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DERECHO PENAL ESPECIAL


Enviado por   •  12 de Octubre de 2012  •  10.878 Palabras (44 Páginas)  •  1.079 Visitas

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PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL

CONCEPTO

Es la parte del Derecho Penal que tiene por objeto el estudio de las singulares especies delictivas, de los delitos en particular, o, en otros términos, de los diversos tipos legales consagrados en la Ley penal (Grisanti Aveledo).

NOCIONES GENERALES.

El estudio del Derecho Penal comprende dos grandes secciones perfectamente sistematizadas:

 LA PARTE GENERAL, que contiene los principios doctrinarios concernientes al delito, al delincuente y a la pena. Salva al penalista de convertirse en casuista, porque le suministra los principios y normas que le permiten abordar sistemáticamente el estudio de los delitos en particular.

 LA PARTE ESPECIAL a su vez, es la que hace posible la aplicación de los principios generales a los casos particulares y concretos que, en material penal, plantea la realidad. Estudia las diversas figuras o tipos penales descritos y catalogados por la Ley. Así, no se puede hablar de la legítima defensa en abstracto, sino, por ejemplo, de homicidio en legítima defensa. Igualmente, no cabe el estado de necesidad simplemente, sino, por ejemplo, el aborto en estado de necesidad (Grisanti Aveledo).

Si es verdad que desde el punto de vista de la ciencia del Derecho Penal, la Parte general, por su contenido se sitúa en un lugar preeminente, también es cierto que desde el punto de vista práctico reviste mayor importancia la Parte especial, por ser la que define los hechos delictuosos y señala sus penas.

Esta división es tradicional y ha sido adoptada por la mayoría de los códigos modernos. Su perfeccionamiento ha llegado a tal punto, que algunos autores han dicho que, precisamente es el derecho penal la ciencia en donde se ha llegado a una ordenación sintética mas completa. En efecto se puede afirmar según Maggiore, que en ninguna otra rama del Derecho es tan clara la distinción entre las normas generales, que tienen un sentido y alcance extendible a todo el Código, y las normas particulares que limitan su dominio y lo circunscriben a una parte del mismo.

EL DELITO Y SU ESQUEMA

Plantearemos en general el propuesto por Jiménez de Asúa, el cual describe sus seis elementos:

1. Acto: Es una conducta exterior, que puede ser positiva o negativa, humana y voluntaria, que determina un cambio en el mundo exterior llamado resultado. El aspecto negativo esta constituido por las causas de ausencia del acto o acción causados por: El sueño natural o artificial, los movimientos reflejos, la ebriedad onírica, y la omisión por causa insuperable.

2. Tipicidad: Es el elemento de adecuación, entre un acto de la vida real y el tipo penal establecido en la Ley, entendiéndose por tipo penal la descripción de un acto incriminante en la Ley penal.

La atipicidad es el aspecto negativo. Algunos tipos legales además del verbo rector, hacen referencia al sujeto activo, por ejemplo el peculado solo puede ser cometido por un funcionario publico, o al sujeto pasivo, como cuando la seducción con promesa matrimonial solo puede darse en una mujer conocidamente honesta, mayor de dieciséis y menor de veintiún años.

3. Antijuricidad: Como aspecto positivo, es la relación de contradicción entre un acto de la vida real y las normas positivas del Derecho vigente. El aspecto negativo sería la causa de justificación como los son: La legítima defensa, el estado de necesidad, el ejercicio legitimo de un derecho subjetivo, el cumplimiento de un deber jurídico, etc.

4. Imputabilidad: Es el conjunto de condiciones físicas, de salud y madures mental, legalmente necesarias para que a una persona le sea atribuido el acto típicamente antijurídico que haya ejecutado. Las causas que excluyen la imputabilidad se denominan causa de inimputabilidad tales como: La minoridad y la enfermedad mental que pueda privar a la persona de conciencia y libertad para ejecutar los actos antijurídicos.

5. Culpabilidad: Es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad de la persona por el acto realizado típicamente antijurídico. Por eso podemos decir que la imputabilidad es la capacidad de culpabilidad. El aspecto negativo lo constituyen las causas de inculpabilidad, la cual por excelencia es el error de hecho esencial, que excluye al dolo y la culpa cuando es invencible, y cuando es vencible solo excluye el dolo y deja la culpa si esta previsto en la hipótesis culposa. El error de hecho encuentra sus bases en otras causas de inculpabilidad, como la obediencia jerárquica u obediencia legitima.

6. Punibilidad: El acto para que sea delictivo debe acarrear una sanción penal. El aspecto negativo se fundamenta en las causas de impunidad las cuales impiden que se aplique la pena prevista en la Ley al individuo imputable y culpable, por razones de política criminal y conveniencia practica.

SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS

La sistematización de la Parte Especial del Derecho Penal, que consiste en la clasificación y ordenamiento de los distintos tipos penales, ha sido llevada a cabo conforme a una diversidad de criterios.

Este sistema preconizado por la escuela clásica, tiene su fundamento en el concepto de la objetividad jurídica del delito y es adoptado por los códigos modernos y seguidos también por el Código Penal Venezolano.

La clasificación de los delitos en la parte especial de los Códigos ha sido, por otra parte, la de colocar en primer termino aquellos hechos que atacan al Estado y sus instituciones fundamentales y concluir con los que ofenden los derechos individuales de las personas como lo son la vida, la honestidad, el honor y la propiedad.

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS SEGÚN LA DOCTRINA

DELITOS COMUNES, POLITICOS, SOCIALES Y MILITARES.

a.- Los delitos comunes son aquellos que lesionan u ofenden bienes jurídicos individuales, como por ejemplo, el delito de violación.

b.- Los delitos políticos puros son los cometidos contra el orden político establecido en el Estado. El orden político es el conjunto de mecanismos que son necesarios para el correcto desarrollo del Estado. Al lado del delito político, que son, en realidad, delitos comunes, pero estrechamente relacionados con el delito político puro, y esa vinculación les da un matiz político. Así por ejemplo, un robo, que es un principio un delito común, se convierte en delito político conexo, sí se comete con un fin político, como sería el de preparar un rebelión. (Robo de armas).

c.- Los delitos sociales son los cometidos contra el régimen económico-social establecido en una colectividad organizada. Esta denominación de delitos sociales es artificial y ha sido creada para impedir que los terroristas sean amparados por el trato de favor que, en materia de extradición, protege a los

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