas Vargas p. 54) los puntos vulnerables de esta concepción son dos:
a) Por defecto, porque al considerar componentes patrimoniales tan solo a las situaciones jurídicas preconfiguradas, es decir los derechos subjetivos perfectos, excluye a la tutela patrimonial a las situaciones no concretizadas o no completamente concretizadas en verdaderos y propios derechos subjetivos.
b) Por exceso; porque al conceder sic et simplisiter la tutela al derecho subjetivo como tal conduce a una exagerada subjetivación del valor de la cosa y por consiguiente a considerar componentes del patrimonio a derechos sobre las cosas privadas de un real valor patrimonial; y así mismo por la desmaterialización del daño patrimonial (delitos sin lesión patrimonial)”.2
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2.Ramiro Salinas Sicha.Derecho Penal Parte Especial I. Título V Delitos Contra el Patrimonio. p.663.
“Entre las muchas críticas que se le objetan a esta posición, destaca aquella que afirma la dificultad de definir qué se entiende por derechos patrimoniales subjetivos, puesto que este concepto, según el punto de vista desde el que se analice, puede ser amplio o restringido. Así, si se interpreta ampliamente, supondrá que la lesión de un derecho sin valor económico o mediando alguna prestación de valor económico puede considerarse como un daño patrimonial. Si se acoge desde un punto de vista restrictivo, se excluirán como posibles lesiones al patrimonio aquellas que recaigan sobre bienes con un valor económico que no estén jurídicamente concretados en derechos subjetivos, lo cual origina evidentes lagunas de punibilidad”.3
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