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Derecho penal especial 2


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2019  •  Práctica o problema  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  273 Visitas

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DERECHO PENAL ESPECIAL II

INTEGRANTES:

-        Arévalo Casquino, Sharon Milagros

-        Cutipa Arivilca, Xiomara Lizeth

-        Cahuina Calderon, Keila Lizeth

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CASO 1

Juan, líder de un movimiento ateo, decide cometer lo que él espera se considere un sacrilegio. Hurta todos los ornamentos de oro y plata de La Catedral de Lima. Luego se los vende a Felipe contándole la verdad. Felipe solo accedió a comprarlos cuando Juan le dio la idea de fundirlos inmediatamente, para no ser descubierto, como se hizo finalmente.

PRIMER SILOGISMO

HURTO

BIEN JURIDICO PROTEGIDO: Patrimonio, específicamente la posesión.

JUSTIFICACIÓN INTERNA

  1. Premisa mayor:

Según el artículo 185 y 186 segundo párrafo inciso 3 del código Penal interpretado desde la dogmática penal, teoría funcionalista; si 1. un sujeto activo 2. mediante la sustracción 3. se apodera (obtiene la capacidad de disposición del bien) ilegítimamente 4. de un bien mueble (corporeidad + valor económico + susceptible de ser trasladado de un sitio a otro) totalmente ajeno 5. Que es parte del patrimonio cultural de la Nación 6. Siéndole imputable objetivamente además de consciente y volitivo 7. con la finalidad de obtener provecho (lucro), ENTONCES ha cometido una conducta típica del delito de hurto agravado.

  1. Premisa menor:

1.Juan, líder de un movimiento ateo, 2. desplaza los bienes del lugar donde se encuentran 3.  poniendo bajo su dominio y disposición 4. todos los ornamentos de oro y plata de la Catedral de Lima 5. considerados como patrimonio de la Nacion 6. teniendo conocimiento de que estos están siendo hurtados 7. con la finalidad de cometer lo que él considera un sacrilegio.

  1. Consecuencia:  

Juan NO ha cometido una acción típica de hurto agravado.

SEGUNDO SILOGISMO

RECEPTACIÓN

Bien Jurídico: patrimonio

JUSTIFICACIÓN INTERNA

  1. Premisa mayor:

Según los artículos 24 y 194 del código Penal interpretado desde la dogmática penal, teoría funcionalista; si 1. un sujeto activo 2. determina 3. a otro 4. a adquirir un bien 5.de procedencia delictuosa 6. teniendo conocimiento de que provenían de un delito 7. Siéndole imputable objetivamente además de consciente y volitivo, ENTONCES ha cometido una conducta típica de receptación.

  1. Premisa menor:

1.Juan 2. Influye en 3. Felipe 4. En la compra de ornamentos de oro y plata 5. hurtados de La Catedral de Lima 6. A sabiendas de que estos fueron hurtados. 7.

  1. Consecuencia:  

Juan ha cometido una acción típica de instigación a la receptación

TERCER SILOGISMO

DAÑOS

Bien Jurídico: propiedad

JUSTIFICACIÓN INTERNA 

  1. Premisa mayor:

Según el artículo 205 del código Penal interpretado desde la dogmática penal, teoría funcionalista; si 1. un sujeto activo 2. daña (hace desaparecer el valor patrimonial de un bien) 3. un bien mueble totalmente ajeno 4. Siéndole imputable objetivamente además de consciente y volitivo, ENTONCES ha cometido una conducta típica de daños.

  1. Premisa menor:

1.Juan 2. Saca 3. Los ornamentos de plata y oro de la Catedral de Lima 4. Para cometer lo que el considera un sacrilegio

  1. Consecuencia:  

Juan ha cometido una acción típica de daños.

PREGUNTAS

a) ¿Además del hurto, se debe castigar también a Juan por instigación a la receptación o daños en las cosas?

Juan si cometería el delito de instigación a la receptación. Si se hubiese configurado el delito de hurto, se daría un concurso real heterogéneo de hurto e instigación a la receptación.

En el concurso real hay una pluralidad de acciones y un sujeto activo que constituyen una pluralidad de delitos.[1]

Y en el presente caso, se presentan los tres elementos del concurso real:

  • Que exista un solo sujeto; en este caso sería Juan
  • Que exista pluralidad de hechos, primero hurta el objeto y luego instiga a su compra.
  • Que no exista conexión alguna entre ellos, el delito de hurto fue agotado previamente.

b) Si Felipe funde los materiales solo después de enterarse por las noticias que atraparon a Juan y que estaría dispuesto a delatar a sus cómplices del delito, ¿estaríamos en una etapa consumativa o de agotamiento del delito (de Juan)? ¿Sería Felipe cómplice del hurto?

No, porque el delito de hurto cometido por Juan ya fue agotado, basándonos en la teoría de dominio de hecho.

Felipe no realiza ningún acto anterior ni posterior para que se configure el delito de hurto.  Felipe no es cómplice del hurto, sino cometió otro delito, solo le podrá ser imputable la comisión del delito de receptación.

BASE LEGAL

Artículo 24°. - Instigación

El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor.

Artículo 194°. - Receptación

El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa

Artículo 205°. - Daño simple

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