Derecho Penal Especial
Enviado por vitza • 29 de Enero de 2014 • 4.862 Palabras (20 Páginas) • 437 Visitas
Conceptos control social, derecho penal y Norma Penal
El presente resumen tiene el objetivo definir y analizan algunas reflexiones terminológicas y conceptuales sobre el Derecho Penal y el Control Social Penal como consecuencia de éste. Así también se establecen la base conceptual de la Norma, desarrollados en el Primer Capítulo del libro: Derecho Penal, Aspectos Teóricos y Prácticos.
1.1 Control Social
El hombre, por naturaleza es un ser social y político, en virtud de ello es que se da su necesidad de agrupación y convivencia con otros seres humanos, lo cual le sirve para perseguir los mismos intereses y objetivos o bien para su supervivencia. Por ello, no es posible imaginarse que el hombre pueda vivir de manera aislada. Sin embargo, se puede ver a través de la historia que esta convivencia no ha sido, ni es pacífica en todo momento; y ha prevalecido el llamado “principio de placer” el cual indica que todo individuo busca satisfacer su voluntad por encima de los interés de los demás miembros, lo que ocasiona la división de los grupos en: dominantes y dominados, así como también una serie de conflictos que culminan en revoluciones, con el interés, de definir la estructura de poder.
Diferentes autores definen Control Social, para García-Pablos, “Control Social es el conjunto de instituciones, estrategias y sanciones sociales que pretenden promover y garantizar dicho sometimiento del individuo a los modelos y normas comunitarios (disciplina social)”.
En otras palabras, Control Social es el conjunto de medios a través de los cuales una sociedad garantiza que la conducta de cada uno de sus miembros sea congruente con los parámetros de conducta, previamente establecidos por ellos, de igual forma se refiere a la capacidad de respuesta de la sociedad, ante el incumplimiento de dichos parámetros.
Dentro de este concepto se comprenden los recursos con los cuales dispone una sociedad determinada para asegurarse la conformidad de los comportamientos de sus miembros, a un conjunto de reglas y principios establecidos, así como las formas organizadas con que la sociedad responde a sus transgresiones.
Tipos de Control Social
De Acción: Tiene como fin la prevención de ciertas conductas, a través de la interiorización y conformidad del individuo, o sea que el individuo tome como suyos algunos parámetros de conductas y escala de valores, lo que presupone la aceptación de determinado orden social, de tal manera que los individuos quedan sujetos respecto al comportamiento que se espera de él, frente a los demás.
Con este mecanismo se espera que el individuo conozca que robar, matar o violar no son conductas aceptadas por su sociedad, y que son comportamientos clasificados como negativos o desviados, ya que fracturan el orden social, sin embargo, dado que la voluntad propia y la libertad de elección son facultades de los individuos, puede ser que no acepten que esas conductas son lesivas.
De reacción: Es llamado también de respuesta, y tal y como lo indica su nombre, responde a la realización de conductas desviadas o negativas preestablecidas dentro de un orden social o jurídico; esta reacción puede establecerse a través de diversos mecanismos en el tanto que dicha conducta, sea considerada como lesiva.
Este tipo de Control social contrario al fin del tipo de Acción, no le interesa que el individuo acepte mentalmente un sistema de valores o conjunto de parámetros a seguir, sino combatir la consumación de conductas que no debieron realizarse.
Difuso: Tiene como campo de acción la familia, los grupos religiosos, los medios de comunicación, el trabajo; la escuela y los grupos deportivos. Y estas mismas organizaciones sociales son las encargadas de reprimir las conductas que afecten los valores y códigos de comportamientos no escritos.
Institucionalizado: El titular es el Estado, el cual a través de instituciones legalmente constituidas como el Ministerio de Educación, de Salud, Economía, entre otras, ejerce un control social institucionalizado no punitivo.
1.2 Derecho Penal
Históricamente ha sido necesaria la existencia de un mecanismo que regule el poder punitivo del Estado, este poder es denominado Derecho Penal, y tiene como objetivo salvaguardar los intereses más fundamentales para la sociedad.
El Derecho Penal es considerado como un medio de Control Social formal o institucionalizado punitivo, el cual se basa en cuatro garantías fundamentales: libertad, justicia, seguridad y bienestar evitando con ello que este derecho no se convierta en un derecho represivo o de terror.
Para Zaffaroni, el Derecho Penal es “la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de las leyes penales; propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el progreso del estado constitucional de derecho”.
Así tenemos que, la función del derecho penal es la de permitirle a los jueces una interpretación de las leyes penales, basada en la constitución y los tratados del derecho internacional, así como una contención del poder punitivo permitiendo el impulso del Estado de Derecho.
1.3 Estado de derecho
El Estado de Derecho es aquel en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un estado de derecho formal.
Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando así, un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pública sometida al derecho. Para estar en presencia de un verdadero y auténtico Estado de derecho, el ordenamiento jurídico del respectivo estado, debe reunir una serie de características que dan origen a un estado de derecho real o material. El concepto de estado de Derecho se explica por dos nociones: El Estado de Derecho en sentido formal y el Estado de Derecho en sentido material.
Es necesario que se adopten especiales precauciones para evitar el abuso del Estado, esto en virtud que con el Derecho Penal se pueden realizar graves injerencias en la esfera de libertad de los ciudadanos. Dado lo anterior, se establecen los siguientes principios:
a. Sólo puede castigarse un hecho cuando la punibilidad está determinada con anterioridad
...